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Documento BOE-A-2014-12865

Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 101036 a 101078 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-12865

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de octubre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3. de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Alberto Fabra Part como President de la Generalitat Valenciana nombrado por el Real Decreto 1144/2011 de 27 de julio de 2011, del Presidente del Gobierno de España, que firma este convenio por el acuerdo del Consell de 10 de octubre de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunitat Valenciana actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1., modificada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril.

Tercero.

Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Valenciana un coeficiente de reparto de 11,4%

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunitat Valenciana mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunitat Valenciana en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunitat Valenciana en la gestión de las ayudas del Plan.

c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunitat Valenciana.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.

1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:

• Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

• Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

• Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 28 de abril de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunitat Valenciana para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.

Tercera. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cuya financiación se desglosa por anualidades y programas en la cláusula cuarta, de conformidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:

a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Valenciana las siguientes cuantías:

Año 2014: 13.326.600 euros.

Año 2015: 23.268.084 euros.

Año 2016: 27.657.084 euros.

b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Comunidad Valenciana para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, el Ministerio de Fomento se compromete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Comunidad Valenciana conforme a las siguientes cuantías:

Año 2014: 5.711.400 euros

Año 2015: 9.972.036 euros

Año 2016: 11.853.036 euros

c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Valenciana hasta un máximo (límite de gasto), por anualidades, de:

Límite de gasto, año 2014: 19.038.000 euros.

Límite de gasto, año 2015: 33.240.120 euros.

Límite de gasto, año 2016: 39.510.120 euros.

2. La Comunidad Valenciana se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de conformidad con el desglose por programas y anualidades establecido en la cláusula cuarta «Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio » por importe máximo (límite de gasto) de:

Año 2014: 5.711.400 euros.

Año 2015: 9.972.036 euros.

Año 2016: 11.853.036 euros.

Cuarta. Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.

La financiación de los programas se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de importes máximos por anualidades.

Programa

Financiación estatal

Financiación autonómica

Aportación adicional de financiación estatal

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Programa 2

Ayuda al alquiler de vivienda

2.666.667

5.333.333

8.000.000

 

 

 

 

 

 

Programa 3

Fomento del parque público de vivienda en alquiler

 

 

 

3.750.000

7.708.236,00

7.708.236

3.750.000

7.708.236

7.708.236

Programa 4

Fomento de la rehabilitación edificatoria

10.326.933

11.786.751

13.508.084

 

 

 

 

 

 

Programa 5

Fomento de la regeneración y renovación urbanas

 

4.815.000

4.815.000

1.961.400

2.263.800,00

4.144.800

1.961.400

2.263.800

4.144.800

Programa 6

Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

333.000

333.000

334.000

 

 

 

 

 

 

Programa 7

Fomento de ciudades sostenibles y competitivas

 

1.000.000

1.000.000

 

 

 

 

 

 

Total

13.326.600

23.268.084

27.657.084

5.711.400

9.972.036

11.853.036

5.711.400

9.972.036

11.853.036

Quinta. Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Valenciana se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 (crédito habilitado para la ejecución de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, en ejercicios posteriores, por importe total máximo de 91.788.240€, de acuerdo con la distribución por anualidades y programas establecido en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.

Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento.

La Comunidad Valenciana irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.

Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Valenciana.

Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, que han de suscribirse con antelación al inicio de la actuación de que se trate.

La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos, salvo para el libramiento inicial.

Libramiento inicial.

El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio de colaboración, transferirá por adelantado a la Comunidad Valenciana el 10% del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2014, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe que operará como límite máximo.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá de ninguna documentación justificativa previa, por parte de la Comunidad Autónoma, ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores.

a) Anualidad 2014.

A lo largo del ejercicio 2014 y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Valenciana remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los Programas objeto de financiación de acuerdo con la cláusula segunda.

El importe del crédito pendiente de transferir correspondiente a la anualidad 2014 se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en dos libramientos a efectuar durante la segunda quincena natural de los dos últimos trimestres, es decir, en la segunda quincena de los meses de julio y octubre, en los siguientes términos:

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la anualidad 2014.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya comprometido un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los dos libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la mitad del saldo de crédito pendiente de transferir en la anualidad 2014, respecto del libramiento correspondiente al mes de julio; y con el límite de la anualidad 2014 pendiente de transferir en relación al libramiento del mes de octubre.

• En el caso de que por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en la anualidad 2014, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

b) Anualidades 2015 y 2016.

A lo largo de los ejercicios 2015 y 2016, la Comunidad Valenciana remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a las anualidades 2015 y 2016 se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los términos y con los límites previstos en esta cláusula.

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad 2015 o 2016. Asimismo podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya asumido nuevos compromisos por un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el remanente resultado de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado a continuación en relación a la liquidación anual.

• En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

• Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada una de las dos anualidades, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

Liquidación anual.

El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se circunscribe al importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de las cláusulas tercera y cuarta.

Finalizado cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Valenciana, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Anexo I (Manual de Gestión) para cada uno de los programas objeto de financiación a través del presente convenio.

La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de seguimiento que se reunirá en el mes siguiente y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.

Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2014, o de anulaciones o resoluciones de compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un remanente de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado remanente, en los siguientes términos:

• Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2014 y 2015, el remanente de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho remanente deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fueron transferidos y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.

• Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2016, el remanente no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

Liquidación final.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2016, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:

• Finalizado el ejercicio 2016 y no más tarde del 31 de marzo del 2017, la Comunidad Valenciana remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan. A tal efecto en dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016.

• La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

• Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

• Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma respecto de los libramientos realizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

• Si del importe total de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.

• Si la Comunidad Valenciana, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Valenciana deberá reintegrar la diferencia a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Sexta. Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del presente convenio.

