Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12583

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias, para la realización de las actividades de vigilancia entomológica frente a Aedes Aegypti en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2014, páginas 99752 a 99755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-12583

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de noviembre de 2014, convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la realización de las actividades de vigilancia entomológica frente a Aedes Aegypti en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la realización de las actividades de vigilancia entomológica frente a Aedes Aegypti en la Comunidad Autónoma de Canarias

En Madrid, a 5 noviembre 2014.

REUNIDAS

Doña Mercedes Vinuesa Sebastián, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 80/2012, de 5 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Doña Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud nombrada para dicho cargo por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación sanitaria de Canarias en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente convenio, ambas de mutua conformidad,

EXPONEN

España está libre de las enfermedades infecciosas transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, fundamentalmente dengue, fiebre amarilla y Chikungunya. En el año 2004, este mosquito se reintrodujo en el archipiélago de Madeira y en el año 2012-2013 tuvo lugar un brote de dengue con más de 2000 casos humanos. El intenso tráfico marítimo y aéreo entre Canarias y la isla de Madeira aumenta el riesgo de introducción y establecimiento de Aedes Aegypti en esta Comunidad. Sin olvidar que este mosquito está también presente en el archipiélago de Cabo Verde, Mauritania o Senegal, zonas con las que existe frecuente comunicación desde las islas Canarias.

En este contexto en el año 2013, se vio la necesidad de poner en marcha actividades de vigilancia entomológica que permitieran detectar de forma precoz la presencia de este vector en Canarias y ayudaran a la implementación de medidas de control. Con este propósito, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron en 2013 un convenio de colaboración para la realización de actividades de Vigilancia Entomológica frente a Aedes Aegypti en la Comunidad Autónoma de Canarias. En la vigilancia iniciada en el año 2013 no se ha detectado la presencia de vector en esta Comunidad, sin embargo se mantiene la necesidad de realizar actividades de vigilancia entomológica en esta Comunidad en el año 2014.

Con este propósito, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad proponen realizar una especial Vigilancia Entomológica frente a Aedes Aegypti en Canarias para cuya definición las partes intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP Y PAC proceden a la formalización del presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para llevar a cabo la vigilancia entomológica en la Comunidad Canaria, con el fin de detectar de forma precoz la posible entrada del mosquito Aedes Aegypti en las islas Canarias y evitar su establecimiento, y con ello prevenir la llegada de las enfermedades infecciosas por él transmitidas.

El Proyecto de Vigilancia Entomológica frente a Aedes Aegypti en Canarias se realizará en los puertos y aeropuertos de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, durante el presente año 2014.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, se compromete a realizar las siguientes actividades:

Facilitar información precisa sobre los movimientos de barcos y aviones procedentes de lugares en donde el mosquito esté presente.

Aportar el material necesario para realizar la vigilancia entomológica en 2014.

Asesorar y formar al personal que participará en el proyecto y control de calidad de las muestras seleccionadas.

– Apoyar a los entomólogos de la Comunidad Canaria para que en los puertos y aeropuertos seleccionados identifiquen los lugares de mayor riesgo de entrada de mosquitos desde estos medios de transporte.

– Realizar actividades de formación a los técnicos que van a llevar a cabo los trabajos de campo y el trabajo de laboratorio. Esta formación se centrará en el uso de los diferentes tipos de trampas a utilizar en el muestreo. Se trabajará en campo buscando e identificando los sitios adecuados donde muestrear, seleccionando los puntos donde colocar los distintos tipos de trampas y cómo recoger los diferentes tipos de muestras. A nivel de laboratorio se pondrán a punto las técnicas descritas para la preparación y tratamiento de dichas muestras.

– Enviar al Laboratorio de Entomología Sanitaria de la entidad designada por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de una parte de las larvas en estadio 4 una vez fijadas, montadas e identificadas por el laboratorio para confirmar que se tratan de las especies determinadas.

