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Documento BOE-A-2014-12900

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que autoriza la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos "Benifayó", "Gandía", "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 101283 a 101284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-12900

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» fueron otorgados por Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Capricorn Spain Limited», como único titular y operador.

Por otra parte, los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó» y «Gandía», junto con el permiso de investigación «Albufera», fueron otorgados por Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Medoil, PLC», como único titular y operador. Mediante la Orden ITC/3599/2011, de 14 de diciembre, se autorizó a «Medoil, PLC», la transmisión total de dichos permisos de investigación de hidrocarburos a la Sociedad «Capricorn Spain Limited».

Mediante la Orden IET/332/2014, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo de 2014), se extinguió el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albufera», por renuncia de su titular, debiendo llevarse a cabo el programa de trabajos e inversiones comprometidos en el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, en el área de los permisos de investigación «Benifayó» y «Gandía».

Con fecha 25 de julio de 2014, el operador solicitaba autorización para la concentración de trabajos e inversiones en los cuatro permisos «Benifayó», «Gandía», «Ata Mar 1» y «Alta Mar 2», de tal modo que los trabajos e inversiones realizadas indistintamente en cualquiera de los mismos, computen conjuntamente a efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El artículo 28.1.4 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, establece que las obligaciones que afecten a un grupo de permisos incluidos en un perímetro único, con identidad de titulares y de fechas de vigencia, podrán desarrollarse dentro del área de uno solo o varios de los permisos, justificando razonadamente esta aplicación.

De acuerdo con la solicitud, dado que los objetivos exploratorios de los permisos son comunes, tiene poco sentido técnico y económico el plantear los trabajos de investigación de forma individual. El aprovechamiento racional de los recursos naturales recomienda beneficiarse de las sinergias entre permisos que conduzca a un empleo de recursos lo más eficiente posible que permita un mayor conocimiento geológico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones exigidas por la ley y a las que se ha comprometido el titular.

Teniendo en cuenta lo anterior, y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; los Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre, y la Orden IET/332/2014, de 26 de febrero, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar la concentración de los trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2», recogidos en los Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre, pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Segundo.

Si se produce la extinción de alguno de los permisos concentrados, se deberá acreditar a plena satisfacción de la Administración el cumplimiento de sus compromisos de trabajos e inversiones.

Tercero.

Los documentos y datos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se elaborarán conjunta e inseparablemente, debiendo contemplar de forma global los cuatro permisos.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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