1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido para la anualidad del citado ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con cargo a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su financiación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.

A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá formalizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.

Séptima. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral previo.

El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere, con carácter previo, de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Valenciana.

En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previamente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la Comunidad Valenciana habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuaciones mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.

Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí, podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2017.

En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2017, los importes de las anualidades de este ejercicio 2017 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pero nunca a cargo del Ministerio de Fomento.

En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación establecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de forma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de inversión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100% de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.

Octava. Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Comunidad Valenciana un interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Valenciana un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del Plan.

Novena. Compromisos de la Comunitat Valenciana.

La Comunitat Valenciana se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Programas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, conforme a lo establecido en el Plan y en el Manual de Gestión que figura como Anexo I de este Convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

3.2 La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades sostenibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un concurso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Comunidad Valenciana.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. La supervisión de las actuaciones del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.

6. La distribución de los recursos del Plan asegurando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto de este Plan, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.

8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementarias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

9. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Valenciana habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

10.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

10.2 Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices establecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las correspondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promoverán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el Plan.

10.3 Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión del Plan o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.

10.4 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo I del Convenio.

10.5 Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Décima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actuaciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los propietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística.

Undécima. Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.

Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan.

En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede comprometer el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2016.

Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se trate, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.

A tal efecto, la Comunidad Valenciana deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en este Convenio y en el Plan Estatal 2013-2016.

Duodécima. Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

• En las convocatorias de las ayudas al programa de alquiler de vivienda se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las ayudas, así como los criterios de priorización que se estimen oportunos, ente otros protección a unidades de convivencia que puedan perder el acceso a su vivienda, así como el importe total destinado a ese fin, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013.

En las convocatorias relativas al programa de ayuda al alquiler de vivienda, para la determinación de ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia, se procederá al cálculo de los mismos según lo dispuesto en el artículo 6 b). del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

El número resultante de veces el IPREM será ponderado mediante la aplicación, de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicha multiplicación.

 

 

N.º de miembros de la unidad familiar

1

2

3

4

5

6

 

 

Coeficientes a aplicar

1

0,96

0,94

0,92

0,9

0,88

Ubicación de la vivienda.

ATPMS A-1.

0,8

0,8

0,77

0,75

0,74

0,72

0,7

ATPMS A-2.

0,85

0,85

0,82

0,8

0,78

0,77

0,75

ATPMS B.

0,9

0,9

0,86

0,85

0,83

0,81

0,79

ATPMS C-1.

0,95

0,95

0,91

0,89

0,87

0,86

0,84

ATPMS C-2.

0,95

0,95

0,91

0,89

0,87

0,86

0,84

Zona A.

1

1

0,96

0,94

0,92

0,9

0,88

A.T.P.M.S.: Ámbito territorial de precio máximo superior.

Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos en gestación.

A los efectos de determinar los coeficientes aplicables para ponderación de ingresos, se consideran todos los municipios de la Comunitat Valenciana adscritos a la zona A, salvo aquellos declarados como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior ATPMS por la Orden VIV/946/2008 de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior o en la norma que la sustituya.

Por acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del convenio podrán modificarse estos coeficientes.

Así mismo las convocatorias relativas al programa de ayuda al alquiler de vivienda determinarán, en su caso, las cuantías máximas del alquiler mensual que permiten el acceso a la ayuda conforme al artículo 11.1.d) de dicho Real Decreto, siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros.

• Se consideran supuestos excepcionales aquellos en los que los servicios sociales de las distintas administraciones en la Comunitat Valenciana aporten, con cargo a sus respectivos presupuestos, un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 5 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan. A tal efecto tendrán la consideración de supuesto excepcional las situaciones en las que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superan 1,5 veces el IPREM, para unidades de dos o más miembros.

• En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

Decimotercera. Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler.

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto.

Decimocuarta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 21, apartado 2 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Valenciana, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimoquinta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Valenciana, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Valenciana, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación del Plan.

1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año.

La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, seguirá y evaluará el Plan fijando los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.

2. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 3.3.f) del Plan, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Fomento y tres en representación de la Comunidad Valenciana. Los representantes del Ministerio de Fomento serán el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Comunidad Valenciana serán la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Comunitat Valenciana y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto servirá para dilucidar en caso de empate, siendo ocupada la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda de la Comunitat Valenciana.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula tercera.

e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.

f) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 de junio de 2017.

g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Comunitat Valenciana para el seguimiento, control y evaluación del Plan.

3.1 La Comunitat Valenciana se compromete a:

a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información referida en el Manual de Gestión que se incorpora como Anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.

A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

b) Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2. séptima de la Ley General Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fondos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.

c) Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

• Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

• El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

• Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.

• Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

3.2 La Comunitat Valenciana certificará:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La Comunidad Valenciana, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas informará, informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial.

A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

3.4 La Comunidad Valenciana se obliga a presentar los estados de ejecución del Plan en cada ejercicio. Ello tras la finalización del año natural, de cada periodo del Plan, y en el primer trimestre del año siguiente.

4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

a) Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

b) Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Decimoctava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:

a) Si la Comunidad Valenciana incumpliera lo señalado el apartado 3.3. de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

b) Si la Comunidad Valenciana incumpliera lo señalado en el apartado 4.b) de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada.

Esta liquidación anticipada:

• Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

• Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.

• Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.

No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional primera.

Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Comunitat Valenciana después de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente convenio, obtendrán financiación conforme al mismo.

Cláusula adicional segunda.

La Comunitat Valenciana creará y pondrá en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en los artículos 4, apartado 6, y 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con anterioridad a la concesión de cualquier ayuda relacionada con los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio Informe.

Cláusula adicional tercera.

En el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento se establecerán los criterios de interpretación de los procedimientos de gestión de las ayudas, recogidos en el Manual de Gestión (Anexo II).

