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Documento BOE-A-2014-1486

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de la flota de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto, que pueden pescar, durante 2014, en la zona VIII a, b, d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 12623 a 12624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1486

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea y por la que se regula la transmisión de días de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b, d del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).

Considerando la Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de Palangre de Fondo en aguas de otros estados miembros de la Unión Europea. En particular el apartado 2 del artículo 4 bis.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b, d del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2014, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2013.

Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d que corresponda a cada buque.

Segundo.

Publicar, como anexo II, la actualización de la lista de buques autorizados para la pesca de especies profundas.

Tercero.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Anexo I

Código

Matrícula-Folio

Nombre Buque

Posibilidades de Pesca

22519

FE-3-1-93

BASALDUA.

3,15663%

25052

GI-6-2-01

CANTO NUEVO.

1,16547%

23022

GI-4-5-95

CRISTO DEL SOCORRO.

2,00212%

22808

GI-8-1-94

ENTREISLAS.

0,49688%

24019

SS-3-1-98

GURE UXUA.

1,35180%

15478

SS-1-2431

NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE.

2,10442%

23435

ST-6-1-96

NUEVO MADRE ROSAURA.

2,10442%

23930

GI-4-2-98

PLAYA DE ARBEYAL.

0,47131%

22615

GI-4-3-93

SANTA TERESA UNO.

2,31632%

24507

GI-8-1-00

SEGMON.

0,55168%

22818

GI-8-2-94

SIEMPRE BALUARTE.

0,80377%

25775

GI-6-2-03

SIEMPRE VIRIATO.

1,03760%

15989

GI-4-2176

TOBALINA.

1,39199%

21705

GI-4-2194

VILLASELAN.

0,97548%

22454

GI-4-5-92

VIRIATO.

0,99010%

Total

20,9200%

Anexo II

Nombre del buque

Matricula-Folio

KALA BERRI

CLEMENTINA

HANDIK

JJ. GAZTELU

ITOITZ

GURE NAIARA

ARLANPI

SS-1-4-04

SS-1-2-91

SS-1-1-99

SS-1-2380

BI-4-1-02

BI-1-3-03

BI-4-1-99

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2013
  • Fecha de publicación: 11/02/2014
Materias
  • Censos de buques
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca

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