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Documento BOE-A-2014-12531

Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las aportaciones complementarias a los centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de universidades, instituciones de enseñanza superior y ciclos formativos de grado superior participantes en el programa Erasmus, para el curso académico 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2014, páginas 99197 a 99199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12531

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de noviembre de 2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre, concedió las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para Estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa de movilidad Erasmus durante el curso 2013/2014, y que a su vez habían sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), durante el curso 2012/2013, concediendo una cantidad homogénea de 233 euros/mes/becario.

La Resolución de 14 de febrero de 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 20, concedió las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa de movilidad Erasmus durante el curso 2013/2014, y que no habían sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), concediendo una cantidad homogénea de 100 euros/mes/becario.

A lo largo de este año 2014, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la ayuda, al tener algunos Organismos y Universidades más alumnos y/o más meses de los solicitados inicialmente. Con el fin de tener una información global de la insuficiencia de la ayuda, se ha procedido a recabar información a todos los Organismos y Universidades incluidos en el Programa de actuación, obteniéndose un déficit de ayuda en los centros recogidos en el anexo que se acompaña.

Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ha resuelto que se complementen los anexos de las citadas resoluciones de la siguiente manera:

Primero.

Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución, y que corresponden a las previstas en el artículo 5, Procedimiento de concesión, de la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre), en su redacción dada por la Orden ECD/2327/2013, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), de bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus:

Correspondiendo una cantidad homogénea de 233 euros/mes/becario a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012, de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 14, y sus oportunas resoluciones de concesión.

Correspondiendo una cantidad homogénea de 100 euros/mes/becario, a los estudiantes que no sean beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

El gasto derivado de la presente resolución de concesión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48803 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2014.

Tercero.

El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden ECD/1997/2013), que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia de los intereses de demora.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Institución

CIF

Importe

Escuela de Arte de Almería

S4111001F

200,00

Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias

Q3300300E

699,00

Universitat Politecnica de Catalunya

Q0818003F

8.621,00

Escola d’Art i Superior de Disseny d’Olot

Q6755285A

699,00

Escuela de Arte n.º 12 Diseño Industrial

Q2868066H

400,00

Universidad CEU San Pablo

G28423275

25.785,00

Universidad Francisco de Vitoria

G80480197

3.509,75

Conservatorio Superior de Música de Castilla y León

Q3768008I

2.800,00

Escola de Arte e Superior de Deseño «Mestre Mateo»

Q1568009C

507,75

Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»

G97025787

6.111,50

Conservatorio Superior de Danza de Valencia

Q4601076E

100,00

Fundación Universitaria Balmes Universidad de Vic

G58020124

21.504,00

Escuela Superior de Diseño de Aragón

Q5000821H

439,25

Fundación Empresa Universidad Navarra

G31166127

5.700,00

Total importes

77.076,25

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