Cláusula adicional cuarta.

La Comunidad Valenciana podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER, dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, la Comunidad Valenciana tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ANEXOS
Anexo I
Manual de gestión

0. Introducción.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

7. Control y evaluación del plan.

• Reasignación de recursos.

• Control del Plan.

• Evaluación del Plan.

• Cumplimiento.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

0. Introducción.

Es objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivivenda.

1.1 Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda.

En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:

1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:

• Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

• Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

1.2 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos personales. Conforme al apartado correspondiente del PIN.

b) Contrato de arrendamiento. Si no lo tiene, deberá aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

c) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionado su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

e) Las CC.AA. lo acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

f) Datos de identificación de la vivienda: Los que figuren en el contrato y la referencia catastral.

1.3 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 1.2. anterior.

1.4 Comprobación por el Ministerio de las Resoluciones favorables.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, se procederá a su comprobación.

• Rechazo: Devolución a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto (a las que se refiere el apartado 1.6.) correspondientes a dichas resoluciones.

• Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1.6.

1.5 Abono de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla abonarán periódicamente las ayudas a los beneficiarios.

1.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación. Una vez finalizado un trimestre natural y antes del día 10 del mes del siguiente, remitirán al Ministerio la justificación del gasto realizado en dicho trimestre. Para ello enviarán:

• Fichero del gasto ejecutado en la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el mismo, son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN. Incluirá además el importe pagado y el acumulado a cada beneficiario.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

2.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla por parte de los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Datos de la promoción: nombre, domicilio.

3. Documento administrativo acreditativo de cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

4. Certificado de aptitud del suelo emitido por el Ayuntamiento.

5. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.2 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio de Fomento:

1. Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, junto con la Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

2. Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

3. Certificado de aptitud del suelo o edificio emitido por el Ayuntamiento.

4. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.3 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio de Fomento. Si falta documentación, o esta no es correcta se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para que subsane o aporte la que le falta.

2.4 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Estos Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

2.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Licencia municipal de obra.

b) Calificación provisional de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido, con reconocimiento de ayudas. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de inicio de obra.

d) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

2.6 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Una vez recibida por el Ministerio la calificación provisional y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo. Se devuelve a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla indicando la causa, o se le comunica para que subsane el defecto.

b) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7., correspondientes a dichas resoluciones.

c) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7.

2.7 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2.8 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

El plazo máximo para realizar las obras será de 22 meses o 28 (promociones de más de 80 viviendas), desde la fecha de inicio de las obras. Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra lo siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva donde figure fecha de final de obra y precios máximos del alquiler. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de coste de la obra a origen.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

3.1 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral…

c) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

d) Superficie de las viviendas y locales.

e) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 del RD).

f) «Informe de evaluación».

g) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Cualquier otro que se fije en el RD del Plan, para la percepción de la ayuda.

3.2 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 3.1. anterior.

3.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación («Informe de evaluación», proyecto de rehabilitación o memoria técnica, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios), se procederá a su comprobación, operándose según se establece a continuación:

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5.

3.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

3.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Fichero del gasto ejecutado de la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el fichero son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

3.6 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: 16 meses contados desde la fecha del certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses para el caso de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Se deberá remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva o certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, donde figure fecha final de obra.

c) Fichero de Calificación definitiva, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

d) Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

4.1 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla por la que se propone la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de delimitación del ámbito de actuación.

b) La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas, según artículo 27.3.a del RD 233/2013 y especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento.

c) Una Memoria-Programa, según artículo 27.3.b) del RD 233/2013, compuesta, al menos, por los siguientes documentos:

i. Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, debidamente justificado. Incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.

ii. Un Programa Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. Incluirá también las medidas complementarias en los ámbitos social, económico y ambiental, así como el Cuadro de Indicadores de Seguimiento y la Memoria de Participación Ciudadana.

iii. Una Memoria de Viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios, incluyendo el presupuesto total protegido, desglosando las actuaciones según los tipos.

iv. El Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4.2 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

4.3 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

4.4 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios o zonas a regenerar o renovar.

c) Número de viviendas.

d) Superficie de las viviendas.

e) Coste regeneración o renovación.

f) En su caso, «informe de evaluación».

g) En su caso, proyecto de rehabilitación.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

4.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

4.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

4.7 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación.

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

5.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario, en los plazos establecidos en la convocatoria, en su caso, solicitará la ayuda aportando la siguiente documentación:

1. «Informe de evaluación» con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

2. Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

1. Resoluciones favorables: contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud.

2. Copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, del «Informe de evaluación», con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado Anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

3. Factura de honorarios, original o copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 5.5., correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 5.5.

5.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y de Melilla abonarán la ayuda a los beneficiarios.

5.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

6.1 Convocatoria del concurso por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán la convocatoria del concurso, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Proyecto, que deberá circunscribirse a un único término municipal, contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con descripción de la situación urbanística y social de la misma.

3. Justificación de la conveniencia de la propuesta de actuación.

4. Memoria descriptiva y viabilidad técnica y económica de la actuación así como una Ficha Resumen de la actuación (conforme al anexo)

5. Presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.

6. Calendario previsible de ejecución.

7. Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

6.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla resolverán el concurso y comunicarán al Ministerio de Fomento el fallo del mismo, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de ambas actuaciones.

6.3 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de la delimitación del ámbito de actuación.

b) La documentación detallada en el apartado 6.1. anterior.

6.4 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o ésta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

6.5 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

6.6 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

a) En su caso, «informe de evaluación».

b) En su caso, proyecto de rehabilitación.

c) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

d) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

6.7 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

f) Otros requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6.8 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6.9 Seguimiento de la actuación por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

7. Control y evaluación del plan.

– Reasignación de recursos.

