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Documento BOE-A-2014-1366

Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11097 a 11104 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2014-1366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2013/11/14/6

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En materia de agricultura y por tanto en la del cultivo de la vid y la de sus productos hay una concurrencia de competencias: por un lado la que tiene atribuida el Estado por mor del artículo 149.1.13.ª de la Constitución y las que las Comunidades Autónomas han asumido en virtud de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía de conformidad con el artículo 148.1.7.ª de la Constitución y por otro lado las competencias de la hoy llamada Unión Europea consecuencia de la cesión de soberanía de los Estados miembros respecto de las denominadas políticas comunitarias comunes que se produce desde el momento de su integración y adhesión a la misma junto a la aceptación del acervo comunitario y el reconocimiento de la supremacía de sus normas sobre el ordenamiento jurídico interno.

En el marco de la Política Agrícola Común a diferencia de lo ocurrido con otros productos incluidos en ella que desde los inicios contaron con una Organización Común de Mercado (en adelante OCM), la OCM del vino no surge hasta 1979, rigiéndose primeramente por el Reglamento (CEE) n.º 337/1979 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, y por el Reglamento (CEE) n.º 822/1987 del Consejo, de 16 de marzo de 1987. Desde entonces, se han dictado un sinfín de disposiciones comunitarias de desarrollo y aplicación, lo que hacía que la regulación del sector fuera sumamente compleja.

Finalmente, se adoptó el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que establecía, por entonces, la OCM vitivinícola, de aplicación directa en todos los Estados miembros a partir del 1 de agosto de 2000. Es en este marco normativo dentro del cual se aprobó, primero la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y, pocos meses después, por el Estado, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, constituyendo legislación básica el articulado a que se refiere su Disposición final segunda.

Desde la entrada en vigor de estas normas hasta la fecha han transcurrido más de 12 años y la OCM del Vino ha sufrido sucesivas reformas, estando vigentes las siguientes normas comunitarias, de aplicación directa, y que conforman la estructura jurídica del sector vitivinícola del presente:

– Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

– Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

– El Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y deroga el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

– Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

– Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

– Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

– Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Estos reglamentos europeos han cambiado completamente el esquema de la OCM anterior, cuya modificación más importante es la sustitución de los mecanismos de mercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros con fondos comunitarios asignados a cada uno. Entre las nuevas medidas recogidas en la OCM cabe destacar el régimen de Pago Único y apoyo a los viticultores, así como la promoción en los mercados de terceros países contemplada por primera vez en la OCM vitivinícola como una medida específica de apoyo a la promoción de los vinos comunitarios en mercados de terceros países, al objeto de mejorar la competitividad del vino comunitario, a través de acciones concretas de información y promoción, que podrán consistir en: relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias, campañas de información y estudios de mercado.

Entre las medidas de actuación sobre el potencial vitícola se mantiene la reestructuración y reconversión de viñedos, siendo subvencionables las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión y estando expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural. La ayuda prevista se concede para contribuir a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos y para compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.

Se contempla, además, la medida de la «cosecha en verde», consistente en la eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela, se podrá financiar hasta el 50 % de la pérdida de renta y de los gastos de destrucción.

También se establece un sistema de apoyo a los agricultores mediante el «Seguro de Cosecha», con el fin de salvaguardar, mediante esta medida, la renta de los productores frente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.

Se mantiene la obligatoriedad de la eliminación de todos los subproductos de la vinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados, si bien, en casos justificados de crisis podrá concederse una ayuda para la destilación, voluntaria u obligatoria, decidida por los Estados miembros para eliminar excedentes.

La nueva OCM prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la utilización del mosto de uva concentrado destinado a incrementar la riqueza alcohólica natural del vino.

Para la producción y conservación de los productos regulados por esta OCM, solo podrán utilizarse prácticas enológicas autorizadas por la normativa comunitaria.

El concepto de vinos de calidad de la Unión Europea se basará en vinos con Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) e Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) que viene a sustituir, respectivamente, a los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (en adelante VCPRD) y a los Vinos de Mesa con derecho a la mención Vinos de la Tierra. El procedimiento de reconocimiento se trasfiere del ámbito de la competencia de los Estados miembros, a ser competencia de la Comisión.

Se configura también un marco comunitario de protección para las menciones tradicionales.

