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Documento BOE-A-2014-13239

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 19 de diciembre de 2014, páginas 103513 a 103513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13239

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan dos subastas de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia del resultado

Lunes, 22 de diciembre de 2014

Lunes 5 de enero de 2015

Del 30 diciembre al 7 de enero de 2015

Del 7 de enero al 2 de febrero de 2015

Duración de las operaciones: el plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

Las subastas y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

– No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.

– No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

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