La no justificación en tiempo y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos, dentro de los límites señalados en el Real Decreto. A tal efecto los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.

– Control del Plan.

1. Una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se enviará por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

d) Las entidades colaboradoras que participan y en qué programas.

e) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Evaluación del Plan.

Con independencia del control descrito en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

El Informe de Evaluación Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un resumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

– Cumplimiento.

Si la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el Ministerio de Fomento podrá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También podrá paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento la información sobre las subvenciones que gestionarán en aplicación del Plan estatal 2013-2016 conforme al procedimiento y contenidos especificados en el PIN (Protocolo de intercambio normalizado de información) que a tal efecto ha elaborado el Ministerio de Fomento.

Anexo II
Plan estratégico de la Comunitat Valenciana

En aplicación del Artículo 3.3.d), del RD. 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunitat Valenciana para la ejecución de dicho Plan.

La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados en la cláusula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos Programas y Anualidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ESTRATEGIA DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014/2020. DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Objetivos genéricos de la estrategia.

• Propiciar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, y especialmente a los que se encuentran en una difícil situación como consecuencia de la crisis económica.

• Contribuir a la generación de actividad y empleo, de manera que el sector de la construcción se sitúe en índices de actividad similares a los presentes en las regiones europeas.

• Coadyuvar a que el entorno público y privado en donde se desarrolla la vida cotidiana avance hasta alcanzar los mayores niveles de calidad posible, como elemento esencial de la calidad de vida de los ciudadanos.

• Lograr todo ello en el marco del máximo respecto por los valores urbanos, patrimoniales, naturales y medioambientales, minimizando el uso de recursos no renovables y de impactos no reversible sobre nuestro entorno.

• Conseguir el mayor nivel de eficiencia posible en la acción administrativa, conjugando el interés de la acción pública en la materia, con los objetivos genéricos de eficacia y efectividad.

Ejes de la estrategia:

1) Protección social del acceso a la vivienda.

2) Rehabilitación y regeneración urbana.

3) Avanzar en la normalización del mercado de la vivienda.

4) Innovación y calidad en la vivienda y en la edificación.

5) Fomento de la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas por ciudadanos extranjeros y de otras comunidades autónomas.

Eje 1. Protección social del acceso a la vivienda.

Las líneas de acción en este eje se dirigen a facilitar una oferta de arrendamiento de interés social dirigida esencialmente a segmentos de población que por encontrarse en situaciones especialmente desfavorecidas no podrían acceder a una vivienda en condiciones libres de mercado.

Criterios de eficiencia económica y social hacen necesario disponer de una oferta de viviendas públicas suficientemente flexible y que permita atender las necesidades de todo el territorio de la comunidad, contando con las ayudas públicas necesarias para ayudar a las unidades de convivencia con menores niveles de renta, a acceder a estas viviendas en régimen de arrendamiento. En esta línea de acción, el parque público de viviendas de la Generalitat, que en su mayoría data de los años 50-60, presenta necesidades de regeneración/rehabilitación, que aseguren unas condiciones adecuadas de habitabilidad.

Resulta necesario abrir vías de colaboración público-privada con entidades y administraciones como entidades financieras, Ayuntamientos, etc. que permitan incorporar inmuebles a la oferta de arrendamiento de interés social.

El desarrollo de esta línea de acción a través de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), actual gestora del parque público de viviendas de la Generalitat, que permitirá asegurar una gestión integrada y eficiente.

Líneas de acción

Acciones

1. Programa Extraordinario de Rehabilitación-Regeneración del Parque Público de Viviendas:

Asegurar una oferta permanente de viviendas públicas para atender las situaciones más perentorias y adecuar a las necesidades actuales las viviendas ya ocupadas.

111. Plan de inspección del parque publico.

112. Programa de adecuación y reparación estructural.

113. Programa de mejora de condiciones de accesibilidad.

114. Programa de reparación y renovación de instalaciones.

115. Programa de mejora de la eficiencia energética.

116. Programa de inspección e intervenciones de reparación y mantenimiento de habitabilidad en viviendas.

117. Colaboración con ayuntamientos.

1.2 Ayudas al arrendamiento de Interés Social:

Convocatorias periódicas de ayudas públicas para el arrendamiento de interés social, centradas en las menores rentas y en los subcolectivos menos favorecidos. Viviendas con precios limitados.

121. Delimitar los grupos y ámbitos objetivo de las ayudas pública para alquiler:

– condiciones del Plan de vivienda 2013/2016 del Estado y otros y supuestos de vulnerabilidad.

– ámbitos urbanos (áreas metropolitanas) y ciudades medias (zonas atpms A1, A2, B y C)

122. Orden de convocatoria anual: condiciones precio vivienda, perfil beneficiarios, entidades colaboradoras.

123. Determinar de gestión y pago de estas ayudas.

1.3 Desarrollo de cooperación público privada:

Entidades Colaboradoras de la Administración.

Conformación de un cluster de entidades colaboradoras de la administración en materia de arrendamiento social que aprovechando patrimonios ya existentes o nuevos atiendan las necesidades de alquiler de rotación y en su caso de otros programas sociales de acompañamiento.

131. Dinamizar el mercado de alquiler y su profesionalización.

132. Fomentar la formación de un sector profesionalizado para la gestión de viviendas en alquiler.

133. Acciones de Información y asesoramiento a propietarios particulares e inquilinos.

134. Potenciar la salida al mercado de viviendas vacías: libres y registro de viviendas protegidas vacías y las acciones de captación de viviendas constituyendo una bolsa de vivienda de interés social: particulares, ayuntamientos, stock promotores, entidades financieras,…

135. Facilitar el acceso a la información: web de información de interés para propietarios e inquilinos.

136. Establecer condiciones y requisitos mínimos para la información de las viviendas existentes.

1.4 Gestión integrada y eficiente de las líneas de protección social del acceso a la vivienda.

Através de la entidad EIGE, actual gestora del parque público de viviendas de la Generalitat, lo que asegura la generación de sinergias.