Garantizar la coordinación de la vigilancia propuesta. Se trata de un muestreo muy complejo por la variedad y cantidad de sitios a estudiar y además viene complicado por la insularidad que obliga a mayores desplazamientos. Es por ello que es necesaria una persona que se movilice para coordinar el trabajo de los equipos de campo en puertos y aeropuertos y en los diferentes puntos de muestreo.

Realizar, a los seis meses de iniciado el Proyecto, una visita a las zonas de muestreo para comprobar que se sigue la metodología de muestreo adecuada y para orientar sobre la resolución de las dificultades que hayan surgido en este tiempo en la realización del trabajo de campo.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Salud Pública se compromete a realizar las siguientes actividades:

Participar en la planificación y coordinación de los muestreos, la puesta y recogida de las trampas en puertos y aeropuertos.

Realizar las puestas y recogidas de las trampas en los sitios acordados. Para comprobar si Aedes aegypti se ha establecido recientemente en algunas de las islas de la Comunidad Canaria se identificarán las zonas urbanizadas en los alrededores de los aeropuertos, puertos, almacenes de mercancías procedentes de los otros archipiélagos e invernaderos. Se investigarán también los lugares en los que las personas se quejan por picaduras de mosquitos, por ser las hembras de esta especie muy agresivas y picar por el día resultando extremadamente molestas.

Diseñar y organizar el tipo de vigilancia entomológica a realizar. Se seleccionará, junto con los coordinadores del Programa del Ministerio, los métodos de muestreo en cada lugar (ovitrampas, Trampas BG Sentinel, capturas de adultos con aspiradores…).

Procesar las muestras en el laboratorio para su identificación. El Laboratorio de la Comunidad Autónoma de Canarias estará a cargo de recoger y trasladar al laboratorio desde los puntos de muestreo las tablillas de puesta en condiciones apropiadas. La información relacionada con cada muestreo se incorporara a una base da datos. Posteriormente las tablillas se procesaran siguiendo un protocolo específico para este tipo de investigación.

Cuarta. Coordinación del Programa y Comisión Mixta.

La Coordinación del Programa se realizará conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. La ejecución de las actividades propuestas se llevará a cabo por las entidades designadas por cada parte, quienes elaborarán un calendario de trabajo de las actividades a realizar durante 2014.

Una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes velará por el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

La designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión se realizará necesariamente en el plazo del mes siguiente a la firma de este Convenio mediante cruce de escritos de las partes, comunicando sus respectivos nombramientos. La Comisión constituirá el cauce estable de comunicación entre las instituciones.

Los objetivos y actividades del Proyecto y la estrategia propuesta podrán ser revisados en base a los hallazgos y la información que se vaya encontrando a lo largo del periodo establecido de ejecución del proyecto.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Esta Comisión se regirá por las normas sobre el funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Quinta. Comunicación de resultados.

En el primer trimestre de 2015 se realizará un informe en el que se describirán las actividades realizadas a lo largo del año 2014 y los resultados obtenidos.

En caso de detectarse la presencia de Aedes Aegypti, ambas instituciones se comprometen a informar inmediatamente al otro organismo, y, si procede, se decidirá conjuntamente la manera de comunicarlo a los medios.

Sexta. Disponibilidad presupuestaria.

Las actuaciones que impliquen gasto para cualquiera de las dos entidades estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de cada organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y surtirá efecto a partir de la fecha de inicio de ejecución las actividades.

Las partes podrán prorrogar, ampliar, y modificar el presente convenio, en función de los resultados que se puedan comunicar a lo largo del Proyecto, del informe final del mismo, así como de las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Proyecto. La prórroga, ampliación o modificación se efectuará mediante cláusulas adicionales que, debidamente suscritas por sus representantes, formarán parte integrante del mismo.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del mismo.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Mercedes Vinuesa Sebastián.– La Consejera de Sanidad del Servicio Canario de la Salud, Brígida Mendoza Betancor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid