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Documento BOE-A-2014-12987

Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 13 de diciembre de 2014, páginas 101563 a 101580 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12987

TEXTO ORIGINAL

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda:

Convocar concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes, que se realizará en dos fases, con arreglo a las siguientes bases:

Primera fase

Primera.

Podrán tomar parte en esta primera fase del concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente con destino definitivo, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino con carácter definitivo, que lleven más de un año en el mismo. En ambos supuestos, el tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Segunda.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia con destino definitivo establecidos en la Base primera.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, respecto a las fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

Tercera.

Están obligados a participar en esta fase del concurso los fiscales y abogados fiscales a quienes se hubiera concedido el reingreso al servicio activo.

Cuarta.

1. Esta primera fase del concurso se resolverá con resultas. Los participantes que reúnan los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso podrán solicitar:

a) los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

b) los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los anteriores, que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

c) los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas.

2. Todos los destinos (vacantes iniciales o vacantes a resultas) se identifican con un número de código/puesto. Este número es único para cada destino del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos, cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

Con la sola solicitud del número de código/puesto se entienden solicitados todos los destinos vacantes anunciados para ese número de código/puesto en un órgano y asimismo todas sus posibles resultas.

3. Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Quinta.

1. Los fiscales que participen en esta primera fase del presente concurso de traslados deberán cumplimentar su solicitud por medio telemático a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es. El formulario de instancia definitivo generado por el ordenador, deberá presentarse para su registro en la forma y lugares que se indican en el punto 3.

El sistema informático no admite la modificación de las solicitudes confirmadas en el mismo, por lo que si alguno de los solicitantes quisiera variar su petición deberá proceder a cumplimentar una nueva solicitud que asimismo deberá confirmar.

2. Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran acceder a la intranet por encontrarse en situación de baja por enfermedad o excedencia podrán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

3. Cualquiera que sea la forma en que se cumplimente la solicitud, que se dirigirá al Sr. Ministro de Justicia, para su validez deberá ser presentada en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid), o en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Asimismo se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Fiscalías en cuyos Registros se hubiere presentado alguna/s solicitud/es deberán remitirla/s con carácter inmediato y en todo caso en las 24 horas siguientes a su presentación bien al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal) bien a la Fiscalía General del Estado.

5. Si dentro de plazo se hubieran presentado varias solicitudes, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.

6. No se aceptarán renuncias ni modificaciones que no se presenten dentro del plazo que para la presentación de las instancias se establece en el punto 3 de esta base.

Sexta.

Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es dispondrán de un desplegable con toda la información sobre los código/puesto de los destinos por los que deseen optar y de su localización.

No obstante para conocimiento de todos los participantes, en los anexos I y II de esta Orden se contienen los código/puesto tanto de los destinos vacantes inicialmente como de aquellos que pudieran quedar vacantes a resultas como consecuencia de las adjudicaciones que se vayan generando.

Los participantes que cumplimenten su solicitud por el método tradicional deberán especificar en su instancia el/los números de código/puesto por los que deseen optar y el literal. Deben asegurarse de que los números de código/puesto se corresponden con el literal. En caso de discrepancia entre el literal del destino y el código/puesto se atenderá a este último.

Séptima.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos fiscales o abogados-fiscales de la misma o distinta categoría, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

Octava.

Obtenidos los resultados de esta primera fase se publicará una lista provisional con los destinos adjudicados en la página Web de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de Justicia pudiendo los interesados efectuar las observaciones que estimen oportunas en el plazo de 5 días naturales.

Segunda fase

Primera.

En esta segunda fase del concurso están obligados a participar los abogados fiscales en situación de expectativa de destino cualquiera que sea el tiempo transcurrido en esta situación.

Segunda.

No podrán participar los fiscales ni abogados-fiscales:

a) Que tuviesen un destino definitivo cualquiera que sea el periodo de tiempo transcurrido desde la última toma de posesión.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, respecto a las fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

e) A los que se hubiera concedido reingreso al servicio activo.

Tercera.

Serán ofertadas todas las plazas que resulten desiertas de la primera fase. La oferta se publicará en la página web de la fiscalía https://intranet.fiscal.es y del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.

Cuarta.

1. Los abogados fiscales en expectativa de destino deberán solicitar todas las plazas ofertadas a que se refiere la anterior base.

2. Todos los destinos ofertados se identifican con un número de código/puesto. Este número es único para cada destino del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos, cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

En el supuesto de que en un mismo órgano se ofertaran dos o más puestos del mismo tipo ambos se ofertaran con el mismo código/puesto. Con la sola solicitud del número de código/puesto se entienden solicitados todos los destinos anunciados para ese número de código/puesto en un órgano.

3. Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia.

Quinta.

1. Deberán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden, que se dirigirá al Sr. Ministro de Justicia.

2. Para su validez la solicitud deberá ser presentada en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta de destinos en la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es y en el portal del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.

3. Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny nº 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid), en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Asimismo se podrán presentar en la forma establecida en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las fiscalías en cuyos registros se hubiere presentado alguna/s solicitud/es deberán remitirla/s con carácter inmediato y en todo caso en las 24 horas siguientes a su presentación bien al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal) bien a la Fiscalía General del Estado.

5. Si dentro de plazo se hubieran presentado varias solicitudes, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.

6. No se aceptarán renuncias ni modificaciones que no se presenten dentro del plazo que para la presentación de las instancias se establece en el punto 2 de esta base.

Sexta.

Finalizada la segunda fase se publicará en la intranet de la fiscalía y en la página web del Ministerio de Justicia una lista provisional de los destinos adjudicados, pudiendo los participantes formulas observaciones en el plazo de 3 días.

Resolución del concurso

Primera.

Finalizado el plazo de observaciones a los listados provisionales en esta segunda fase, se remitirá por el Ministerio de Justicia, un único listado con los resultados obtenidos en ambas fases, al Fiscal General del Estado quien convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado, elevará al Ministerio de Justicia la propuesta de las adjudicaciones de destinos que procedan, a la que acompañará los informes del Consejo Fiscal.

Segunda.

Recibida la propuesta, este Ministerio elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos.

Tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2014.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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