Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión celebrada el 28 de octubre de 2014, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 29 de agosto de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación a la Ley de Extremadura 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a la interpretación y el compromiso de modificación del precepto controvertido en los siguientes términos:
«En relación con el apartado 1 del artículo 12 de la Ley de Extremadura 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de iniciar el procedimiento necesario para la modificación del apartado 1, del artículo 12, de la citada Ley, a efectos de suprimir el término «favorable», como requisito necesario del informe a emitir.»
2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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