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Documento BOE-A-2014-1399

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas científicas durante 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11337 a 11340 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1399

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos rutas científicas durante 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS CIENTÍFICAS DURANTE 2012

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Juana María Camps Bosch, Consejera de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y actuando por delegación del Presidente, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los apartados b y c del artículo 11 y el artículo 80.1 y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno en la sesión del 10 de agosto de 2012.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial, entre los que se encuentra el Programa de Rutas Científicas.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en dicho año 2012.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dicho Programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el Programa de Cooperación Territorial de Rutas Científicas el año 2012.

Segunda. Desarrollo del programa y financiación.

1. Descripción del programa:

El programa «Rutas Científicas» convocado por Resolución de 23 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 4 de mayo) consiste en que grupos compuestos por 2 profesores o profesoras y 20 a 24 alumnos o alumnas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como del resto de Comunidades Autónomas que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios y tiene una duración de cinco días. Los grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorren los itinerarios de la Ruta Científica de las Islas Baleares en tanto que grupos de alumnos de la Comunidad de las Islas Baleares recorren las rutas científicas establecidas en otras Comunidades Autónomas.

Son objetivos generales de esta actividad:

– Aumentar el interés por las Ciencias e incrementar la matrícula en los estudios relacionados con las Ciencias.

– Descubrir y ampliar el conocimiento de campos de trabajo relacionados con las Ciencias.

– Avanzar en la comprensión del alcance e importancia que para la sociedad tiene el desarrollo de estudios e investigaciones científicas.

– Conocer sobre el terreno la importancia del trabajo científico y la tecnología para el desarrollo y la mejora de la vida de las personas y sociedades.

– Conocer las riquezas económicas y sociales de la Comunidad visitada.

– Convivir con el alumnado de otras Comunidades.

Se trata de apoyar los procesos educativos y ofrecer una herramienta que colabore a la formación integral del alumnado, a mejorar sus conocimientos científicos y apoyar el desarrollo del espíritu investigador.

La selección de los participantes y el reparto de los recursos previstos se efectúan de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que publica ad hoc para este programa de Rutas Científicas de 2012. La selección se realiza teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valora positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales.

Los alumnos durante la actividad están acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que preparan la actividad previamente con los alumnos, velan por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y son responsables de los mismos.

El recorrido diario del itinerario en autocar no debe sobrepasar los 250 kilómetros y su duración debe ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.

2. Alumnos y profesores participantes:

– Número de grupos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que participan en otra «Ruta científica»: 4.

– Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorren la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 4.

3. Recursos financieros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta una cuantía máxima de 9.822,80 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, libra a la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, por un importe de 19.600,00 euros.

Las ayudas concedidas se financiarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación 18.04.322L.489.02 de los presupuestos de 2013 por un importe máximo de 29.422,80 euros.

Tercera. Justificación.

La administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en la convocatoria en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente entrará en vigor el día del inicio de las actuaciones, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid, a dieciséis de diciembre de 2013.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, Juana María Camps Boch.

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