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Documento BOE-A-2014-13452

Resolución 420/38164/2014, de 11 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 25 de diciembre de 2014, páginas 105315 a 105318 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-13452

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de septiembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En Sevilla a 29 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas a la Consejería señalada por el Decreto del Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a las Administraciones Públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencias lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto a las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, deberán preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad y otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa a la Seguridad Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el 31 de julio, entre las directrices de ámbito nacional sobre aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad y otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencias de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas y la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía el ejercicio de competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, las derivadas del artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Quinto.

Que el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se reconoce que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos, etc., que coadyuven al mejor, y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Sexto.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencias cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente Convenio Marco y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Séptimo.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente Convenio Marco debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Consejería de Justicia e Interior, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr, ante una intervención conjunta la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencia, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como la realización de ejercicios conjuntos y el acceso y utilización de instalaciones de apoyo a estas actividades.

Quedan fuera de este Convenio Marco las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, siendo en este caso aplicables los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente Convenio Marco, así como mediante la posterior adopción de los acuerdos específicos que sean necesarios, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) Articulación de cauces y procedimientos para la intervención operativa de la UME en supuestos de activación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y de los planes de emergencia especiales y específicos en vigor en la Comunidad Autónoma, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

b) El estudio y desarrollo de cauces de comunicación entre el Sistema Emergencias 112-Andalucía y la Red Nacional de Emergencias RENEM.

c) La formación técnica del personal de la UME y del personal encargado del sistema de emergencias 112 de Andalucía.

d) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puestas en común de procedimientos operativos.

e) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

f) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter técnico acordado por las partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no supondrá en ningún caso la generación de costes extraordinarios para ninguna de las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este Convenio Marco de la colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por tres representantes designados por cada Institución firmante y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General de la Unidad Militar de Emergencias y, los de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y de la evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este convenio marco tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su punto 4.2.

Sexta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio Marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de firma, prorrogable por periodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio Marco de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Necesidades del Gobierno de la Junta de Andalucía.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de la partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente Convenio Marco.

En los supuestos de extinción se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuando antecede, firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la UME, Cesar Muro Benayas.–Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Barcena.

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