Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13483

Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 105531 a 105532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-13483

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2013 se suscribió una Primera Addenda al Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA UBICACIÓN EN LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA EN BRUSELAS DE UNA OFICINA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REUNIDOS

Don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre de 2011 («BOE» de 31 de diciembre de 2011), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2013.

y

Don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo («BOPA» de 28 de mayo de 2012), facultado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión de fecha 27 de diciembre de 2013.

MANIFIESTAN

Primero.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde en el ámbito de su Departamento el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo.

Al Consejo de Gobierno de Principado de Asturias le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, autorizar la celebración de los convenios de colaboración, así como designar a quién haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. A tal efecto, el presente Convenio ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de diciembre de 2013.

Tercero.

Que con fecha 28 de noviembre de 2012, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Oficina del Gobierno de Principado de Asturias en Bruselas se instalará en los locales de una de las Misiones Diplomáticas de España en dicha capital.

Cuarto.

Que, en desarrollo de dicho Protocolo General, el Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea y el Consejero de Presidencia del Principado de Asturias firmaron un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias, con fecha de 14 de enero de 2013.

Quinto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias siguen considerando que la ubicación más adecuada para una oficina del Principado de Asturias en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante, REPER), habida cuenta de las funciones que desempeña la referida oficina, por lo que se estima oportuna la celebración del presente Addenda al Convenio inicialmente firmado.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización de la mencionada Addenda al Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Autorizar la prórroga para el año 2014 del Convenio específico de colaboración suscrito el 14 de enero de 2013 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.

Establecer como aportación económica del Principado de Asturias para el año 2014 la cantidad de 14.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.121A 226009, cuya efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014.

En Bruselas, a 30 de diciembre de 2013.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Alfonso María Dastis Quecedo.–El Consejero de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Guillermo Martínez Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid