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Documento BOE-A-2014-12760

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio singularizado de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 100712 a 100713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-12760

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de noviembre de 2014 se suscribió la primera Adenda al Convenio singularizado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra, formalizado el 14 de enero de 2013, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

REUNIDOS

Don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre de 2011), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2014.

Y doña Lourdes Goicoechea Zubelzu, Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra, nombrada por Decretos Forales de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, 17/2012 y 12/2012, ambos de 22 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30.8 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

MANIFIESTAN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, corresponde al Gobierno impulsar la instalación de las oficinas de las Comunidades Autónomas en el exterior dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho servicio.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde en el ámbito de su Departamento el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que, con fecha 1 de diciembre de 2012, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas se instalará en los locales de una de las Misiones Diplomáticas de España en dicha capital.

Cuarto.

Que, en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto segundo y de acuerdo con sus estipulaciones, el Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea y la Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra firmaron, con fecha 14 de enero de 2013, un Convenio singularizado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra siguen considerando que la ubicación más adecuada para la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante, REPER), habida cuenta de las funciones que desempeña la referida Delegación, por lo que se estima oportuna la celebración de la presente Addenda al Convenio inicialmente firmado.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización de dicha Addenda al Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Autorizar el aumento de una persona adicional al número máximo inicialmente previsto en el convenio singularizado de colaboración que ascendía a dos personas.

Segunda.

Establecer, por lo tanto, el nuevo importe máximo del convenio en 21.000 euros, en lugar de los 14.000 euros previsto en el citado convenio.

En Bruselas, a 1 de noviembre de 2014.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Alfonso María Dastis Quecedo.–La Representante de la Comunidad Foral de Navarra, Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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