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Documento BOE-A-2014-1419

Resolución de 22 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11502 a 11505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1419

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, don Frederic Udina i Abelló, Director del Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante Idescat), organismo autónomo administrativo del Departamento de Economía y Conocimiento, en nombre y representación de esta institución, según nombramiento publicado por el Decreto 361/2011, de 5 de julio, y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña y previa autorización del Acuerdo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2012.

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que el Idescat tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña (LEC), llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico de Cataluña y los Programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan.

Tercero.

Que el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2009-2012 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan Estadístico de Cataluña 2011-2014 establece la actividad Indicadores del clima empresarial (en adelante CLEM) de las cámaras de comercio en la que se prevé la participación del Idescat y de las cámaras de comercio catalanas.

Quinto.

Que tanto la LFEP como la ley LEC contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el Idescat se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 25 de junio de 2002.

Por todo ello, el INE y el Idescat estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el Idescat para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de muestras:

Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará la muestra base de establecimientos de Cataluña para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

El Idescat diseñará y seleccionará la muestra de la operación CLEM de manera que sea posible la integración con la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el conjunto de los sectores económicos.

Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

El INE y el Idescat intercambiarán los marcos de lista de establecimientos a encuestar en sus respectivas operaciones. Estos intercambios se realizarán al inicio de la operación y cada vez que se produzca una rotación de las unidades encuestadas. Para evitar encuestar establecimientos duplicados, el INE realizará una correlación negativa entre las dos muestras.

Sobre la recogida de información y el intercambio de microdatos:

La recogida de información de la muestra base de establecimientos en Cataluña corresponderá al INE, en tanto que la recogida de información de la muestra CLEM será responsabilidad de Idescat.

El INE y el Idescat se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus operaciones. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

El INE evaluará, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los resultados de los ficheros que Idescat le remite trimestralmente procedentes de su operación estadística siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal (a partir de 2012) y para la comunidad autónoma de Cataluña (a partir de 2013) que se denominaran: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para Cataluña podrán ser publicados trimestralmente por Idescat a partir de 2013. Asimismo, si el Idescat lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

En las publicaciones que realice el Idescat sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito de Cataluña se hará constar la colaboración del Idescat.

Tercera. Comisión de seguimiento del Convenio: composición y funciones.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas de Empresas.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas de Empresas.

Por parte del Idescat:

La Subdirectora General de Producción y Coordinación Estadística.

El Responsable del Área de Producción de Estadísticas Económicas.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Así mismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El lnstituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística CLEM se contemple en el Plan Estadístico de Cataluña vigente.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, se firma el presente Convenio de Colaboración en Madrid, a 25 de julio de 2012.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Frederic Udina i Abelló.

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