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Documento BOE-A-2014-1463

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 12401 a 12404 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-1463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 17 de enero de 2014, adoptó en uso de las facultades al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

El Consejo de Administración, por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, adopta el siguiente Acuerdo:

«Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad.

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispone la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-Ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, asimismo dispone que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del ADIF-Alta Velocidad, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las comisiones delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, el Consejo de Administración del ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente

Acuerdo

Delegar en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad y en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa las siguientes competencias:

1.ª En materia de Contratación:

1.a Se delega en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de presupuesto de licitación superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan en el apartado 1º.b siguiente, por tratarse de competencias que no son objeto de delegación, y de las competencias que se citan en los apartados 1.c y 1.d por tratarse de competencias que se delegan en otros órganos internos de la Entidad.

1.b Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que no son objeto de delegación, cuyo ejercicio, en consecuencia, corresponde al Consejo de Administración:

– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.

– Las facultades relativas al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos

– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.

Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2% del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.

– Las facultades relativas a la aprobación del expediente, del gasto y adjudicación de los complementarios de los citados contratos, cuando los contratos complementarios, aislada o conjuntamente, tengan un presupuesto que represente más de un 10% del contrato principal, o cuando se trate de complementarios cuyo presupuesto sea superior a 6.000.000 de euros, con independencia del porcentaje que represente respecto del principal.

– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.

– Las facultades relativas al desistimiento y a la suspensión de la ejecución de los citados contratos cuando sean causa de resolución.

– Las facultades relativas a la resolución de los contratos mencionados.

1.c Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que se delegan en el Director General de ADIF-Alta Velocidad:

– La aprobación de las ampliaciones y/prórroga del plazo de ejecución de los contratos.

– La aprobación de los reajustes de anualidades.

– La aprobación de los adicionales de revisión de precios.

1.d Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que se delegan en los Directores de ADIF-Alta Velocidad directamente dependientes del Director General:

– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.

– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación.

2.ª Para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.

Se delegan en el Presidente del ADIF-Alta Velocidad, las siguientes competencias:

1. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

2. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, siempre que su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales de servidumbre sobre inmuebles.

3. Ejercer las funciones que se atribuyen en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo al administrador de la infraestructura ferroviaria, en cuanto al acceso a las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.

4. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

5. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.

6. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad.

7. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

8. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

9. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

3.ª Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta del Director General de la Entidad.

– Hasta la cuantía de 600.000 euros, en el Director General de la Entidad, a propuesta del responsable máximo del área de expropiaciones.

– Hasta la cuantía de 100.000 euros, en el responsable máximo del área de expropiaciones, a propuesta de un órgano interno del área de expropiaciones dependiente de aquel.

4.ª Para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran inherentes a las referidas líneas eléctricas:

Se delega:

– En el Director General de la Entidad.

5.ª Para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF-Alta Velocidad:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en el Director General de la Entidad.

6.ª Para aprobar instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en materia de seguridad en la circulación:

Se delega:

– En el Director General de la Entidad y en el Responsable de Seguridad en la Circulación de la Entidad.

7.ª Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten:

Se delega:

– En el Director General de la Entidad y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen.

8.ª Para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

Se delega:

– En el Director General de la Entidad.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse mediante apoderamiento por a Entidad.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 11/02/2014
  • Fecha de derogación: 14/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5581).
  • SE SUSTITUYE, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9177).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13035).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta velocidad
  • Delegación de atribuciones

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