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Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra p) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Orden ministerial de fecha 21 de marzo de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
– Imponer a Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal y normativa de desarrollo, por el retraso en el cumplimiento de su obligación de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores participaciones significativas en la sociedad cotizada Funespaña, S.A., en su condición de administrador de esta, durante los años 2010 y 2012, sanción de multa por importe de 36.000 euros (treinta y seis mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 13 de junio de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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