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Documento BOE-A-2014-1421

Resolución de 22 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11510 a 11513 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO

De una parte, doña M. Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, según el artículo 26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

De otra parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «BOE» n.º 315, de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que la DGPYEJCYL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene entre sus competencias y funciones la ejecución de los proyectos estadísticos que se le encomienden en el Plan Estadístico de Castilla y León y la elaboración de estadísticas de interés para la Comunidad. Asimismo, y según el artículo 29 del citado texto legal, procurará homogeneizar los instrumentos estadísticos con los empleados por los servicios estadísticos del Estado con el fin de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los datos estadísticos.

Tercero.

Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.

Que el Decreto 87/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013, encomienda a la DGPYEJCYL la realización de la operación estadística Encuesta de Opiniones Empresariales.

Quinto.

Que la actividad estadística Encuesta de Opiniones Empresariales del Plan Estadístico de Castilla y León 2010-2013 y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y la DGPYEJCYL se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 2 de abril de 2002.

Por todo ello, el INE y la DGPYEJCYL estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y la DGPERJCYL para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de Castilla y León para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de Castilla y León a partir del diseño muestral establecido por ésta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

• La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el conjunto de los sectores económicos.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar a la DGPYEJCYL. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra base de establecimientos de Castilla y León corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad de la DGPYEJCYL.

– El INE y la DGPYEJCYL se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

– El INE evaluará, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que la DGPYEJCYL le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para Castilla y León serán publicados trimestralmente por la DGPYEJCYL. Asimismo, si la DGPYEJCYL lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

En las publicaciones que realice la DGPYEJCYL sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará constar la colaboración con la DGPYEJCYL.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

– Por parte del INE:

• La Subdirectora General de Estadísticas de Empresas.

• El responsable técnico de la operación estadística ICE.

– Por parte de la DGPERJCYL:

• El Director General de Presupuestos y Estadística.

• El Jefe de Servicio de Sistemas de Información Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

La DGPERJCYL y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística EOE en el Plan Estadístico de Castilla y León vigentes.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 8 de febrero de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–La Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, M. Pilar del Olmo Moro.

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