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Documento BOE-A-2014-13348

Orden SSI/2414/2014, de 12 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Livingstone y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104379 a 104380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-13348

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Livingstone, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Livingstone.

Fines: La fundación persigue como fines de interés general:

• La cooperación al desarrollo y la mejora del bienestar de colectivos desfavorecidos del continente africano.

• La prestación de asistencia social a colectivos desfavorecidos del continente africano para la mejora de calidad de vida y su desarrollo sostenible.

• La prestación de asistencia sanitaria de colectivos desfavorecidos del continente africano para la mejora de calidad de vida y su desarrollo sostenible.

• Apoyar y potenciar actividades educativas y formativas para colectivos desfavorecidos del conteniente africano para la mejora de calidad de vida y su desarrollo sostenible.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Valencia, calle Correos, número 12, 1.ª, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español y en algunos estados del continente africano, siendo el principal país: Zambia.

Fundadores: Don Neil Leslie Collen, doña Marie-Elisabeth Gillett y las entidades Livingstone Partners, S.L., y Ferndale, S.L.

Dotación inicial: 30.000 euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Valencia, don Alfonso Maldonado Rubio, el día 8 de agosto de 2014, con el número 995 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 4 de noviembre de 2014 con el número 1.476 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Livingstone Partners, S.L., representada por don Neil Leslie Collen.

Secretaria: Doña Marie-Elisabeth Gillett.

Vocales: Ferndale, S.L., representada por don Neil Leslie Collen, don Steven Philip Lewis, don Joaquín Ramón Villarroya Roig y doña María José Grau Loza.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes; del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Livingstone, cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo, asistencia social, sanitarios y educativos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0210.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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