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Documento BOE-A-2014-1239

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9764 a 9767 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-1239

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza, en su disposición adicional tercera, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad de derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.11 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el Anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.b) del citado Estatuto, el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia la convocatoria pública y abierta para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Características de la plaza y funciones

El Coordinador General de la Cooperación española en Colombia ocupará la plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en Colombia.

Bajo la dirección del Jefe de Misión, se ocupará de dirigir la Oficina Técnica de Cooperación y su personal, gestionando los recursos económicos y los programas de cooperación de la AECID en Colombia, contribuyendo a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las actuaciones de la Cooperación Española en dicho país.

Asimismo participará en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento de los Marcos de Asociación, manteniendo una adecuada relación con las autoridades competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación, elaborando los correspondientes informes y memorias sobre los programas de cooperación que existan en su demarcación.

Igualmente prestará su apoyo a las instituciones españolas en materia de cooperación, gestionando y administrando, en su caso, los recursos de otras administraciones o instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación en dicho país.

Y asumirá, en general, cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.

II. Régimen de contratación

El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de acuerdo con el modelo utilizado por esta Agencia para los Coordinadores Generales de la Cooperación Española.

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas para la categoría de Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia por la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III. Requisitos de los aspirantes

Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la capacidad para contratar conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

IV. Méritos específicos

En esta fase, se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado.

Experiencia profesional.

a) Experiencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

b) Experiencia en instituciones públicas o privadas y/o en Organizaciones Internacionales, especialmente si se refieren a la región de actuación.

c) Experiencia en dirección y organización de equipos humanos.

d) Experiencia en el funcionamiento de la Administración Pública española.

e) Experiencia en el funcionamiento de la AECID.

Formación.

a) Formación en materia de cooperación al desarrollo, especialmente en aspectos aplicables a la región de actuación.

b) Formación en técnicas de dirección y gestión pública.

c) Formación en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Alto conocimiento del idioma/idiomas de uso en el país.

e) Conocimientos de otros idiomas.

V. Solicitud

Los interesados deberán remitir su instancia, conforme al modelo que se puede descargar de la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es/), acompañada de currículum vítae, dirigida al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, presentándola directamente en el Registro General de la AECID (avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «BOE».

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI. Lista de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrán en el tablón de anuncios de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) las listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como con aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

A efectos de su mayor difusión, estas listas podrán ser también publicadas en la página web de la AECID (http://www.aecid.es/)

Contra estas listas los candidatos podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección constituido de la siguiente forma:

– Presidente: Don Gregorio F. Moreno López, Secretario General, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

– Vocales:

Don Rafael Garranzo García, Director de Cooperación con América latina y El Caribe, Carrera Diplomática, o persona en quien delegue.

Doña Laura López de Cerain Salsamendi, Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

Don José Ángel Manzano García, Director del Gabinete Técnico, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado o persona en quien delegue.

Doña María Teresa Díez García, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, o persona en quien delegue.

– Secretaria (con voz pero sin voto): Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Jefa del Área de Personal en el Exterior, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos o persona en quien delegue.

Asimismo, en función de las características de la plaza, el órgano de selección podrá contar con colaboradores técnicos de otras unidades.

El órgano de selección ajustará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Rector de la AECID.

El órgano de selección determinará qué candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal que versará sobre los méritos aportado por el aspirante y sobre todas aquellas cuestiones que, a su juicio, permitan valorar la adecuación de los aspirantes al perfil profesional requerido para el desempeño del puesto convocado, así como su dominio o conocimiento del idioma o idiomas indicados en la convocatoria.

Terminados sus trabajos y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de la AECID, el órgano de selección elevará una propuesta de terna al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres para el desempeño del puesto.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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