Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12783

Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2014, páginas 100770 a 100770 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2014-12783

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/Profesoras Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los/as profesores/as que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan:

Don Enrique Carrera Gallissà, área de conocimiento de Ingeniería Textil y Papelera.

Doña María Elena Martín Cañadas, área de conocimiento de Ingeniería Eléctrica.

Doña Marta Batlle Beltrán, área de conocimiento de Arquitectura y Urbanismo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 13 de noviembre de 2014.–El Rector, Enric Fossas Colet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid