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Documento BOE-A-2014-13418

Resolución 420/38162/2014, de 11 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 105119 a 105121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-13418

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de noviembre de 2014 el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

En Burgos, 24 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrada Subsecretaria de Defensa por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero («BOE» de 6 de enero de 2012), actuando en virtud de las facultades concedidas en el apartado primero c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de noviembre, sobre delegación de competencias

Y de otra parte,. don Alfonso Murillo Villar, actuando en nombre y representación de la Universidad de Burgos, en su calidad de Rector Magnífico, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 81 y 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente acto, y en consecuencia

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.º Asimismo, ambas partes consideran de interés el establecer un marco de colaboración y el desarrollo de proyectos de cooperación, por lo que suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio se firma al amparo del Convenio Marco suscrito en fecha 12 de noviembre de 2013 que establece un marco general de cooperación en el campo académico, científico y cultural de interés común entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos que facilite el fomento de la Cultura de Defensa en el entorno de la Universidad de Burgos y la extensión de la Cultura Universitaria a las Fuerzas Armadas.

Segunda.

La actividad a desarrollar en el marco de este Convenio es la realización de prácticas en el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 43 de Burgos, de los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos que se encuentren cursando los dos últimos cursos de la titulación de Derecho.

Las prácticas formativas se consideran integradas en el plan de estudios y/o prácticas voluntarias, que no implican relación laboral con la institución en la que se realizan.

Tercera.

La Universidad de Burgos se compromete a facilitar el acceso y el préstamo de los fondos de la Biblioteca Universitaria al personal al servicio del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 43 de Burgos, en las condiciones que determine el órgano gestor de este servicio, de acuerdo con la normativa vigente para el personal de la Universidad.

Cuarta.

Ambas instituciones se comprometen a facilitar el intercambio de personal para la realización de las prácticas, con los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa vigente, con el fin de contribuir a la mejor de la formación del personal a su servicio y de facilitar el desempeño de las funciones propias de cada una de ellas, a través del intercambio de experiencias de dos Administraciones públicas.

Quinta.

El presente Convenio no supondrá coste alguno para el Ministerio de Defensa.

Sexta.

Con el fin de impulsar las actividades objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos representantes de la Universidad de Burgos. Por parte del Ministerio de Defensa serán miembros de esta comisión el Juez Togado Militar Territorial número 43 y el Secretario Relator del citado Juzgado actuando en calidad de secretario. Por parte de la Universidad de Burgos serán miembros de la comisión la Decana de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue y la Vicedecana de Ordenación Docente y Estudiantes de la misma o persona en quien delegue.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.

Séptima.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la ejecución y aplicación de este Convenio de Cooperación Educativa se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo procurarán ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes y, de no ser posible, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Novena.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes, y extenderá su vigencia durante dos años, y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito mediante adenda al presente Convenio, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por un período de un año.

Décima.

La denuncia o extinción de la vigencia del Convenio no implicará, necesariamente, la de aquellas actividades que no hayan sido concluidas sino hasta su completa terminación, salvo acuerdo expreso de ambas partes.

Undécima.

El presente convenio se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin propuesto.

3. Incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes, una vez puesto de manifiesto a la parte incumplidora, sin que la causa que lo motive haya sido oportunamente subsanada tras efectuarse el oportuno requerimiento en un plazo razonable.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada firmante, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez Alcahud Martín-Peña.–Por la Universidad de Burgos, el Rector de la Universidasd, Alfonso Murillo Villar.

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