Prevenir las dificultades de aprendizaje mediante actuaciones tempranas, y atender las necesidades de los alumnos de acuerdo a sus contextos y circunstancias hace necesario establecer medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y la corrección de las desventajas.
A este respecto y con el fin de dar respuesta a las necesidades de apoyo socioeducativo que presentan los centros de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por Resolución de 11 de agosto de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del 20), creó el Programa de Apoyo Educativo y convocó ayudas para la participación en dicho Programa con el objetivo de mejorar los resultados académicos.
Constituida la Comisión de Selección en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla previstas en el apartado décimo de la convocatoria y realizada la valoración y selección de los proyectos presentados aplicando estrictamente los criterios de selección establecidos en el apartado noveno, y vista la propuesta presentada por el órgano instructor he resuelto:
Conceder ayudas a los centros que se relacionan en el anexo I de la presente resolución para participar en el Programa de Apoyo Educativo durante el curso 2014-2015 por un importe total de ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta y uno con cuarenta euros (129.850,40 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014. La distribución de las ayudas se ha realizado teniendo en cuenta la valoración de los proyectos y los criterios del apartado cuarto punto 2 de la convocatoria: monitores acompañantes, actividades del Programa y material fungible.
Los centros educativos beneficiarios recibirán directamente la dotación económica mediante transferencia bancaria, quienes deberán acreditar, con anterioridad al correspondiente libramiento, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 25 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el centro educativo, mediante certificación según modelo anexo II, deberá acreditar que no tiene obligaciones por reintegro de subvención.
Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan de acuerdo con la convocatoria. De su correcta utilización responderán los centros perceptores, que en el plazo de un mes a partir de la finalización del proyecto, y siempre antes del 31 de julio de 2015, deberán justificar el uso de la ayuda recibida, de acuerdo a lo que se establece en el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los centros e instituciones beneficiarios de estas ayudas, en aplicación de la base décima de la resolución de convocatoria.
La presente resolución se dicta en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado b) de la disposición décima de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.
|
NIF |
Centro |
Número de monitores |
Total de la ayuda |
---|---|---|---|---|
MELILLA |
||||
1 |
Q2968032I |
CEIP León Sola. |
3 |
10.870,00 |
2 |
S5200011D |
IES Rusadir. |
3 |
10.870,00 |
3 |
Q2968025C |
CEIP Real. |
3 |
10.870,00 |
4 |
Q2968019F |
CEIP España. |
3 |
10.870,00 |
5 |
Q2968030C |
CEIP Constitución. |
3 |
10.870,00 |
6 |
S5200033H |
CEIP Pedro de Estopiñán. |
3 |
10.870,00 |
7 |
Q2968020D |
CEIP Anselmo Pardo. |
3 |
10.757,00 |
8 |
Q2968034E |
IES Miguel Fernández. |
3 |
10.757,00 |
9 |
R2900123G |
Colegio La Salle-El Carmen. |
2 |
7.246,45 |
10 |
S5200021C |
CEIP Hipódromo. |
3 |
10.707,05 |
11 |
Q2968018H |
CEIP Reyes Católicos. |
3 |
10.707,05 |
12 |
F29953296 |
Colegio Enrique Soler. |
1 |
3.585,85 |
CEUTA |
||||
13 |
Q5100010G |
IES Clara Campoamor. |
3 |
10.870,00 |
|
|
TOTAL: |
36 |
129.850,40 |
D./D.ª……………………………………………………………......…………. NIF…….....…
Como representante legal del Centro educativo: ………………….......………....……………
CIF ..................................... sito en ......................................................................................
CERTIFICA:
Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En …………………………………., a …………… de ……………………… 2014
Fdo.:
Enviar a: Subdirección General de Cooperación Territorial.
C/Los Madrazo, 15-17.
28014 Madrid
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid