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Documento BOE-A-2014-12945

Resolución 420/38159/2014, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa con el Centro de Historia y Cultura Militar Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 12 de diciembre de 2014, páginas 101374 a 101380 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-12945

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de octubre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa con el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa con el Centro de Historia y Cultura Militar Sur

En Madrid, a 23 de octubre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Jaime Dominguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, don Vicente C. Guzmán Fluja, quien actúa en uso de las facultades que le confiere la Universidad Pablo de Olavide con domicilio en Autovía A-376, km 1, 41013 Sevilla, según lo establecido en el artículo 32.1.n) de sus Estatutos aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 289/2003, de 21 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes desean promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Segundo.

Que la Universidad Pablo de Olavide (UPO), de Sevilla, y el Ministerio de Defensa coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios y su conocimiento, tanto de las Fuerzas Armadas en general como su patrimonio cultural en particular, tienen para la Universidad responsable de la calidad de la docencia así como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Tercero.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, del que forman parte el Archivo Intermedio Militar Sur, el Museo Histórico Militar de Sevilla y la Biblioteca Histórica Militar de Sevilla, es responsable a su nivel, como integrante del Sistema de Acción Cultural del Ejército de Tierra, de la protección, conservación, investigación y divulgación del patrimonio histórico militar en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Murcia.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales contempla, en su artículo 12.6, la posibilidad de que los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado programen prácticas externas valorables como créditos y, en su artículo 15.2, contempla las prácticas externas entre los contenidos formativos de los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Universitario.

Finalmente, hay que citar el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Quinto.

Que la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, tiene encomendada la promoción y gestión del Programa de Prácticas Externas de los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de la Resolución Rectoral de fecha 28 de diciembre de 2001.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de que, a través de sus respectivos recursos, puedan mejorar (entre otras) la cualificación profesional de los estudiantes universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante la realización de prácticas en el Archivo Intermedio Militar Sur, el Museo Histórico Militar de Sevilla o la Biblioteca Histórica Militar de Sevilla.

La realización de estas prácticas está sujeta, a la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla que fue aprobada en el Consejo de Gobierno extraordinario de 20 de abril de 2012, y a las normas que en el futuro puedan modificarlos o sustituirlos y/o a lo previsto en el plan de estudios de la titulación de que se trate.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) No cubrirá con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tendrá con ellos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción de este convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

b) Designará un tutor profesional, que pertenezca a la plantilla del centro en el que se realicen las prácticas y, a ser posible, en posesión de titulación universitaria. Dicho tutor profesional asumirá, junto con el tutor académico, la coordinación de las tareas formativas del estudiante y colaborará con el tutor o tutora docente, o profesora o profesor supervisor, en la consecución de los objetivos marcados, aportando los conocimientos prácticos necesarios para enriquecer la formación de tales estudiantes.

c) Permitirá, a los tutores académicos el acceso a sus instalaciones para el correcto seguimiento de las prácticas.

d) Asegurará que la realización de las prácticas no llevará implícito el desplazamiento fuera del lugar en que éstas se realicen, no ocasionando, por tanto, a los estudiantes gastos derivados de desplazamiento y manutención.

e) Cumplirá las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informará de las mismas al estudiante en prácticas.

f) Comunicará a la Universidad (tutor académico), previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación de los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de las prácticas.

g) Respetará los plazos de incorporación, así como comunicará al tutor académico las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor profesional, puedan cometer los estudiantes en prácticas durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría llevar a la suspensión del disfrute de la práctica.

h) Comunicará a la Universidad (tutor académico) las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

i) A la finalización de las prácticas, facilitará a cada estudiante y a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, un certificado acreditativo de las funciones realizadas, número total de horas y nivel de formación alcanzado.