141. Red de información cualificada –especialmente con ayuntamientos– e intermediación para canalizar viviendas para alquiler para las rentas más bajas.

142. Potenciar la gestión del EIGE para las ayudas de alquiler como Entidad Colaboradora y adecuar los criterios y procedimientos para tal fin.

143. Adecuar Gestión y administración del parque público de vivienda.

144. Revisar la actual regulación de la vivienda de promoción pública para impulsar su eficiencia.

Eje 2. Rehabilitación y regeneración urbana.

Impulso a las acciones de rehabilitación y regeneración urbana que aseguran una mejor calidad de vida en las viviendas, así como una mejora del medio urbano, frente a un enfoque de desarrollo urbano fundamentado en exclusiva en la creación de ciudad nueva.

El 48% del parque inmobiliario de la Comunidad tiene más de setenta años, lo que hace prever un gran potencial para las acciones de rehabilitación/conservación.

La apuesta por la rehabilitación se refiere a acciones sobre los elementos privativos de las viviendas, y sobre los elementos comunes de los edificios, tanto en viviendas unifamiliares como plurifamiliares. Entre los objetivos de estas acciones se sitúan además de los tejidos históricos y tradicionales, el parque anterior a 1980, acciones sobre un solo edificio o conjunto inmobiliario, y zonas de intervención en las que además de sobre los edificios se actúa sobre el espacio y equipamiento urbanos.

Las acciones de rehabilitación tienen un efecto fuertemente positivo en la economía local por ser un motor generador de empleo y supone un planteamiento sostenible y respetuoso con los valores urbanos y ambientales. La rehabilitación de las viviendas contribuye además no solo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, sino también a la mejora urbana al ser la envolvente del edificio parte integrante del paisaje urbano.

Las acciones públicas en esta materia deben dirigirse fundamentalmente a asegurar un marco normativo y administrativo incentivador y que facilite estas acciones, promoviendo además una mayor cultura de rehabilitación. La iniciativa privada debe presidir estos procesos, en lo que únicamente se destinarán subvenciones públicas en situaciones de acreditado interés público.

Líneas de acción

Acciones

2.1 Fomento de la cultura de la rehabilitación y de la conservación de la vivienda.

• Incentivar la cultura pública de la rehabilitación en las tomas de decisiones en materia de vivienda de los ciudadanos.

• Información y acceso rápido a bases de datos e información en relación con normativa, permisos, profesionales, empresas.etc.

211. Potenciar las acciones dirigidas a la formación, información y difusión a todos los agentes que participan en el proceso de la rehabilitación: usuarios, profesionales, empresas y trabajadores, ayuntamientos.

212. Web de información ciudadana: Inspección técnica (ice-iee). Identificación de patologías, acústica, seguridad de uso, ayudas y financiación.

213. Web bases de datos de profesionales y empresas especializadas.

214. Canales de difusión permanente con Asociaciones ciudadanas, Centro educativos (2º y 3er ciclo). Administradores de fincas….Campañas de sensibilización.

215. Propuestas para el desarrollo normativo de la rehabilitación.

216. Oficinas descentralizadas de información y apoyo a la rehabilitación. Potenciar la acción de agentes/operadores de rehb.

217. Convocar premios honoríficos de buenas prácticas de rehabilitación: conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

2.2 Nuevas fórmulas de financiación.

• Marco específico de financiación,

221. Mesas de trabajo para abordar la financiación a comunidades de propietarios y redireccionamiento líneas ICO.

222. Innovar en fórmulas de financiación para los usuarios: microcréditos,….

223. Innovar modelos de colaboración público-privada que hagan viable la rehabilitación y en especial la energética.

224. Difundir los mecanismos para el acceso a Fondos europeos: FEDER y financiación BEI en rehabilitación energética y rehabilitación.

2.3 Entorno fiscal favorable.

Escenario fiscal favorable para fomentar la actividad:

• Tratamiento impositivo favorable de la actividad y de la fiscalidad estatal, autonómica y local

• Deducciones en impuestos como el de la Renta de las Personas Físicas.

231. Reconsiderar la fiscalidad en las actuaciones de rehabilitación:

• Tasas y licencias, bonificar, exención o reducción para el fomento, transparencia y garantías de las actuaciones.

• Tasa de gestión de residuos

232. Medidas fiscales específicas a medio y largo plazo que permitan la planificación en el marco de políticas concertadas:

• Deducción IVA,

• tributación del Impuesto de Sociedades, desgravaciones por las inversiones en mantenimiento y rehabilitación,

• Armonizar el IBI y su bonificación, como consecuencia de inversión rehabilitación.

• Régimen fiscal de las comunidades de propietarios

• Tratamiento fiscal neutro de las subvenciones de rehabilitación.

• Bonificaciones régimen seguridad social en determinadas actuaciones y ámbitos urbanos.

2.4 Abordar la problemática específica de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

• Avanzar en la regulación del régimen de condominio, con la perspectiva de asegurar que las comunidades de propietarios tengan un nivel de capitalización suficiente para poder afrontar las actuaciones de conservación y adecuación.

241. Elaborar ponencia/estudio sobre la situación del régimen de propiedad horizontal y sus posibles alternativas respecto a derechos, responsabilidades, obligaciones, financiación y buenas prácticas.

242. Acciones para responsabilizar a las comunidades de propietarios en el mantenimiento y conservación.

2.5 Adecuación y desarrollo del marco normativo.

a) Simplificar, racionalizar y mejorar y abaratar los procedimientos técnicos y administrativos.

