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Documento BOE-A-2014-1416

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Villaviciosa (Córdoba). Base contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11489 a 11496 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1416

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Aeródromo de Villaviciosa (Córdoba). Base contra incendios de Andalucía (CEDEFO)», al ser una actuación ejecutada y de servicio público, que contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado, se decide someter a un análisis caso a caso, mediante consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para determinar la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2007.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de Villaviciosa (provincia de Córdoba), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Se trata de un helipuerto de superficie situado en las proximidades del embalse del Agrio en el municipio de Villaviciosa (Córdoba) operativo desde el 2007 y se ubica sobre una parcela de titularidad pública. El acceso al recinto se efectúa desde la carretera comarcal C-411.

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2. Punto b se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el CEDEFO se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 6 de marzo de 2013, se recibió en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Posteriormente el 18 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Diputación Provincial de Córdoba.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Secretaría General Medio Ambiente y Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. Secretaría General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Secretaría General del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas. Subdirección General de Políticas Culturales. Secretaría General de Cultura. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. (Responde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba).

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).

X

Ayuntamiento de Espiel (Córdoba).

WWF/Adena

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción Andalucía.

También responde la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía traslada la respuesta de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual constata su ubicación en el interior del espacio protegido denominado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Guadiato-Bembézar» (ES6130007) integrante de la Red Natura 2000. Con fecha 24 de abril de 2013 a solicitud del promotor esta Dirección General emitió informe sobre «Relación que presentan las instalaciones denominadas Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO) con la gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000» que concluye que este tipo de proyectos contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que estos lugares fueron designados parte integrante de la Red Natura 2000. En consecuencia, se informa que los proyectos presentan relación directa con la conservación de estos espacios protegidos de la Red Natura 2000 según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres».

El helipuerto de Villaviciosa (Córdoba), no implica riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anexos l, ll y lV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestres, ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el helipuerto no presenta afección a cauce.

No obstante, el informe de contestación contempla una serie de consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben ser aplicadas a la actuación. En concreto, se hace referencia al Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección, aludiendo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

De otra parte, en cuanto a zonas inundables y prevención de riesgos por inundación, se remite al cumplimiento, respectivamente, del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, y a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Por lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos se informa que cualquier actividad que requiera de su utilización deberá disponer de la oportuna concesión administrativa. Todo ello sin menoscabo de que las instalaciones estén dotadas de equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, expuso que en la zona indicada no se localiza ningún registro arqueológico, por lo cual no se deducen posibles afecciones ni la necesidad de establecer medidas correctoras al respecto.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba informa que no se aprecian impactos ambientales significativos fuera de los contemplados en las medidas previstas por el promotor en el documento ambiental del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido. Se trata de una plataforma de 6.000 m2 de superficie cuya área de aproximación final y de despegue (FATO) es irregular y en ella se inscribe un círculo de 35 m de diámetro y dos puestos de estacionamiento de 20 m de diámetro. Está construida en hormigón en masa (sin armadura) de 15 cm de espesor sobre sub-base de material granulado compactado de 10 cm de espesor, a dos aguas con pendiente inferior al 1%. Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 85.º-265.º

El helipuerto está dotado con las siguientes instalaciones auxiliares:

Un depósito de combustible de 20.000 l, homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, en dirección NE respecto de la FATO.

El indicador de la dirección del viento («manga de viento») está situado al NW de la FATO.

Un sistema de extinción de incendios específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B, dichos extintores se posicionarán en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, en la zona del área de seguridad y fuera de ésta. Existen además dos extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta-almacén para material propio de la operación y mantenimiento de línea de los helicópteros

Su uso principal es para el aterrizaje de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, y esporádicamente se puede permitir el uso a los de otros servicios de emergencias autonómicas o estatales (GREA, Guardia Civil, 061 Emergencias Sanitarias, Vigilancia aduanera, etc.). El promotor indica que todas las operaciones son realizadas, siempre bajo normas de vuelo visual (VFR), en horario diurno, de orto a ocaso, durante los 7 días de la semana y en el período que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actualmente Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establezca a través del Plan INFOCA y que, normalmente, se extiende desde abril hasta noviembre.

Las aeronaves a utilizar serán exclusivamente helicópteros y, en función de las operaciones que se desarrollen, los aparatos serán los modelos Bell 212, Bell 412, Agusta A-119, Kamov Ka-32, Sokol PZL W-3A, Aérospatiale SA-330 Puma y Aérospatiale AS-332 Super Puma.

