Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Eurofred, S.A., con NIF A-08202715, y domicilio social en la calle Marqués de Sentmenat, 97, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de la siguiente familia de productos fabricados por Papaemmanouel, S.A., en sus instalaciones industriales ubicadas en la dirección 1st. Km. Inofyta-Agios Thomas, en la ciudad de Inofyta-Viotias (Grecia): Paneles solares.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio SPF Solartechnik Prüfung Forschung, ha emitido los informes con claves de referencia C1576LPEN, C1577LPEN i C1577QPEN, de fecha 9 de enero de 2014, donde ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE del 26) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril). Y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2088, de 26 de septiembre, por la que se amplia el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007. También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto certificar la familia citada, con contraseña de certificación GPS-8558, con fecha de caducidad el 7 de noviembre de 2016, disponer como fecha límite el día 7 de noviembre de 2016, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:
Especificaciones generales de la familia de colectores
Fabricante: Papaemmanouel, S.A.
Marca: Aquatermic.
Modelos de la familia de colectores:
Solartermic selective HIGH 1.5.
Solartermic selective HIGH 1.8.
Solartermic selective HIGH 2.0.
Solartermic selective HIGH 2.5.
Solartermic selective HIGH 2.7.
Tipo constructivo: Plano.
Dimensiones y características del modelo de menor medida de la familia de colectores
Marca y modelo de la familia del colector de menor medida de la familia:
Aquatermic.
Solartermic.
Selective High 1.5.
Área de obertura: 1.385 m2.
Área total: 1.510 m2.
Fluido de trabajo: Agua y propilenglicol.
Presión máxima: 10 bar.
Peso: 30 kg.
Resultados del ensayo.
Rendimiento térmico:
η0 |
0,827 |
|
a1 |
4,15 |
W/m2K |
a2 |
0,0084 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
400 |
744 |
1.087 |
30 |
276 |
619 |
963 |
50 |
142 |
486 |
830 |
Dimensiones y características del modelo de menor medida de la familia de colectores
Marca y modelo de la familia del colector de menor medida de la familia:
Aquatermic.
Solartermic.
Selective High 2.7.
Área de obertura: 2,576 m2.
Área total: 2,741 m2.
Fluido de trabajo: Agua y propilenglicol.
Presión máxima: 10 bar.
Peso: 53 kg.
Resultados del ensayo.
Rendimiento térmico:
η0 |
0,831 |
|
a1 |
3,78 |
W/m2K |
a2 |
0,0093 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
756 |
1.398 |
2.040 |
30 |
542 |
1.184 |
1.826 |
50 |
309 |
952 |
1.564 |
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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