En cuanto a las normas de etiquetado y presentación, se simplifica el etiquetado, que se imbrica de forma mas intensa con las normas horizontales aplicables al conjunto de productos agroalimentarios y se establecen las indicaciones de carácter obligatorio, como categoría de producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, importador, etc., e indicaciones facultativas como la añada y cosecha u otros términos que indiquen el contenido en azúcar o determinados métodos de producción.

Se permite que se etiqueten con añada y variedad también los vinos sin DOP o IGP, con adecuados niveles de control y posibilidad de limitar la utilización de variedades notablemente vinculadas a Denominaciones de Origen. Se asegura un control adecuado de este tipo de vinos a través de mecanismos de control y certificación reconocidos internacionalmente.

Se ofrecen instrumentos adecuados al sector como son las organizaciones de productores e interprofesionales. La reglamentación comunitaria contiene regulación relativa a las organizaciones de productores y las organizaciones sectoriales, lo que supone un fundamento legal comunitario para ellas.

En esta materia, además de la profusa normativa comunitaria existen las siguientes normas estatales de carácter básico:

– Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

– El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

– El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

– El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

– El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

– Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus competencias ha dictado en ejecución de las normas comunitarias y de las normas básicas estatales normativa autonómica.

Así, hallándose esta materia minuciosamente regulada por el Derecho Comunitario, por normativa básica estatal y autonómica dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, se ha considerado conveniente, mediante la presente norma, acometer una derogación parcial de la misma con el fin de adecuar el contenido de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha al elenco normativo vigente y con el fin de conseguir una simplificación del ordenamiento jurídico vitivinícola. Se incluye una disposición que contiene una tabla de vigencias de la normativa autonómica determinando las normas reglamentarias que no quedan afectadas por la derogación parcial de la ley y de este modo dotar de mayor seguridad jurídica a la materia.

La derogación parcial consiste en derogar el título preliminar que contiene el objeto y las definiciones, atendiendo precisamente al objeto de la ley que es la ordenación del sector vitivinícola en Castilla-La Mancha, en el marco de la reglamentación comunitaria y de la que, en el ámbito de sus competencias, dicte el Estado. En cuanto a las definiciones se aplicarán las que establece la normativa europea, la básica estatal o la que en el ámbito reglamentario ha dictado la Comunidad Autónoma en desarrollo de estas.

Se deroga también el título I de la Viticultura que contiene cuatro capítulos: el capítulo I relativo a la regulación de los derechos para plantar, la autorización para la plantación y la transferencia de derechos, el capítulo II que contiene las disposiciones relativas al registro vitícola y al de derechos de replantación, el capítulo III dedicado a la reserva regional de derechos de plantación y el capítulo IV que establece lo relativo a la clasificación de las variedades y de las plantas de vid. Derechos y autorizaciones regulados en el Decreto 12/2013, de 13 de marzo, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha y en la Orden de 13 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2012/2013 y por la Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, que regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El título II, trata de la Acción Administrativa en Materia de Viticultura y contiene principios de actuación administrativa y limitaciones, cargas y deberes concretos de carácter administrativo, la derogación de este título conlleva respecto de las cargas y limitaciones una simplificación del ordenamiento jurídico y la eliminación de cargas burocráticas, sin que ello suponga abandonar las funciones de policía de la Administración Autonómica, pues el anteproyecto de ley contempla una Disposición final con un reenvío expreso al régimen sancionador de la norma básica estatal, con el fin último de que la Comunidad Autónoma siga velando por la protección de los intereses de los consumidores y del cumplimiento de la normativa del sector vitivinícola. En todo caso, la acción administrativa y actuaciones de fomento se llevan y pueden llevarse a cabo mediante convocatorias de subvenciones así como la adopción de las normas reglamentarias que pudieran dictarse a tal efecto, en consonancia con el nuevo enfoque de la OCM del Vino vigente indicado anteriormente, y que tiene como principal medida la de la sustitución de los mecanismos de mercado por los de apoyo al sector a ejecutar con fondos comunitarios.

El título III contiene la regulación del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha que se mantiene en vigor.