251. Regulación de las condiciones mínimas de la vivienda y edificios existentes

• Condiciones básicas, hoja de chequeo.

• Mejoras en la rehabilitación.

• Fichas modelo de intervención en rehabilitación por tipologías de edificios.

• Certificados cumplimiento condiciones básicas.

• Guía Perfil de calidad en rehabilitación.

252. Reconsiderar el marco normativo y regulador de las licencias y autorizaciones administrativas en relación con las actuaciones de rehabilitación para simplificar, racionalizar y abaratar la tramitación.

2.6 Apoyo técnico y profesional.

a) Fomentar la elaboración de los Informes de Estado de la Edificación.

b) La elaboración y aportación de soluciones integrales que incluyan los aspectos técnicos, administrativos y financieros.

261. Desarrollar programas formativos profesional y empresarial. Gestionar la vivienda y la ciudad existente.

262. Impulsar la formación de expertos «operador-agente-impulsor» de la rehabilitación integral: inspección, mantenimiento, intervenciones, proyecto, costes, financiación,..

263. Regulación y fomento de la inspección de edificios mediante el ICE-IEE:

1. Evaluación del estado de conservación.

2. Niveles de intervención aconsejados.

264. (a partir del ICE-IEE) Libro del edificio existente :

• Elaboración del libro de uso y mantenimiento.

• Programa de rehabilitación e intervenciones.

265. Regulación del ICE-IEE conforme las exigencias Ley 8/2013:

– Contenido y Marco jurídico de aplicación por las Com. Propietarios.

– Regulación con las actuaciones de Ayuntamientos (Ordenanza).

266. Registro Integrado de los ICE-IEE: criterios, acceso a información, disponibilidad de la información por los ayuntamientos, etc.

2.7. Apoyo a las actuaciones de rehabilitación de interés público.

• Mantener líneas de ayuda selectivas a la rehabilitación integral de edificios en los supuestos de alto interés social, de su contribución al desarrollo de las técnicas de rehabilitación o en la mejora de los entornos urbanos.

271. Elaboración de indicadores y estudio sobre criterios para la identificación de zonas urbanas vulnerables. Metodología.

272. Determinar criterios para la actuación en ámbitos vulnerables.

273. Actualización estudio barrios vulnerables (2003) y ajustes de indicadores.

2.8. Equipamientos y adecuación del entorno urbano.

• Priorizar las inversiones públicas que mediante una mejora del entorno urbano, del espacio público y de los equipamientos colectivos, contribuyan a la regeneración de las ciudades y de los pueblos y a catalizar inversión privada.

282. Establecimiento de criterios para las actuaciones en ámbitos urbanos.

2.9. Áreas de intervención urbana.

• Apostar por actuaciones integradas que abarquen simultáneamente la edificación privada y el equipamiento público mediante procesos de rehabilitación integral.

291. Establecimiento de criterios para la actuación en ámbitos integrados (barrios).

2.10. Fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

• Analizar y promover actuaciones innovadoras y singulares que afecten a zonas y barrios determinados: avanzar en niveles de calidad de vida para los ciudadanos, eficiencia energética, movilidad, disminución de todo tipo de recursos no renovables o creación de características particularmente idóneas para el desarrollo de actividades productivas emergentes y nuevos nichos de empleo.

2101. Proponer una experiencia piloto con FEDER.

2.11. Cooperación interadministrativa.

• Desarrollo mediante acciones concertadas entre las diversas administraciones implicadas, y muy especialmente de los municipios, para crear un marco impulsor y favorable a la rehabilitación.

2111. Adaptar y conciliar la normativa autonómica a la estatal y comunitaria en materia de rehabilitación y coordinar con ayuntamientos.

2112. Simplificar, refundir y agrupar la normativa referida a la rehabilitación en lo relativo a permisos, licencias, etc.

2113. Establecer líneas permanentes de dialogo con ayuntamientos para sentar bases de actuación de rehabilitación y regeneración urbanas.

2.12. Rehabilitación energética.

2121. Mejorar la información, asesoramiento y sensibilización respecto a la mejora de las condiciones de confort y eficiencia energética de las viviendas y edificios. Divulgación de experiencias y resultados.

2122. Formación de profesionales para la elaboración de la evaluación energética (certificación) a partir del ICE-IEE y las posibles acciones a acometer.

2123. Elaborar propuestas para la consecución de fondos y cofinanciación en el marco del FEDER para la rehabilitación energética.

Eje 3. Avanzar en la normalización del mercado de la vivienda.

El fuerte crecimiento experimentado en los últimos años en el parque de viviendas de la Comunidad ha llevado juntamente con la generación de solares derivada del desarrollo urbano de la época reciente, a la desaparición de problemas de oferta en el mercado de la vivienda.

Aunque a corto plazo no es previsible un repunte importante de la demanda, sí deben propiciarse cambios estructurales que permitan eliminar factores distorsionadores de un buen funcionamiento del mercado de la vivienda, con el objetivo de que el mercado sea capaz de proveer de este bien, satisfaciendo la demanda en términos cualitativos y cuantitativos, y a unos niveles de precio acordes con su disposición de gasto.

Desde la acción pública puede contribuirse, aun en una situación de mercado libre, a mitigar las rigideces del mercado que pueden dificultar una respuesta adecuada a estas necesidades, a través de una oferta amplia y diversificada, tanto con vivienda de nueva construcción como procedente de procesos de rehabilitación, en venta o arrendamiento, para primera o segunda residencia, y con localizaciones y dimensionamiento adaptados a las necesidades de la demanda –viviendas accesibles, viviendas unipersonales,…–.

