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Documento BOE-A-2014-1396

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, rutas científicas y recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11314 a 11320 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1396

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, rutas científicas y recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, RUTAS CIENTÍFICAS Y RECUPERACIÓN Y UTILIZACIÓN EDUCATIVA DE PUEBLOS ABANDONADOS, DURANTE 2012

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre de 2011), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien se encuentra debidamente facultado para este acto en virtud de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha («DOCM» de 6 de octubre de 2003), el Decreto 73/2011, de 27 de junio («DOCM» número 143, de 27 de junio de 2011), de nombramiento del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, así como por lo establecido en el Decreto 124/2011, de 7 de julio («DOCM» número 133, de 9 de julio de 2011), por el que establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1991, de 13 de marzo, 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2012 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

– Rutas Literarias.

– Rutas Científicas.

– Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Para poder realizar estos programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicho año 2012.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos programas, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial Rutas Literarias, Rutas Científicas y Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante el año 2012.

Segunda. Desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial incluidos en el Convenio y su financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de rutas literarias, rutas científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las aportaciones en 2013 ascenderán a un máximo de 48.708,96 euros, con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias

Para el curso 2011/2012, las partes acuerdan que el programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1.1 Alumnado y profesorado participantes:

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que participarán en el Programa: 12 grupos.

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas, que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

– Ruta «Por tierras y letras de Cuenca»: Cuatro.

– Ruta de «El Quijote»: Cuatro.

– Ruta de «La Celestina»: Cuatro.

1.2 Recursos financieros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de las «Rutas Literarias» establecidas en dicha Comunidad:

– Ruta «Por tierras y letras de Cuenca»: 22.757,72 euros.

– Ruta de «El Quijote»: 47.760,40 euros.

– Ruta de «La Celestina: 31.815,00 euros.

Total aportación: 102.333,12 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por importe de 37.775,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2013, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2011 una vez adjudicadas las ayudas convocadas por Resolución de 14 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2011/2012, por Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2012, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

2. Programa de Rutas Científicas

2.1 Descripción del Programa: El programa «Rutas científicas» consiste en que grupos compuestos por 2 profesores y 20 a 24 alumnos que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, recorran los itinerarios del Programa educativo «Rutas científicas» establecidos en otras Comunidades Autónomas. Durante la actividad los alumnos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha convivirán con alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Por su parte, grupos procedentes de otras Comunidades recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.

La «Ruta Científica» tendrá una duración de cinco días, girará en torno a distintos temas de interés científico y tendrá como objetivo complementar la formación que se imparte en el aula, ofreciendo a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El programa de 2012 se desarrolla en el otoño del curso 2012/2013.

2.2 Alumnado y profesorado participantes:

– Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que participarán en otra «Ruta científica»: Cuatro.

– Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Cuatro

2.3 Recursos financieros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta un máximo de 16.544,96 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, libra a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, para una posterior transferencia a los centros beneficiarios, por un importe de 10.000,00 euros.

Total aportación hasta un máximo de 26.544,96 euros.

Las ayudas convocadas por Resolución de 23 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y concedidas por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación y Universidades, se financiarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación 18.04.322L.489.02 de los presupuestos de 2013.

3. Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados

3.1 Descripción del programa: El programa «Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados es un proyecto educativo cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la calidad de la educación, que pretende la formación integral del alumno desarrollando sus capacidades y conocimientos y la aplicación práctica de lo aprendido, así como el conocimiento y la mejora del entorno natural y social en el que viven. El programa pretende complementar el trabajo realizado en el aula, a la vez que posibilitar un acercamiento de los alumnos al medio rural, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno y la educación en valores tales como: el esfuerzo, el trabajo bien realizado y la responsabilidad en nuestras actuaciones.

Contempla el trabajo en cuatro ámbitos:

– Recuperación cultural y mantenimiento arquitectónico.

– Educación ambiental para un desarrollo sostenible.

– Salud y hábitos de vida.

– Animación y convivencia.

Para el desarrollo de éstas áreas funcionan talleres tal como: antropología, carpintería, alimentación, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc.

Son objetivos del programa:

1. Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que conozcan, aprecien y valoren la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad y favoreciendo la capacidad de aprender y la responsabilidad hacia los mismos.

2. Facilitar la incorporación de nuevos valores que conduzcan a una ética ambiental y social desde una perspectiva de solidaridad y desarrollo sostenible.

3. Contribuir al desarrollo de la madurez personal y social que permita actuar de forma responsable y autónoma, desarrollar el espíritu crítico, la iniciativa personal, la capacidad de planificar, tomar decisiones y resolver pacíficamente los conflictos.

4. Desarrollar destrezas, hábitos de disciplina y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para aprender, aplicar los conocimientos y mejorar el desarrollo personal.

5. Fomentar en los alumnos participantes el uso enriquecedor del tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades de su entorno habitual.

El programa se desarrolla en dos periodos:

– Lectivo: durante 21 semanas en el período comprendido entre el 4 de marzo y el 9 de junio, y del 23 de septiembre al 24 de noviembre de 2012, en los que los alumnos participan en grupos de centros con una duración semanal.

– Verano: participan de forma individual convocándose ayudas para cuatro turnos de 13 días.

3.2 Alumnado y profesorado participante:

– Número de grupos de 20 a 25 alumnos participantes en el programa: 42.

– Número de grupos por semana: 2.

– Número de profesores participantes: 84.

– Número de profesores por grupo: 2.

– Número total de semanas: 21.

3.3 Recursos financieros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financia los gastos de alojamiento, manutención y demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad en el pueblo abandonado de Umbralejo (Guadalajara), con la siguiente distribución:

– Periodo lectivo: 76.644,54 euros.

– Turnos de verano: 22.164,00 euros.

Los gastos de desarrollo del programa durante el periodo lectivo de 2012 no suponen coste para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2013 ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2011, una vez adjudicadas las ayudas convocadas por Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para participar en el programa durante 2012, por Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Los gastos de desarrollo del programa durante los turnos de verano se sufragan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del presupuesto de 2013, una vez adjudicadas las ayudas convocadas por Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Por otra parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone en 2012 de hasta un máximo de 7.900,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.21, para hacer frente a los gastos de reparación, conservación y mantenimiento de los equipamientos y hasta un máximo de 1.995,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.22 para material ordinario no inventariable, que sean precisos para el correcto desarrollo del programa durante 2012.

Además, con el fin de colaborar en el óptimo desarrollo de las actividades programadas en el pueblo de Umbralejo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destina una cuantía máxima de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.324N.630 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 para inversiones que se mantendrán de propiedad del Ministerio. Las inversiones se ejecutarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera. Justificación.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa:»Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día del inicio de las actuaciones, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid, a 16 de diciembre de 2013.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín Hellín.

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