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Documento BOE-A-2014-13428

Orden ECC/2430/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de seguros de asistencia en viaje de Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a Seguros Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 105223 a 105224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13428

TEXTO ORIGINAL

Las entidades DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, cederá a Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, la cartera de seguros de asistencia en viaje vigente a la fecha de cierre que ha sido pactada en el contrato de compraventa de activos y pasivos entre ambas sociedades.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de asistencia de la entidad cedente, DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria, Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia a la entidad cedente.

Tercero.

Cancelar la inscripción de la entidad cedente del Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice la operación de cesión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil, acreditando igualmente el cambio de denominación social y la modificación del objeto social, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Se recuerda a las entidades que:

La operación autorizada deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, en los términos previstos en el artículo 70.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, acreditándose ante esta Dirección General en la forma prevista en dicho artículo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la entidad cedente deberá acreditar que se han liquidado todas las operaciones de seguro, para lo cual deberá aportar una relación de las obligaciones de operaciones de seguro a liquidar devengadas hasta la fecha de efectos económicos de la cesión de cartera indicando en qué situación se encuentra cada una de ellas. Hasta tanto no se haya realizado y comprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la liquidación total de las operaciones de seguro pendientes, no se podrá modificar la denominación social y el objeto social de la entidad y, por tanto, seguirá inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Igualmente deberá remitirse copia de la escritura pública de modificación de la denominación social y cambio del objeto social de la entidad inscrita en el Registro Mercantil, a efectos de proceder a su cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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