Líneas de acción

Acciones

3.1 Simplificación y agilización administrativa.

Especialmente en:

• El proceso de generación de suelo,

• Las licencias de edificación, permisos y autorizaciones necesarias para los procesos de rehabilitación,

• La licencia de segunda ocupación y demás instrumentos de control de la acción edificatoria.

311. Agilizar los trámites administrativos en relación con la concesión de licencias y autorizaciones de obras...

312. Regulación de las condiciones de la vivienda existente para armonizar la concesión de las licencias de 2ª ocupación.

313. Simplificación de la regulación en relación con los procesos de control de actividad de la edificación.

Ver acciones 251 y 252.

3.2 Un nuevo régimen para la Vivienda Protegida.

• Procurar un mercado de suelo verdaderamente abierto a todos los subsegmentos de la actividad promotora.

• Mantenimiento de la figura de la vivienda protegida más allá de la existencia de un marco específico de ayudas y, en relación con ello,

• Mantenimiento de la reserva del suelo para vivienda protegida que facilite la construcción de viviendas asequibles a la mayoría de los ciudadanos.

321. Nuevo marco de regulación de la Vivienda Protegida: flexibilización, simplificación, valoración y repercusión suelo en la Vivienda Protegida.

322. Nueva regulación respecto a las reserva de suelo para Vivienda Protegida en el planeamiento conforme al nuevo marco de la legislación urbanística y territorial

3.3 Un mercado de alquiler cada vez más eficiente.

• Fomentar una oferta cada vez más amplia, diversificada y adecuada a la demanda.

• Que genere confianza entre los agentes que intervienen: mayor profesionalización.

331. Fomentar e impulsar la información y asesoramiento a propietarios e inquilinos sobre derechos y obligaciones

332. Potenciar los instrumentos de información para la transparencia y condiciones del mercado de alquiler.

333. Potenciar la constitución de operadores privados para la gestión del mercado de alquiler

334. Potenciar la extensión de instrumentos para el aseguramiento y garantías entre las partes

3.4 Políticas de suelo públicas.

• Destinadas a suplir la carencia de la iniciativa privada en aquellos subsegmentos en donde la escasez de solares pueda implicar la ausencia o inadecuación de la oferta inmobiliaria.

341. Impulsar la información disponible sobre suelos públicos y sus características para fomentar la promoción de viviendas en alquiler social.

342. Posibilitar el uso de suelo en relación con el destino, concesión, derecho superficie para la promoción de viviendas protegidas y de interés social.

3.5 Potenciación del Observatorio de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

• El Observatorio se plantea como herramienta e instrumento para el conocimiento del mercado de la vivienda y suelo.

351. El Observatorio proveerá información del mercado de la vivienda, situación de los suelos y de la rehabilitación, incluyendo la actualización de variables relacionadas con la oferta (PIB, Producción interna, Viviendas producidas, Parque existente y situación de ocupación y tenencia, compraventas, etc.), de demanda (Hogares, estructura demográfica y vulnerabilidad de los mismos) y de funcionamiento de mercado (Precios de venta y alquiler, Financiación)

Eje 4. Innovación y calidad en la vivienda y en la edificación.

La elección de vivienda constituye una importante decisión en la vida de las familias, al constituir esta el espacio fundamental en sus relaciones y desarrollo personal, además de una de sus mayores inversiones financieras. La vivienda es además un bien al que se le exige una vida útil superior a la del resto de bienes de consumo de la sociedad.

Satisfacer las necesidades de vivienda con viviendas más seguras, accesibles, eficientes, cómodas y adecuadas a las necesidades funcionales de la demanda va a requerir un proceso de innovación y mejora de la calidad en las viviendas ofrecidas. Desde esta perspectiva debe avanzarse hacia una vivienda capaz de satisfacer las necesidades de una demanda cada vez más diversa, con especial atención a las personas con limitaciones motoras o sensoriales, desde los principios del diseño universal.

El impulso a la investigación, formación, innovación y mejora de la calidad en la edificación se constituye así en elemento necesario para la formulación de una estrategia de vivienda que asegure la satisfacción de las crecientes demandas de calidad de la sociedad actual en cualquier ámbito.

La vivienda por otra parte, no puede permanecer ajena a la implicación en la mayor eficiencia energética, requiriendo el desarrollo de tecnologías específicas encaminadas a reducir los consumos energéticos.

En esta apuesta por la calidad la acción pública va a desempeñar un papel fundamental además, a través de la formulación de normativa técnica adecuada y flexible, con una consideración específica hacia la vivienda generada a partir de procesos de rehabilitación/regeneración. Asimismo, se impulsará desde la acción pública la implantación de sistemas de reconocimiento de calidad, por la que desde hace tiempo se ha venido apostando en cualquier ámbito de la actividad productiva.

Líneas de acción

Acciones

4.1 Acciones normativas, de investigación y de difusión para estudiar las necesidades diferenciadas de vivienda, en especial hacia los usuarios mayores o con algún tipo de limitación motora o sensorial.

411. Revisión y desarrollo innovador de la normativa de diseño y calidad de la vivienda, bajo criterios de flexibilidad y organismos de certificación.(D.185/2013)

412. Análisis y desarrollo de criterios para determinar las condiciones básicas de la vivienda existente con el fin de mejorar el mercado de alquiler y potenciar las actuaciones de rehabilitación:

413. Desarrollo de normativa y criterios técnicos para la adaptación de las viviendas de personas mayores o con diversidad funcional: guías, recomendaciones.

4.2 Mejorar sustancialmente en la eficiencia energética del parque inmobiliario:

• Mediante el desarrollo de tecnologías específicas tanto en rehabilitación como en la edificación de nueva planta.

• La adopción de soluciones vinculadas a las condiciones del entorno.

• Criterios, soluciones y difusión para incentivar la rehabilitación energética.