Se deroga el título IV, referido al funcionamiento del Mercado que regula el Reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y las Organizaciones Sectoriales. Esta regulación se suple con el Decreto 24/2006, de 7 de marzo, regulador de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la Orden de 26 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores del sector vitivinícola y con el artículo 122 y artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

También se deroga el título V, dedicado al Fomento de la Calidad de las Producciones que consta de cuatro capítulos dedicados, por este orden, a la información y promoción de los productos vitivinícolas (entre las medidas de este título figura el Fondo de Promoción Vitivinícola, por el que se crea y regulan las aportaciones obligatorias al mismo), los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de la tierra producidos en la Comunidad Autónoma, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Comunidad Autónoma (VCPRD, toma de muestras, etc.) y las disposiciones comunes para los vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de la tierra y vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Comunidad Autónoma (certificación de origen y procedencia y logotipos y signos registrados). El Fondo de Promoción Vitivinícola fue creado por el artículo 26 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, y modificado en su redacción posteriormente por la Ley 6/2007, de 15 de marzo, por lo que, al ser derogado este título se eliminaría una carga de naturaleza parafiscal. La regulación relativa al fomento de la calidad queda suplida por el título II del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas y por la Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos. Esta orden está adaptada a la nueva normativa comunitaria y la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos.

El título VI, dedicado a la protección de los intereses legítimos de los Consumidores y de los Productos Vitivinícolas (artículos 37 a 41), establece el control del cumplimiento de la normativa vitivinícola, estatuto del personal inspector, obligaciones de los operadores vitivinícolas, acceso a instalaciones y locales y actas de inspección. La defensa de los intereses de los consumidores y de los productores vitivinícolas. La derogación de esta regulación se suple con el reenvío expreso a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (que regula en su título III, capítulo I las obligaciones de los interesados y facultades de los inspectores), y sobre todo por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola y en el que se regulan los controles en el sector vitivinícola. Asimismo, la Ley 7/2007, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, en el capítulo III del título V, regula el control oficial de la calidad agroalimentaria.

El título VII que establece el régimen de infracciones y sanciones se deroga, si bien en virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera el régimen sancionador en materia de viña y vino de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en el título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o por la norma básica que la modifique o sustituya y, con carácter supletorio, por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

La Disposición adicional primera ha sido ya derogada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Disposición adicional segunda relativa a los Vinos de Pago, término tradicional reconocido para vinos con DOP, estarían regulados por la normativa comunitaria, así como por lo establecido en el Decreto 127/2000, de 1 de agosto, por el que se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados.

La Disposición adicional tercera relativa a la modificación de los importes de las tasas y contribución establecidas en la Ley 8/2003, de 20 de marzo, no se deroga al continuar vigente su título III y por ende el artículo 22 que contiene las tasas que son exigibles.

En relación a la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla, cabe advertir que la Ley 8/2003, mediante su Disposición adicional cuarta da nueva redacción al artículo 6.1, la Disposición final primera y sustituye el Anexo I de la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por otra redacción y mediante su Disposición derogatoria deroga los artículos 3 a 11 de la Ley 11/1999, estableciendo, no obstante, que dichos artículos conservan su vigencia como normas reglamentarias en cuanto no se opongan a lo establecido en la propia Ley 8/2003. Así, a esta fecha siguen vigentes los artículos 1, 2, 6.1, la Disposición final primera y el Anexo I de la Ley 11/1999. Considerando que la referida norma está ya parcialmente derogada, que los aspectos regulados en estas disposiciones se han incluido en la Orden de 9 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Castilla adaptado a lo dispuesto en el artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que la denominación Vinos de la Tierra de Castilla goza de protección comunitaria unido al principio de seguridad jurídica resulta aconsejable derogar expresamente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

La Disposición adicional quinta relativa al Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos de Castilla-La Mancha establece que se establecerían normas reglamentarias para su regulación, no obstante, no se ha desarrollado normativa autonómica en relación con este registro, y si bien la normativa comunitaria no establece la necesidad de que exista el mismo (solo se regula que como indicación obligatoria en el etiquetado debe figurar el embotellador), sin embargo, en la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino relativa a Registros de envasadores de vino, se establece que cada Comunidad Autónoma deberá llevar un Registro de envasadores de vinos. Y que en el etiquetado de los productos afectados por el Registro de envasadores de vinos deberá figurar como mención obligatoria el número de registro atribuido por las comunidades autónomas competentes. Así, para evitar vacío legal, la presente ley contempla, mediante una Disposición adicional el marco del registro, ajustándolo a la actual normativa europea y a la citada Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La Disposición adicional sexta, sobre régimen sancionador en materia de indicaciones o denominaciones protegidas, cuyo uso esté reservado por la reglamentación comunitaria para productos agrícolas y alimenticios y bebidas espirituosas determinados, ha sido ya derogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

La ley se estructura en un artículo único que tiene dos puntos: uno que contiene los títulos y la disposición de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha que se derogan y otro relativo a la derogación de la Ley 11/1999, de 26 de mayo; una Disposición adicional única relativa a los embotelladores y envasadores de vinos de Castilla-La Mancha; tres Disposiciones finales: la primera referida al régimen sancionador, la segunda que contiene una tabla de vigencia de normas reglamentarias autonómicas y la tercera relativa a la entrada en vigor de la ley.

