Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12604

Orden ESS/2274/2014, de 1 de diciembre, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 99920 a 99922 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-12604

TEXTO ORIGINAL

Por auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6, de fecha 24 de julio de 2014 se anuló la Orden ESS/363/2014, requiriendo a este Ministerio para que resolviera la convocatoria aprobada por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Con la finalidad de dar cumplimiento al auto mencionado, a través de la presente orden, se resuelve la convocatoria aprobada por la Orden TIN 815/2010, de 18 de marzo, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, se convocó el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina por el sistema de libre designación. A la convocatoria se presentaron un total de dieciocho solicitudes, resolviéndose la misma por Orden TIN/1470/2010, de 28 de mayo, adjudicándose el puesto a uno de los participantes.

Segundo.

Frente a dicha adjudicación recurrió Don Nicolás Vázquez de Castro dando lugar a los autos 159/2010, procedimiento que culmina en primera instancia con la sentencia de 20 de enero de 2011, que anuló la Orden TIN/1470/2010 y estimó parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictar nueva resolución, excluyendo al adjudicatario por no reunir los requisitos de la convocatoria. La Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia, siendo ésta confirmada por la sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) de fecha 26 de octubre de 2011, que desestimó el recurso.

Tercero.

En ejecución de la sentencia de 20 de enero de 2011 se dicta la Orden TIN/3145/2011, de 18 de noviembre, por la que se declara desierto el puesto de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina, una vez analizada la posible idoneidad de las restantes candidaturas para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, atribuye a las Consejerías de Trabajo e Inmigración.

Cuarto.

El Sr. Vázquez de Castro interpone recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, iniciándose el procedimiento abreviado 14/2012 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, que finalizó mediante sentencia de 9 de octubre de 2012, que estimó parcialmente el recurso, anulando la Orden TIN/3145/2011 y estableció el derecho del recurrente a que se dicte un nuevo acto que ponga fin a la convocatoria, en el que se expresen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Quinto.

En ejecución de la sentencia de 9 de octubre de 2012, se resuelve la convocatoria mediante Orden ESS/164/2013, de 25 de enero, sin adjudicar la plaza al Sr. Vázquez de Castro.

Sexto.

Por auto de 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 anuló la Orden ESS/164/2013, y declaró no ejecutada la sentencia dictada en procedimiento abreviado 14/2012, de 9 de octubre de 2012, requiriendo que se dictara una nueva orden en la que se expresasen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Séptimo.

Consecuencia del auto de 29 de noviembre de 2013 fue la Orden ESS/363/2014, de 5 de marzo, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración de Argentina a D. Nicolás Vázquez de Castro, señalándose en la misma las funciones concretas que no pueden ser objetivamente ejercidas con plenas garantías por el recurrente.

Octavo.

En paralelo a los citados antecedentes procesales, por Orden ESS/759/2012, de 11 de abril, se convocó el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina por el sistema de libre designación, proceso selectivo en el que se presentaron 41 solicitudes y al que no concurrió el Sr. Vázquez de Castro. La convocatoria se resolvió por Orden ESS/2293/2012, de 19 de octubre.

Dicha resolución fue recurrida por don Nicolás Vázquez de Castro ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid, presentándose posteriormente por el recurrente escrito de desistimiento. Por Decreto n.º 6/2014, de 30 de enero, se tiene por desistido al recurrente del recurso interpuesto, deviniendo por ello firme la Orden ESS/2293/2012 que resolvió la convocatoria a favor del actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina.

Noveno.

Finalmente, por auto de 24 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 en pieza de incidente de ejecución de la Sentencia de 9 de octubre de 2012, se anuló la Orden ESS/363/2014 y se requirió a la Administración demandada para que dictara una nueva orden por la que se resolviera la convocatoria, partiéndose, como méritos acreditados en el proceso, de que el recurrente cuenta con la experiencia suficiente para el desempeño del puesto convocado, que está en condiciones de cumplir todas y cada una de las funciones que el Ordenamiento Jurídico establece para el indicado puesto, y que tiene la adecuada y sobresaliente preparación profesional y experiencia en las materias de interés para el desarrollo del cargo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La presente orden tiene por finalidad dar cumplimiento al citado auto de 24 de julio de 2014, acordando la resolución de la convocatoria aprobada por la Orden TIN 815/2010, de 18 de marzo.

Segundo.

La convocatoria aprobada por la Orden TIN/815/2010 tenía por finalidad cubrir la plaza de Consejero del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina.

Tercero.

La plaza convocada por la Orden TIN/815/2010, no se halla en la actualidad vacante, al haber sido adjudicada, a través de correspondiente procedimiento administrativo de selección, al que no concurrió el Sr. Vázquez, por Orden ESS/2293/2012, que adjudicó la plaza al actual Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina y que ha devenido firme al haber desistido el Sr. Vazquez de su impugnación ante los tribunales.

Cuarto.

En tales circunstancias no cabe sino resolver la convocatoria aprobada por la Orden ESS/815/2010 sin adjudicar la plaza a ninguno de los candidatos de tal convocatoria, pues la plaza convocada se halla legítimamente adjudicada al actual Consejero de Empleo y Seguridad Social, tal y como resulta de los hechos antes descritos, no permitiendo el Ordenamiento Jurídico designar más de un candidato para cada puesto de trabajo.

De acuerdo con los anteriores hechos y fundamentos de derecho, se RESUELVE en el siguiente sentido:

En atención a cuanto se ha expuesto, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza a ninguno de los participantes del mismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 1 de diciembre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid