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Documento BOE-A-2014-12618

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 100003 a 100009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12618

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril) se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en el artículo 9.5 de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración en su reunión de 7 de octubre de 2014, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre y en la Resolución de 3 de abril de 2014, dispongo:

Primero.

Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.

Indicar una relación de suplentes, que figura en el Anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de ese Anexo II.

Tercero.

Fijar el 31 de marzo de 2015 como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.3, 12.4 y Anexo IV de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2014.

Asimismo los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada Resolución.

Cuarto.

Denegar el resto de las solicitudes que figuran en el Anexo III del acta de la Comisión de Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Quinto.

Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el Anexo IV del acta de la Comisión de Valoración, por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria o por desistimiento de los interesados, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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