Los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para dictar esta norma son los contenidos en el artículo 31.1, apartados 6 y 7 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuyen competencia exclusiva en materia de «agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía», y sobre «denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado» y el 31.1.1, relativo a la competencia exclusiva en materia de «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», título este que despliega su operatividad al afrontarse por el anteproyecto de ley la regulación del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Artículo único. Derogación parcial de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, y derogación de la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

Uno. Se deroga de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha el título preliminar, los títulos I, II, IV, V, VI y VII, la Disposición adicional segunda.

Dos. Se deroga la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

Disposición adicional única. Embotelladores y envasadores de vinos de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta.1 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, la Consejería de Agricultura deberá llevar un Registro de envasadores de vinos. Se facilitará el acceso a los datos contenidos en estos registros, que serán comunicados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En el Registro de embotelladores de vinos de Castilla-La Mancha deberán inscribirse obligatoriamente las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma, que efectúen o hagan efectuar por su cuenta el embotellado o el envasado de los productos mencionados en el apartado tercero de esta disposición y que van a figurar en su etiquetado como responsables de su puesta en el mercado y de las declaraciones realizadas en su presentación.

b) Los titulares de las instalaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma que, resultando apropiadas para la realización del embotellado o el envasado de los productos en recipientes de capacidad nominal inferior a 60 litros, se hallen inscritas, o cuando menos en trámite de inscripción, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y de Notificación de Alimentos.

3. La obligación de inscripción afectará a las personas indicadas en el apartado 2 únicamente por lo que respecta a las operaciones de embotellado o envasado de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la organización común de los mercados del sector del vino para los que es obligatoria la indicación del embotellador o del productor o del vendedor.

4. La Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer los casos en que la mención en el etiquetado del embotellador, productor o vendedor, podrá ser sustituida por el número de su inscripción en el registro. En todo caso, en el etiquetado de los productos afectados por el Registro de envasadores de vinos deberá figurar como mención obligatoria el número de registro atribuido por la Comunidad Autónoma.

5. Además de los datos identificativos relativos a las personas o agrupaciones obligadas a inscribirse en el Registro de Embotelladores de Vinos de Castilla-La Mancha, las personas mencionadas en la letra a) del apartado 2 estarán obligadas a remitir al organismo encargado de su llevanza una copia de cada título de concesión relativo a las marcas empleadas en la comercialización de los productos y, de forma previa a esta, de todo acuerdo que celebren con las personas indicadas en la letra b) del apartado 2, o bien con otras personas, cuyo nombre, dirección y calidad vayan a ser mencionados en el etiquetado como partícipes, en cualquier condición, en el circuito comercial del producto.

Disposición final primera. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de viña y vino de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en el título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o por la norma que la modifique o sustituya y, con carácter supletorio, por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Tabla de vigencias.

Las normas que a continuación se relacionan siguen vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su modificación o derogación para adaptarlas, cuando resulte preciso, a la normativa europea o estatal básica así como al desarrollo de las competencias autonómicas en materia vitivinícola.

– Decreto 127/2000, de 1 de agosto, por el que se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados.

– Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

– Decreto 24/2006, de 7 de marzo, regulador de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

– Decreto 12/2013, de 13 de marzo, por el que se regula la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha.

– Orden de 26 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores del sector vitivinícola.

– Orden de 9 de octubre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

– Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos.

– Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de los mismos.

– Orden de 13 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

– Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

– Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

– Orden de 13 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2012/2013.

– Órdenes por las que se establecen los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 14 de noviembre de 2013.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 226, de 21 de noviembre de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/11/2013
  • Fecha de publicación: 10/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2013
  • Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
  • Publicada en el DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional única, por Ley 6/2022, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2022-18151).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el título preliminar, los títulos I, II, IV, V, VI y VII y la disposición adicional 2 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2003-11047).
    • La Ley 11/1999, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1999-16380).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Denominaciones de origen
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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