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Documento BOE-A-2014-12677

Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 5 de diciembre de 2014, páginas 100280 a 100285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-12677

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 18 de noviembre de 2014,se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Administración Pública y Hacienda) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros, que tiene por objeto la puesta a disposición, por parte de la DTIC a la Comunidad Autónoma de la Rioja (en adelante CAR) a través de la Red SARA, de la aplicación informática ORVE como mecanismo de acceso al REC y al SIR y por parte de la CAR, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las Entidades Locales de su territorio conforme a lo dispuesto en dicho Convenio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA) PARA EL SUMINISTRO DE LA APLICACIÓN «OFICINA DE REGISTRO VIRTUAL» (ORVE), COMO MECANISMO DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN Y AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS

En Logroño, a 18 de noviembre 2014

REUNIDOS

De una parte, el señor don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1, letra k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la señora doña María Concepción Arruga Segura, Consejera de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja, facultada para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 42.1k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 148, en fecha 17 de noviembre de 2008.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley. Estos Convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.

Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, de procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP), la representación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos, así como la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en adelante CAR, en virtud de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para las relaciones con la Administración General del Estado y la Administración Local.

Cuarto.

Que la CAR considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DTIC), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a) Para la Administración General del Estado, la puesta a disposición de la CAR de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC).

ORVE es gestionada por el MINHAP, a través de la DTIC, órgano directivo dependiente de la SEAP.

b) Para la CAR, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las Entidades Locales de su territorio conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.ª

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las correspondientes conexiones serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la DTIC, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. Las Entidades Locales usuarias de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la CAR de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo o de los componentes o de la no disponibilidad del servicio, debiendo sus sistemas de información cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La CAR identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio, y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios y a los usuarios de las EELL de su ámbito. Así mismo, la Comunidad Autónoma asesorará a las entidades locales integradas en ORVE con respecto al uso de esta aplicación, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados a la CAR por la DTIC, y los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula 9.ª de este Convenio.

2. La DTIC dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la CAR, y que se establezcan en la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula 9.ª de este Convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La DTIC pondrá a disposición de la CAR la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la DTIC realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la CAR y las EELL.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la CAR, será analizada por la unidad designada por la DTIC para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere en la cláusula siguiente.

Quinta. Régimen económico.

Este Convenio de Colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Uso por las Entidades Locales.

Podrán utilizar ORVE las Administraciones de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Administraciones de las Entidades Locales adheridas al Convenio de Oficinas Integradas, suscrito por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja el 5 de septiembre de 2014 o, en su caso, el que le sustituya. La utilización de ORVE no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la DTIC y otros dos de la CAR, la Presidencia se asumirá de forma rotatoria, cada seis meses, por uno de los representantes de la DTIC y de la CAR según corresponda y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los representantes serán designados por la parte correspondiente y nombrados por la DTIC.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Al presente Convenio de Colaboración celebrado al amparo del artículo 4.1 c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le es de aplicación los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

Undécima. Régimen de protección de datos y seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Duodécima. Política de seguridad de la información de la CAR.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad y se someterán al sistema de verificación que la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja determine en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 40/2014, de 3 de octubre por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–La Consejera de Administración Pública y Hacienda, María Concepción Arruga Segura.

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