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Documento BOE-A-2014-12696

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 5 de diciembre de 2014, páginas 100510 a 100513 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12696

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley de Evaluación Ambiental), en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 (PO FEDER de Andalucía) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Andalucía, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Programa Operativo FEDER.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.

El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.

Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del Programa.

El PO FEDER de Andalucía fue aprobado por decisión de la Comisión nº C (2007) 6118, de 3 de diciembre y modificado por la Decisión C (2011) 1134 final, de 24 de febrero, la Decisión C(2012) 801 final, de 14 de febrero, la Decisión C (2013) 1958 final, de 18 de abril y por último, por la Decisión C (807) 2014 final, de 12 de febrero.

La propuesta de reprogramación se puede resumir en:

Inclusión del gasto privado en el cómputo de los gastos nacionales subvencionables a efectos del cálculo de la contribución FEDER, en los ejes 1, de desarrollo de la economía del conocimiento, y 2, de desarrollo e innovación empresarial.

Transferencia de 260 millones de euros del eje 3 medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos al eje 4 transporte y energía reforzando las actuaciones relacionadas con la eficiencia energética y las energías renovables, así como en materia de transporte sostenible. En este eje 3 también se transfieren recursos entre temas prioritarios.

En los ejes 2 desarrollo e innovación empresarial, 4 transporte y energía y 7 asistencia técnica y refuerzo capacidad institucional, reasignación de recursos entre distintos Temas prioritarios ya existentes sin que se modifiquen los totales destinados a cada eje.

Inclusión de un nuevo tema prioritario 78 infraestructura en materia de vivienda en el eje 6 infraestructuras sociales, para el que se transfieren 0,8 millones de euros procedentes del 77 infraestructura en materia de cuidado de niños.

Modificación de la previsión de indicadores, para adaptarlos a su evolución real y a la nueva programación.

La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 23 de junio de 2014.

3. Consultas realizadas.

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de la Modificación del PO FEDER de Andalucía la consulta se ha realizado, durante los meses de septiembre y octubre de 2014, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas (se señala con una «X» aquellas que emitieron informe):

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Junta de Andalucía

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Dirección General de Infraestructuras de la Conserjería de Fomento y Vivienda

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Instituto andaluz de Patrimonio Histórico de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte

Secretaria General de Salud Pública y Participación de la Conserjería de Salud y Bienestar Social

Otros

 

Federación Española de Municipios y Provincias

X

UGT

CCOO

CEPYME

CEOE

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Ecologistas en Acción de Andalucía

La Secretaría General de Cultura de la Junta de Andalucía destaca que deberán tenerse en cuenta los posibles efectos que las actuaciones aprobadas en el marco del Programa puedan producir en el patrimonio Histórico-Cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adoptar las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias, citando una propuesta de ellas y la normativa aplicable. Propone además, la inclusión del patrimonio Histórico Cultural como indicador ambiental.

La Federación Española de Municipios y Provincias informa que no procede hacer observaciones.

4. Análisis según criterios del anexo V.

La Modificación del PO FEDER de Andalucía 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes prioritarios de inversión y temas prioritarios por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos significativos.

Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.

Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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