421. Desarrollo de las herramientas vinculadas a la evaluación y certificación energética de los edificios nuevos y existentes.

422. Evaluar las condiciones de comportamiento energético de las viviendas y de las situaciones de pobreza energética con la finalidad de sentar bases y criterios de intervención.

423. Análisis y desarrollo de criterios y soluciones para la rehabilitación energética de las viviendas: catálogos de elementos constructivos, guías, cartillas de obra, etc.

424. Desarrollo de campañas de información ciudadana dirigidas a la toma de conciencia para la mejora del confort y eficiencia energética de las viviendas.

425. Búsqueda de instrumentos específicos para la financiación, a partir de la capitalización de los ahorros energéticos.

4.3, Integración progresiva de las nuevas tecnologías.

• Domótica.

431. Desarrollo de las herramientas vinculadas a la evaluación de los edificios nuevos y existentes para la incorporación de instalaciones de domótica y en nuevas tecnologías: catálogos, guías, etc.

432. Seminarios de información de nuevas tecnologías aplicadas a la edificación residencial nueva y especialmente existente.

4.4 Adecuación de la normativa técnica.

• Avanzar hacia un marco de normativa técnica en materia de vivienda y edificación que conjugue la mejora progresiva de la calidad con niveles adecuados de homogeneidad y flexibilidad.

441. Integración de la normativa técnica relacionada con la vivienda y la edificación.

442. Integración de la regulación del proceso de edificación.

10.6 Normativa del proceso de ejecución y vida útil de los edificios: libro de control, distintivos e infraestructura de calidad, fin de obra.

10.7 Regulación específica del Libro del edificio existente en relación con IEE.

4.5 Elaboración de una normativa técnica específica para la calidad y habitabilidad de las viviendas objeto de rehabilitación.

• Desarrollo de normativa técnica específica para la vivienda existente.

451. Acción 251. Regulación de las condiciones mínimas de la vivienda y edificios existentes mediante guía y en su caso desarrollo normativo:

10.8 Condiciones básicas, hoja de chequeo.

10.9 Mejoras en la rehabilitación.

10.10 Fichas modelo de intervención en rehabilitación por tipologías de edificios

10.11 Certificados cumplimiento condiciones básicas.

10.12 Guía Perfil de calidad en rehabilitación.

10.13 Certificado de cumplimiento de condiciones básicas.

452. Análisis y desarrollo de criterios y soluciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad y adaptación de los edificios y viviendas existentes: catálogos de elementos constructivos, guías, cartillas de obra,…

453. Desarrollo de campañas de información ciudadana dirigidas a mejorar el conocimiento y las posibilidades para la mejora de la accesibilidad de los edificios y formas de adaptación de las viviendas, especialmente a los colectivos con diversidad funcional.

4.6 Mejorar comportamiento medioambiental.

• Pofundizar en los aspectos que pueden mejorar el comportamiento medioambiental de las viviendas tanto en su fase de ocupación como en su construcción, rehabilitación y demolición.

461. Campañas de información, formación para la mejora del comportamiento medioambiental de la vivienda.

462. Acciones de investigación, formación y difusión en relación con la eco- arquitectura

Eje 5. Fomento de la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas por ciudadanos extranjeros y de otras comunidades autónomas.

La Comunitat Valenciana presenta las mejores condiciones para convertirse en lugar de residencia ocasional o permanente de un cada vez mayor número de ciudadanos extranjeros que buscan entornos de calidad.

La actividad de venta de viviendas a extranjeros es ya una de las principales actividades exportadoras de nuestra comunidad, en una tendencia que se ha mostrado creciente incluso en un contexto de crisis económica como el actual.

Su carácter además de generadora y estimuladora de la economía local lleva a que el fomento de esta actividad se constituya en un eje esencial de la Estrategia de Vivienda de la Comunitat.

Las acciones a desarrollar se enmarcan dentro de la iniciativa respaldada por el Gobierno Valenciano y liderada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Líneas de acción

Acciones

5.1 Difundir entre los potenciales adquirentes las ventajas y garantías de la adquisición de vivienda en la Comunitat Valenciana.

• Seguridad de la inversión inmobiliaria e instrumentos de protección técnicos y jurídicos que la garantizan,

• Ventajas del territorio de la Comunitat Valenciana para la localización de residencias.

511. Potenciar los instrumentos de difusión e información en relación con el mercado de la vivienda especialmente dirigida al turismo residencial: web, newsletters,,..

512. Formular acciones dirigidas a canalizar la mejora de la oferta residencial y el entorno urbano y paisajístico y las condiciones de los servicios y equipamientos.

5.2 Avanzar hacia un mercado europeo único en materia de vivienda:

• Eliminando los obstáculos administrativos, financieros, técnicos que puedan frenar las adquisiciones y estancias por parte de ciudadanos comunitarios y de terceros países.

521. Colaborar con el Gobierno de España en todas las acciones tendentes a la eliminación de barreras para la adquisición de viviendas.

5.3 Vincular los potenciales en la materia con otras políticas públicas:

• Buscando el mayor nivel de sinergias con cuestiones tales como el desarrollo de la accesibilidad exterior de la Comunidad (aeropuertos, Alta Velocidad...),

• La eliminación de cuellos de botella en las infraestructuras internas.

531. Potenciar las acciones dirigidas a la mejora de la movilidad y accesibilidad territorial y urbana.

532. Fomentar las mejoras de las infraestructuras de pequeña escala en ámbitos residenciales y especialmente en los de turismo residencial para una mayor movilidad, bajo criterios de sostenibilidad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, a 14 de octubre de 2014.–Por parte del Ministerio de Fomento, la Ministra Ana María Pastor Julián.–Por parte de la Comunidad Valenciana, su Presidente Alberto Fabra Part.

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