2. Por parte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:

a) Designar los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que se encuentren cursando enseñanzas oficiales de la misma, según los contenidos específicos que figuran en el correspondiente Anexo a este Convenio que se suscribirá para cada práctica, con carácter previo a la incorporación de los estudiantes al Centro de Historia y Cultura Militar Sur. El Centro de Historia y Cultura Militar Sur, como órgano receptor, podrá vetar la participación de algún alumno designado, ya fuese por motivos de seguridad o de otra índole que recomendasen que no accediese al recinto militar.

b) En el citado Anexo se recogerán los datos, entre otros, referentes al estudiante, a la titulación, al tipo de práctica que vaya a realizar, al proyecto formativo de la práctica y al lugar, duración y período de realización de la práctica (fecha de inicio y final), junto con los datos identificativos de los responsables, tanto en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, como en el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, así como el contenido, las actividades a realizar durante su vigencia y lugar de desarrollo de las mismas.

c) La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombrará un tutor, o profesor supervisor para cada estudiante, que se encargará de supervisar y evaluar las prácticas, mediante un informe que emitirá a su finalización.

d) Por otro lado, entre los derechos del Centro de Historia y Cultura Militar Sur estará el reconocimiento de dicha labor por medio de un certificado emitido por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, donde se recogerá las tareas principales que haya desempeñado en el programa formativo de prácticas.

e) Facilitará la participación de profesorado de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) en cursos y/o seminarios organizados por el Ministerio de Defensa (MINISDEF ET).

f) Facilitará el acceso a becas o ayudas para la inscripción del personal de MINISDEF (ET) en cursos o seminarios organizados por la propia UPO.

g) Facilitará la mejora o mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Centro de Historia y Cultura Militar Sur del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Tipo de prácticas y medidas de control y seguimiento de las mismas.

Las modalidades de prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, podrán realizar los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, serán: «Prácticas curriculares», denominadas «Regladas», que se configuran como actividades académicas integradas en los Planes de Estudio.

El período de tiempo en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido de común acuerdo entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, respetándose, en todo caso, la jornada lectiva del estudiante o la estudiante y demás requisitos contemplados en la normativa vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los estudiantes en la universidad.

La selección de los estudiantes para las prácticas se realizará por los órganos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designados a tales efectos, que valorarán de forma prioritaria el expediente académico.

Los estudiantes se comprometerán a cumplir los horarios y las normas generales de trabajo establecidas en la convocatoria y a presentar los resultados de sus trabajos a sus tutores. Igualmente, se comprometerán a observar el debido secreto profesional. Así mismo se comprometen a acudir al centro de prácticas con la indumentaria adecuada, caso de duda será la que determine el/la tutor/a profesional del Centro. En caso de faltas de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento del estudiante o la estudiante, bastará la comunicación escrita a éste o ésta y a la Fundación Universidad-Sociedad, como órgano encargado del seguimiento del presente Convenio, para el cese de la relación de prácticas con tal estudiante. El régimen de permisos de los estudiantes en prácticas, más allá de los necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas, formativas y de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la universidad, serán los establecidos para la actividad académica.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, de asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o alumna o perturbación del servicio, el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para que adopte las medidas disciplinarias que considere oportunas.

Determinado de mutuo acuerdo el número y las características de los alumnos, el calendario y las actividades básicas a desarrollar, quedará autorizado el inicio de las prácticas.

Sexta. Financiación.

Del desarrollo del convenio no se derivará ningún gasto financiero que haya de ser abonado o subvencionado por el Ministerio de Defensa. La celebración del convenio no supone para la Administración del Estado incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del Tesoro Público.

Séptima. Medidas de control y seguimiento del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del Centro de Historia y Cultura Militar Sur y por Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla o persona en quien delegue.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que alguna de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor en el momento su firma y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por iguales períodos sucesivos mediante la suscripción de adendas por las partes, con una antelación mínima de noventa días a la fecha de extinción del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas y sin que la duración total del Convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de ocho años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Décima. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de las prácticas pertenecerán al Órgano del Centro de Historia y Cultura Militar Sur, sin perjuicio de que, previa conformidad con éste, puedan los/as estudiantes utilizar los resultados de las prácticas en la confección y publicación de proyectos fin de carrera, tesis doctorales y publicaciones de artículos científicos, etc.

El Centro de Historia y Cultura Militar Sur podrá utilizar los resultados de las prácticas en la confección y publicaciones de artículos científicos o difusión cultural sin perjuicio de la previa conformidad por parte de los estudiantes.

Undécima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

d) En el caso que los medios materiales puestos a disposición de los estudiantes o el seguimiento y atención de los tutores de la entidad a los mismos no sean los adecuados para la consecución de los objetivos planteados en el proyecto formativo de la práctica.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO

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