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Con fecha 2 de marzo de 2010 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/ST-2/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de febrero de 2009, entre otros a don Manuel Ángel Ansede Sánchez.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Manuel Ángel Ansede Sánchez. Contra la misma se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido inadmitido por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2014.
Por consiguiente, de conformidad con el art. 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción de multa, por la comisión de una infracción muy grave, impuesta, entre otras, a don Manuel Ángel Ansede Sánchez en dicha Orden ministerial, en la que se acordó:
Imponer a don Manuel Ángel Ansede Sánchez.
«Sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).5.ªa) del artículo 3 bis de la Ley 2/1981, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 41/2007, consistente en "la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta la falta de veracidad en la valoración y, en particular, la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada".»
Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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