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Documento BOE-A-2014-12198

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio marco con el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura, para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 96286 a 96294 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-12198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2014, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal– y la Universidad de Extremadura, para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal y la Universidad de Extremadura para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad

En Olivenza, a 9 de mayo de 2014.

REUNIDOS

Doña Susana Camarero Benítez, Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 154/2014, de 7 de marzo (B.O.E. n.º 58, de 8 de marzo), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.letra g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Ignacio Tremiño Gómez, Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrado por Real Decreto 248/2012, de 23 de enero (B.O.E. n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Don Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo («Diario Oficial de Extremadura» número 89, de 10 de mayo de 2012), en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 1 de abril de 2014, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Doña Cristina Herrera Santa-Cecilia, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.a) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), aprobados por el Decreto 222/2008, de 24 de octubre.

Don Luis Cayo Pérez Bueno, que interviene en nombre y representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, en su calidad de Presidente, en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus Estatutos.

Don Segundo Píriz Durán, que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, en su calidad de Rector Magnífico y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por el Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme establece el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el Observatorio Estatal de la Discapacidad es un instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. Asimismo, es un instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, entre otras funciones, el impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la coordinación y seguimiento de los órganos consultivos de discapacidad.

Tercero.

Que al Real Patronato sobre Discapacidad le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, entre otras funciones, promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo; difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la competencia exclusiva en materia de Acción social. En particular, entre otras, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura; correspondiendo a la Consejería de Salud y Política Social la planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), aprobados por el Decreto 222/2008, de 24 de octubre.

Asimismo, el SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud y Política Social, es el encargado de la ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de discapacidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), aprobados por el Decreto 222/2008, de 24 de octubre.

Quinto.

Que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, en sus Estatutos tiene encomendado la misión de articular y vertebrar al movimiento social español de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias. Traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

Sexto.

Que la Universidad de Extremadura de acuerdo con el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, tiene competencias para el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la calidad de vida y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, garantizando la igualdad de oportunidades y no discriminación de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidades, prestándoles una atención específica.

Séptimo.

Que las parte firmantes del presente convenio coinciden en la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y consideran necesario colaborar en la gestión y funcionamiento del instrumento técnico de la Administración General del Estado que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad, previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.1 c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal y la Universidad de Extremadura para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Segunda.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad se configura como un instrumento técnico de la Administración General del Estado al servicio de las Administraciones Públicas, la Universidad y el Tercer Sector, que se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad.

Tercera.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene como objetivos generales:

Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad y sus familias, así como sus necesidades, sus demandas y las tendencias de futuro en España.

Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la discapacidad y realizar jornadas de formación, sensibilización y divulgación en esta materia.

Analizar el impacto de las políticas de acción social para el colectivo de población de personas con discapacidad.

Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas autonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española con las de los países de la Unión Europea.

Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.

Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social.

Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.

Con carácter anual, el Observatorio confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, elaborado de acuerdo con los datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.

Cuarta.

Para el desarrollo de estos objetivos, el Observatorio Estatal de la Discapacidad llevará a cabo cuantas funciones considere necesarias, en los términos que se determinen en sus Reglas Básicas de Organización y Funcionamiento, centrando sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

Derechos humanos, inclusión en la comunidad y vida autónoma.

Derecho a la salud y prevención de entornos y prácticas que generen o intensifiquen los efectos de la discapacidad.

Habilitación y rehabilitación integrales.

Inclusión educativa.

Empleo y protección económica de la discapacidad.

Servicios sociales.

Accesibilidad universal.

Empoderamiento y libertad de elección.

Diálogo civil y participación comunitaria.

Todas estas materias serán tratadas de forma transversal en los aspectos de infancia y de género.

Quinta.

La dirección del Observatorio Estatal de la Discapacidad corresponderá a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la gestión técnica del mismo al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal.

La sede del Observatorio Estatal de la Discapacidad estará ubicada en la ciudad de Olivenza (Badajoz).

Sexta.

La planificación general de la actividad del Observatorio Estatal de la Discapacidad corresponderá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad), en colaboración con la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal y la Universidad de Extremadura, en el seno de la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula siguiente, aprobando a tal efecto un programa de actividades.

Para el desarrollo de este programa de actividades se acordarán convenios de colaboración específicos, entre todas o algunas de las partes, y en los que se detallarán los compromisos específicos, de carácter tanto instrumental como económico, que asume cada una de las partes firmantes.

Séptima.

Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión Técnica, que estará formada por dos representantes de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos representantes de cada una de las otras partes, designados por quienes suscriben el presente Convenio.

La Comisión Técnica se atendrá en su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Presidencia de la Comisión Técnica corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión Técnica corresponderá al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, al ser la entidad gestora del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

El régimen de reuniones será el que se determine expresamente en el seno de la Comisión Técnica, debiendo tener lugar al menos dos anuales.

La Comisión Técnica establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, para lo cual, en el plazo de seis meses desde la suscripción del presente Convenio Marco, deberá aprobar las Reglas Básicas de Organización y Funcionamiento, en las que se articulará también la eventual participación de otras Administraciones Públicas, instituciones públicas y privadas y demás organizaciones y entidades que vayan a colaborar en la realización de los objetivos perseguidos. Asimismo, corresponderá a la Comisión Técnica la aprobación del programa de actividades y su seguimiento.

