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Documento BOE-A-2014-13601

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 7 de julio de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se establece el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2014, páginas 106085 a 106086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13601

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se estableció el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan de beca a contrato en el año 2014. Dicha resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2014.

En el punto 3 del artículo 36 de la mencionada resolución de convocatoria, se fijaba que las Memorias, junto al informe de evaluación de la Comisión Académica del Doctorado, serán presentadas del 12 al 30 de enero de 2015, a las 14,00 horas (horario peninsular), ambos inclusive, por las universidades donde se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, por el procedimiento señalado en el apartado 6 del artículo 4 de la presente Resolución.

El procedimiento al que se refiere el apartado 6 del artículo 4 de la Resolución de 7 de julio de 2014, es el de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las universidades, que deberán presentar las ayudas para los precios públicos de matrícula, no las memorias de seguimiento e informes de las comisiones académicas, que se recoge en el punto 7 del mencionado artículo 3.

Por otra parte, la presentación de las memorias de seguimiento no solo afectan a las universidades sino también a otras entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, por lo que con el fin de facilitar su presentación por todas ellas a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procede extender el procedimiento a todas las entidades de adscripción de los beneficiarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio.

Se modifica la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se establece el plazo para la presentación de las Memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014, en los siguientes términos:

Uno. El punto 7 del artículo 4, Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados, queda redactado como sigue:

«7. Igualmente, los documentos requeridos para las Memorias de seguimiento de los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2014 terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, las universidades y demás centros de adscripción de los beneficiarios, deberán presentarlos a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a lo establecido en el punto anterior.»

Dos. El punto 3 del artículo 36, Plazo de presentación y comunicación, queda redactado como sigue:

«3. Dichas Memorias, junto al informe de evaluación de la Comisión Académica del Doctorado, serán presentadas del 5 al 25 de febrero de 2015, hasta las 14,00 horas (horario peninsular), ambos inclusive, por las universidades donde se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, por el procedimiento señalado en al apartado 7 del artículo 4 de la presente Resolución.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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