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en una parcela de titularidad pública ubicada en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, en las inmediaciones de la población, perteneciente a la Comarca del Valle del Guadiato en la provincia de Córdoba (Andalucía). La instalación coincide con las coordenadas geográficas WGS 84 siguientes:

Latitud

Longitud

Elevación (m)

38º 04’ 24.4’’ N

05º 00’ 15.8’’ W

693

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 85.º y 265.º

El helipuerto se encuentra ubicado en el borde interior del LIC ES6130007 «Guadiato-Bembézar».

Por sus características físicas, climáticas y paisajísticas, el Valle del Guadiato posee una gran diversidad de ecosistemas, entre los que destacan, el monte, las dehesas, las estepas y los medios acuáticos, tanto de carácter natural como artificial.

Esta variedad de ecosistemas se refleja en la vegetación que combina zonas de cultivo o dehesas, principalmente constituidas por encinas acompañadas en algunas zonas por alcornoques y quejigos, con herbazales y pastos. Por su parte las sierras de la comarca presentan un sotobosque formado por matorrales nobles, tales como: lentiscos, cornicabras, madroños, brezos, jaras, coscojas, etc. Mencionar también bosques de galería bien conservados, conformados por chopos, sauces, avellanos, mimbres, fresnos, álamos, majuelos, juncos, eneas y ruscos, en las riberas de algunos ríos (Guadiato, Guadalbarbo, Ballesteros, Cuzna, Névalo) y arroyos (Albardado, Tolo, Fresnedoso) de la comarca.

En lo que respecta a la fauna, en las estepas de la zona se encuentra una gran variedad de avifauna constituyendo una de las áreas más importantes de la región para especies como la avutarda y el sisón, a la vez que incluye poblaciones importantes de aguilucho cenizo, cernícalo primilla, elanio azul, etc. Por otro lado, de la fauna asociada al medio acuático destacan especies piscícolas como la colmilleja o el calandino. Además, se encuentran innumerables anfibios, reptiles acuáticos, aves acuáticas, así como aves rapaces y carroñeras como el búho real, el alimoche, el buitre leonado y el águila real. Cabe también una mención especial a la nutria, presente en la zona.

Las vías pecuarias más cercanas son las veredas de Posadas, de Córdoba, de Villanueva del Rey y de La Alhondiguilla.

Características del potencial impacto:

Atmósfera. En la fase de funcionamiento del helipuerto los principales impactos que se producirán serán en condiciones normales de uso: la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas de las aeronaves, la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible y la erosión en el terreno provocada por el tránsito de vehículos.

Y en condiciones de fallo los impactos potenciales sobre el medio sería la emisión de volátiles fuera de los límites establecidos en la normativa en vigor.

Aun cuando el helipuerto se ubica en terrenos próximos al núcleo poblacional de la localidad de Villaviciosa, la previsiblemente escasa operatividad, así como su acotación temporal y la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, realizando las oportunas revisiones periódicas. En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Hidrología. En condiciones de fallo serían susceptibles de ocasionarse derrames de combustible y aceite fuera de los límites establecidos en la normativa en vigor. El promotor indica que los residuos generados en la actuación se tratarán conforme a la legislación vigente.

Fauna. Tal y como expone el promotor, el principal impacto son las molestias provocadas sobre la avifauna por el ruido y las posibles colisiones con las aeronaves. No obstante, dado que las operaciones se realizan entre marzo y diciembre, con una punta de actividad durante el periodo estival, la afección es prácticamente nula al no existir apenas paso de aves por la zona al estar secas las zonas húmedas.

Con respecto al resto de la fauna presente en la zona, el vallado perimetral del que disponen las instalaciones, el cual se revisa y mantiene periódicamente, evita el acceso de animales a las instalaciones. Así mismo el promotor indica que para minimizar las afecciones sobre la fauna se elimina la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de aves y demás fauna. Se reduce cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales en la instalación, y en caso de necesidad, ubicarlo lejos de la misma como: posibles fuentes de alimentos y/o refugios, etc.

Vegetación. Al estar extensamente explotado por el hombre el área del helipuerto y sus proximidades, el impacto sobre la vegetación no será significativo. Tal y como expone el promotor en la documentación ambiental aportada.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. A pesar de encontrarse el helipuerto en el interior del LIC «Guadiato-Bembézar», su función es la de proteger la zona frente a incendios forestales, de acuerdo con los criterios de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 además de no suponer riesgo ambiental apreciable para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Tal y como indica la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía.

Residuos. Todos los residuos generados por las aeronaves y/o por el personal se tratan conforme a la legislación vigente, además se ha provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Aeródromo de Villaviciosa (Córdoba). Base contra incendios de Andalucía (CEDEFO)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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