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Documento BOE-A-2014-1255

Resolución de 22 de enero de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9847 a 9848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1255

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de enero de 2014.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

Con fecha 27 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, acordados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Posteriormente se suscribieron convenios de colaboración con las comunidades autónomas interesadas en participar en el programa, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Varias de estas comunidades autónomas han solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la ampliación del citado plazo de ejecución del programa.

Por lo anteriormente señalado,

Primero.

Se modifica el apartado «Compromisos de la administración educativa» del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, quedando redactado de la manera siguiente:

«Compromisos de la administración educativa.

Para recibir el crédito correspondiente las administraciones educativas deberán suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación en el que se plasmen los siguientes compromisos:

– Crear el número de plazas de Educación Infantil que se determine, calculada de acuerdo con la cantidad aportada.

– Poner en funcionamiento las plazas creadas en la fecha que se fije en el Convenio, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.»

Segundo.

Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a suspender la vigencia de los Convenios actualmente en vigor suscritos en ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, con aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten formalmente antes del 31 de diciembre de 2013.

Dicha suspensión surtirá efectos hasta el 28 de febrero de 2014, y la vigencia de estos Convenios podrá prorrogarse siempre que las Comunidades Autónomas acrediten el estado de ejecución de las actuaciones a 31 de diciembre de 2013, indicando la situación y reflejo presupuestario, y se cumplan los siguientes trámites:

a) Informe de la Abogacía del Estado sobre el texto del Convenio.

b) Informe del Ministerio afectado.

c) Autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local emitida de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y posterior ratificación por Consejo de Ministros. En su defecto, pronunciamiento expreso de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de no ser necesario.

d) Informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE 2013) y en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) Fiscalización previa por la Intervención Delegada o por la Intervención General en aquellos que fueron fiscalizados previamente por este centro.

Solo podrán prorrogarse los Convenios en relación a los fondos ya comprometidos por las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2013, en la ejecución de las actuaciones pendientes de finalizar. Los Convenios cuya vigencia no sea expresamente prorrogada antes del 28 de febrero de 2014, se entenderán extinguidos de pleno derecho.

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