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Con fecha 2 de marzo de 2010, el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dictó Orden ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/ST-2/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de febrero de 2009, entre otros a Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A. Contra la misma se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de septiembre de 2014.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción de multa, por la comisión de una infracción muy grave, impuesta, entre otras, a Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A., en dicha Orden ministerial, en la que se acordó:
Imponer a Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A.
«Sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).5.ª-a) del artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de mayo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, consistente en "la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta la falta de veracidad en la valoración y, en particular, la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada".»
Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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