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Documento BOE-A-2014-12256

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, de 10 de junio de 2005, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96564 a 96564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12256

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, de 10 de junio de 2005, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 56/2005, seguido ante la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña I. G. S., en nombre y representación de don José María López-Arcas Lostalet, notario de Madrid, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada en autos de juicio verbal número 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba que desestimó la demanda presentada por la representación procesal del notario apelante, declarando no haber lugar a la revocación de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 13 y 16 de julio de 2004, sin expresa imposición de las costas causadas,

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del notario don José María López-Arcas Lostalet contra la sentencia que en 23 de diciembre de 2004 dictó el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba (de lo Mercantil) en autos de Juicio Verbal n.º 5/04, y con estimación de la demanda en los mismos planteada por referido recurrente contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 16 de julio de 2004, resolutorias de sendos recursos gubernativos presentados por el mismo contra las calificaciones del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gonsálvez Roldán, negándose a practicar las inscripciones solicitadas de dos contratos de arrendamiento financiero otorgados por el notario apelante en 4 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003, en los que intervino como arrendadora la mercantil «VFS Financial Services Spain E.F.C.», debemos acordar como acordamos la revocación de la sentencia de instancia y, por ende, la revocación, a su vez, del defecto mantenido en cada una de esas dos resoluciones impugnadas, en lo que se hace referencia a su apartado dispositivo 2, de tal forma que declaramos la inexistencia de defecto alguno que impida la inscripción de cada título, las cuales, por ello, deben practicarse con efectos retroactivos a la fecha de su primera presentación. Asimismo, acordamos a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado la publicación de esta sentencia, luego que adquiera firmeza, en los boletines oficiales del Registro Mercantil y del Estado al objeto de conseguir la misma publicidad que previamente tuvieron las resoluciones ahora parcialmente revocadas, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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