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Documento BOE-A-2014-13661

Orden AAA/2481/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107198 a 107228 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-13661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: Achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria,cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas, las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días para todos los cultivos, excepto en el caso del tomate que será 7 días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrá en cuenta, las zonas improductivas.

4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

b) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformables o de obras, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

7. Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

8. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

Para aquellas producciones de tomate para industria (concentrado y pelado), en el caso de recolección mecanizada, se entenderá que debe efectuarse la recolección cuando el tomate presente al menos el 75 % de los frutos de coloración roja intensa y uniforme.

9. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, para los cultivos de chirivía, cebolla, cebolleta, melón, nabo, puerro, sandía y zanahoria, los asegurados en los módulos 2, 3 y P, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de seguro de la misma clase.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos según el anexo III, excepto para el cultivo de tomate de industria en donde se considera la misma clase los ciclos 6 y 7.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si AGROSEGURO, discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de hortalizas cultivadas al aire libre, de los cultivos asegurables, situadas en las comunidades autónomas de la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en los anexos III y IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo IV, a contar desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante o desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

5.º Para los ciclos 6 y 7 del cultivo del tomate de industria (concentrado y pelado), en la fecha en la que se haya cerrado la recepción de cosecha, en todas las industrias transformadoras de la zona.

6.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo

2 Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Producciones

Inicio de suscripción

Achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla (*), cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero de 2015.

(*) Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio de 2015.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos correspondientes a cada producción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Módulos de aseguramiento

Módulo 1.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 2.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Elegible.

Parcela.

Explotación.

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 3.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1) Elegible.

Riesgos Excepcionales(2).

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

(2) El riesgo excepcional de virosis solo está cubierto en el cultivo de tomate de industria (ciclos 6 y 7) y el de ahuecado en sandía solo en este cultivo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.

Desde el momento indicado en los anexos IV: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Características generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Características específicas.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

Para cortavientos mixtos: Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción, garantía y siembra o trasplante según ciclos de aseguramiento y fechas límites de garantía para los diferentes cultivos

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Periodos de garantías

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Precios a efectos del seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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