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Documento BOE-A-2014-13454

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos correspondientes a las ayudas para becas y contratos en el Instituto Universitario Europeo, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación y del Programa Estatal de Promoción del Talento.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 25 de diciembre de 2014, páginas 105330 a 105331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13454

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, diferenció dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo aportación a la seguridad social.

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2011, señala en su Disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.

Igualmente, en el apartado 2 de dicha disposición, se recoge la vigencia de la situación jurídica de beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y la situación jurídica de contrato según lo establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del mencionado artículo 21 de esta ley y asimismo para los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal de investigado en formación que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.

Asimismo, en el cálculo de los anticipos se incluyen las ayudas convocadas como contratos predoctorales de acuerdo con la entrada en vigor de la mencionada Ley 14/2011.

De acuerdo con todo ello la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, como entidad de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo, procedió a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.

De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2015, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en su calidad de entidad colaboradora para la gestión de la ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo, el importe de 404.454,42 euros en conceptos de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2015.

Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a dicha entidad en el ejercicio 2015, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.

Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014. Dicho importe comprende lasdotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los seis primeros meses del año 2015, correspondientes a 37 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculando con las cuantías establecidas para el ejercicio 2014.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Importe de los anticipos de los seis primeros meses de 2015, por la gestión de contratos y becas del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración.

Organismo: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. N.º Beneficiarios: 37. Anticipo: 404.454,42 euros.

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