Octava.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (por medio de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad) contribuirá al objeto del presente Convenio marco de colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos del Observatorio entre las administraciones públicas y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal.

El impulso de la colaboración de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales en la consecución de los objetivos perseguidos.

El seguimiento de la gestión del Observatorio y de la realización del programa de actividades.

La contribución a la financiación en el funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en los convenios específicos de desarrollo de este Convenio Marco.

Novena.

El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos perseguidos por el Observatorio a nivel nacional, con el objeto de obtener la colaboración de todas las Administraciones y entidades implicadas.

La difusión y divulgación a nivel nacional de los estudios, trabajos y actuaciones llevadas a cabo por el Observatorio.

La contribución a la financiación en el funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en los convenios específicos de desarrollo de este Convenio Marco.

La garantía de la coordinación y la colaboración entre el Observatorio Estatal de la Discapacidad y los centros dependientes o entidades vinculadas al Real Patronato sobre Discapacidad.

Décima.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, y ésta, a través del SEPAD, contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción y difusión de los objetivos del Observatorio entre las administraciones locales y entidades públicas y privadas de la región, para lograr su participación activa en el desarrollo de los mismos.

La coordinación con el resto de los órganos de la Administración Autonómica para el desarrollo de las propuestas realizadas por el Observatorio que redunden en el bienestar de las personas con discapacidad de la región.

El seguimiento de la gestión del Observatorio y de la realización del programa de actividades.

La contribución al funcionamiento de Observatorio Estatal de la Discapacidad, en los términos concretos que se determine en los convenios específicos de desarrollo de este Convenio Marco.

Undécima.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

La promoción de los objetivos perseguidos por el Observatorio entre las organizaciones y asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

El fomento de la participación de las entidades en las actividades desarrolladas por el Observatorio, impulsando la colaboración con el mismo, tanto a nivel nacional como regional.

La obtención y suministro de cuanta información referente a las personas con discapacidad demande el Observatorio, coordinando las aportaciones que a tal efecto se realicen.

La colaboración de los profesionales con los que cuentan las entidades que la integran, manifestando las necesidades detectadas y participando con sus conocimientos sobre la materia.

La difusión y divulgación de las conclusiones y trabajos realizados por el Observatorio.

La gestión técnica y administración del Observatorio, en los términos concretos que se dispongan en los convenios específicos.

Duodécima.

La Universidad de Extremadura contribuirá al objeto del presente Convenio Marco de Colaboración mediante:

El apoyo científico y técnico que contribuya al desarrollo de los objetivos perseguidos con la creación del Observatorio.

La incorporación de profesionales y alumnos en prácticas al desarrollo de los trabajos que se realicen desde el Observatorio.

La aportación de cuanta documentación e información considere necesaria para los trabajos que se realicen.

La realización de actividades y proyectos encuadrados en las áreas de actuación del Observatorio, y la inclusión en sus planes de estudios de materias relacionadas con la misma.

La difusión entre otras Universidades de los trabajos realizados, promoviendo su colaboración y participación en la realización de estudios comparativos.

Decimotercera.

Todas las actividades de publicidad y difusión del Observatorio Estatal de la Discapacidad deberán destacar la colaboración prestada por todos los miembros firmantes de este Convenio, cuyos logotipos deberán incorporarse en las páginas web, en los espacios en los que se ubique el Observatorio y en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las actividades realizadas.

Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad figurará como titular de la página web del Observatorio Estatal de la Discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Decimocuarta.

Asimismo, les corresponden a todos los miembros firmantes de este Convenio, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de las obras realizadas, recogidos en la Sección Segunda del Capítulo III del Título II, del Libro I, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «derecho moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la mera creación de la obra.

Decimoquinta.

El presente Convenio marco tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación al vencimiento de cada una de las prórrogas, sin perjuicio de que se deban finalizar las actuaciones y cumplir los compromisos a que se refieran los convenios específicos que en desarrollo de este Convenio se hubieran suscrito. En la tramitación de dichas prórrogas deberá observarse el mismo régimen procedimental que el seguido para la autorización de este Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes, la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actividades del convenio y el incumplimiento o alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de su celebración que impidan alcanzar los objetivos perseguidos.

En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, o en caso de imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actividades del convenio o de alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de su celebración, que impidan alcanzar los objetivos perseguidos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán reclamar las cantidades que hubieren abonado, utilizando para su cobranza los procedimientos que la legislación actual establece para la recaudación de los ingresos de Derecho Público.

Decimosexta.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios contenidos en el citado Texto Refundido, si bien las partes firmantes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Técnica las incidencias que pudieran producirse en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Marco.

No obstante, en el caso de que se mantuviesen las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio marco de colaboración por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Susana Camarero Benítez.–Por la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Ignacio Tremiño Gómez.–Por la Consejería de Salud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Luis Alfonso Hernández Carrón.–Por el SEPAD, Cristina Herrera Santa Cecilia.–El Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno.–El Rector de la Universidad de Extremadura, Segundo Píriz Durán.

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