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Documento BOE-A-2014-12250

Orden ECC/2203/2014, de 19 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la X Serie Iberoamericana "Encuentro de dos Mundos".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96531 a 96533 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-12250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/19/ecc2203

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

La Orden de 21 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, estableció el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos» con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado sucesivas monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 26 de octubre de 2012 la Orden correspondiente a la IX Serie Iberoamericana.

La X Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos», que se acuña en 2015, está dedicada al tema «Raíces Culturales».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2015, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la X Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 5 euro de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas de plata.

Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, dentro de un círculo central, se reproduce una imagen del Guerrero de Moixent, pieza perteneciente a la cultura de los Íberos, que se conserva en el Museo de Prehistoria de Valencia. A la derecha, la leyenda «Iberia» escrita en caracteres del alfabeto ibérico. Más abajo, la marca de Ceca. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. Fuera del círculo central, en la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda X SERIE IBEROAMERICANA y, en la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, RAÍCES CULTURALES, ambas leyendas separadas por semicírculos concéntricos.

En el reverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España dentro de un círculo. Rodeándolo, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y, entre dos puntos, la fecha de acuñación 2015, todo ello, enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central, en orden alfabético y en el sentido de las agujas del reloj, aparecen los escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 10.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre del año 2015.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 33 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2014
  • Fecha de publicación: 26/11/2014
  • Efectos desde el 27 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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