La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Por otra parte, la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 170, de fecha 14 de julio de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.
Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.
En su virtud, acuerdo:
El objeto de esta orden es la convocatoria de dos becas en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de las cuales una irá destinada a un titulado superior en Montes y la otra a un titulado superior en Agrónomos, para la formación práctica en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.
Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1220/2014, de de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.170, de fecha 14 de julio de 2014.
1. Esta convocatoria sigue la norma de tramitación anticipada establecida en las reglas 42 y 43 de la instrucción de operatoria contable.
2. Las becas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 23.18.414B.783 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. La cuantía de estas becas será de 1.200 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1 de las bases reguladoras.
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto Cuarto de esta orden de convocatoria.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia. Dicha autorización deberá consignarse marcando con una cruz la casilla de la solicitud habilitada al efecto.
b) Acreditación de estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación requerida, o en su caso la acreditación de la homologación del mismo.
c) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
d) Fotocopia compulsada del Certificado o diploma de la Escuela Oficial de Idiomas o Universidad de Cambridge, acreditativos del nivel de conocimiento de inglés.
e) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4.
Todos los certificados y documentos acreditativos de los méritos referidos en los apartados b) y e) deberán estar en poder del solicitante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, quedando el solicitante obligado a aportar aquellos que puedan ser requeridos para su verificación por el órgano instructor de las becas en cualquier fase de la instrucción.
2. Se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de los documentos que la acompañen.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla habilitada en la solicitud, en cuyo caso el solicitante deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.
4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca con cargo a fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con la solicitud.
1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 8 de las bases reguladoras, a los candidatos que superen la primera fase.
2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:
a) Primera fase. Evaluación de la documentación, que procederá de los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 60 puntos:
1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (hasta veinte puntos).
2.º Conocimientos de inglés superiores al nivel mínimo exigido, y acreditados mediante certificados de la Universidad de Cambridge o Escuela Oficial de idiomas, o título TOEFL (hasta diez puntos).
3.º Conocimiento de uno o más idiomas de la Unión Europea distintos al inglés (hasta cinco puntos).
4.º Formación de postgrado: master, cursos de doctorado o equivalentes (más de 250 horas) y/o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) en el área de conocimiento para la que se solicita la beca (hasta diez puntos).
5.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas: bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, (hasta cinco puntos en caso de poseer certificado de acreditación).
6.º Conocimientos específicos que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente, y relacionados con las áreas de conocimiento del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, y de acuerdo con los descriptores del apartado g) del artículo 3 de la misma orden (hasta siete puntos).
7.º Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación de autoridades u organismos con competencia reconocida en las materias del área de conocimiento para la que se solicita la beca (hasta tres puntos).
Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos 30 puntos en esta fase.
b) Segunda fase. Entrevista personal. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y conocimientos específicos. La puntuación máxima será de 40 puntos.
Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.
3. Solo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 30 en la primera fase, y 20 en la segunda.
En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en ambas fases, la beca podrá ser reasignada, de conformidad con el órgano concedente, al aspirante con mayor puntuación en el cómputo total de las dos fases.
4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2.b).
La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio.
Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como listado de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días y no superior a dos meses.
Las solicitudes serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
2. La resolución y su contenido íntegro se notificará a los interesados a través su publicación tanto en la página web como en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días, de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas becas.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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