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Documento BOE-A-2014-11878

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94227 a 94265 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-11878

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y actuando al amparo del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 56.

Tercero.

Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía un coeficiente de reparto de 17,10 %.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión de las ayudas del Plan.

c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.

1. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:

Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 18 de mayo de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.

Tercera. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cuya financiación se desglosa por anualidades y programas en la cláusula cuarta, de conformidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:

a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes cuantías:

Año 2014: 19.989.900 euros.

Año 2015: 34.902.126 euros.

Año 2016: 41.485.626 euros.

b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma de Andalucía para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, el Ministerio de Fomento se compromete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a las siguientes cuantías:

Año 2014: 8.567.100 euros.

Año 2015: 14.958.054 euros.

Año 2016: 17.779.554 euros.

c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un máximo (límite de gasto), por anualidades, de:

Límite de gasto Año 2014: 28.557.000 euros.

Límite de gasto Año 2015: 49.860.180 euros.

Límite de gasto Año 2016: 59.265.180 euros.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de conformidad con el desglose por programas y anualidades establecido en la cláusula cuarta «Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio » por importe máximo (límite de gasto) de:

Año 2014: 8.567.100 euros.

Año 2015: 14.958.054 euros.

Año 2016: 17.779.554 euros.

Cuarta. Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.

La financiación de los programas se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de importes máximos por anualidades.

Programa

Financiación estatal

Financiación autonómica

Aportación adicional de financiación estatal

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Programa 2. Ayuda al alquiler de vivienda

9.994.950

17.451.063

20.742.813

 

 

 

4.283.550

7.479.027

8.889.777

Programa 3. Fomento del parque público de vivienda en alquiler

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa 4. Fomento de la rehabilitación edificatoria

4.500.000

8.437.500

11.812.500

4.500.000

8.437.500

11.812.500

 

 

 

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas

4.500.000

7.100.000

7.000.000

4.067.100

6.520.554

5.967.054

4.000.000

7.000.000

8.000.000

Programa 6. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

200.000

200.000

200.000

 

 

 

 

 

 

Programa 7. Fomento de ciudades sostenibles y competitivas

794.950

1.713.563

1.730.313

 

 

 

283.550

479.027

889.777

Total

19.989.900

34.902.126

41.485.626

8.567.100

14.958.054

17.779.554

8.567.100

14.958.054

17.779.554

Quinta. Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 (crédito habilitado para la ejecución de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, en ejercicios posteriores, por importe total máximo de 137.682.360€, de acuerdo con la distribución por anualidades y programas establecido en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.

Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.

Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, que han de suscribirse con antelación al inicio de la actuación de que se trate.

La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos, salvo para el libramiento inicial.

Libramiento inicial.

El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio de colaboración, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10% del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2014, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe que operará como límite máximo.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá de ninguna documentación justificativa previa, por parte de la Comunidad Autónoma, ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores.

a) Anualidad 2014.

A lo largo del ejercicio 2014 y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los Programas objeto de financiación de acuerdo con la cláusula segunda.

El importe del crédito pendiente de transferir correspondiente a la anualidad 2014 se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en dos libramientos a efectuar durante la segunda quincena natural de los dos últimos trimestres, es decir, en la segunda quincena de los meses de julio y octubre, en los siguientes términos:

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la anualidad 2014.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya comprometido un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los dos libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la mitad del saldo de crédito pendiente de transferir en la anualidad 2014, respecto del libramiento correspondiente al mes de julio; y con el límite de la anualidad 2014 pendiente de transferir en relación al libramiento del mes de octubre.

• En el caso de que por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en la anualidad 2014, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

b) Anualidades 2015 y 2016.

A lo largo de los ejercicios 2015 y 2016, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad hasta cada fecha y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a las anualidades 2015 y 2016 se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los términos y con los límites previstos en esta cláusula.

• La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad 2015 o 2016. Asimismo podrán incluirse compromisos financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.

• Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya asumido nuevos compromisos por un importe equivalente tanto de fondos estatales como la parte equivalente de cofinanciación autonómica.

• Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

• El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad, una vez descontado, en su caso, el remanente resultado de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado a continuación en relación a la liquidación anual.

• En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

• Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada una de las dos anualidades, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en el citado importe en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre sin que dicho importe pueda incrementar la anualidad siguiente.

Liquidación anual.

El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el Ministerio de Fomento en cada ejercicio se circunscribe al importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma con cargo a dicho ejercicio, con el límite máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y financiación adicional) de las cláusulas tercera y cuarta.

Finalizado cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirá al Ministerio de Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el anexo I (Manual de Gestión) para cada uno de los programas objeto de financiación a través del presente convenio.

La documentación será objeto de comprobación por la Comisión de seguimiento que se reunirá en el mes siguiente y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.

Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en el ejercicio 2014, o de anulaciones o resoluciones de compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma durante las distintas anualidades, resultase un remanente de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente al año en curso se minorará en el importe del citado remanente, en los siguientes términos:

• Cuando la diferencia resulte de las liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2014 y 2015, el remanente de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho remanente deberá aplicarse por la Comunidad Autónoma manteniendo el destino para el que fueron transferidos y debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.

• Cuando la diferencia resulte de la liquidación del ejercicio 2016, el remanente no comprometido se reintegrará al Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

Liquidación final.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2016, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:

• Finalizado el ejercicio 2016 y no más tarde del 31 de marzo del 2017, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan. A tal efecto en dicha documentación justificativa no se admitirán compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016.

• La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

• Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

• Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma respecto de los libramientos realizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

• Si del importe total de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.

• Si la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar la diferencia a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Sexta. Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del presente convenio.

1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido para la anualidad del citado ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con cargo a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su financiación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.

A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá formalizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.

Séptima. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral previo.

El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere, con carácter previo, de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previamente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuaciones mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.

Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí, podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2017.

En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2017, los importes de las anualidades de este ejercicio 2017 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pero nunca a cargo del Ministerio de Fomento.

En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación establecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de forma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de inversión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100 % de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.

Octava. Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía un interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del Plan

Novena. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas al Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Programas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, conforme a lo establecido en el Plan y en el Manual de Gestión que figura como Anexo I de este Convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

3.2 La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades sostenibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un concurso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse en el año de que se trate. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias y la Comunidad Autónoma, de forma expresa, reitera su solicitud, podrán ser susceptibles de tramitación en el ejercicio siguiente.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. La supervisión de las actuaciones del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.

6. La distribución de los recursos del Plan asegurando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto de este Plan, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.

8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementarias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

9. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Autónoma de Andalucía habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

10.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

10.2 Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices establecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las correspondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promoverán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el Plan.

10.3 Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión del Plan o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.

10.4 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como anexo I del Convenio.

10.5 Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Décima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actuaciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valoo aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los propietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística..

Undécima. Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.

Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan.

En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede comprometer el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2016.

Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se trate, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en este Convenio y en el Plan Estatal 2013-2016.

Duodécima. Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1. En las convocatorias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerá un coeficiente multiplicador único comprendido entre 0,70 y 1,00, que se determinará en función de la inclusión de alguno de los miembros de la unidad familiar en algún grupo de especial protección y del ámbito geográfico en que se ubique la actuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b) del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan. Estas ayudas se destinarán a familias con ingresos familiares de hasta 2,5 veces el IPREM y se establecerá como cuantía máxima del alquiler mensual 500 euros.

2. Se considera supuesto excepcional en el que la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá aportar, con cargo a su respectivo presupuesto, un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 5 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el siguiente:

• Unidades familiares con ingresos de hasta 1 vez el IPREM para las que la renta de alquiler, una vez deducida la ayuda estatal por este concepto, supere el 25 % de sus ingresos.

3. En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

Decimotercera. Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler.

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto y a los siguientes criterios:

• La adjudicación de las personas destinatarias será realizada por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

• El límite máximo de ingresos para las familias que opten a viviendas con alquiler en rotación será de 1 vez el IPREM.

• El límite máximo de ingresos para las familias que opten a viviendas con alquiler protegido será de 2,5 veces el IPREM.

Respecto a los dos últimos criterios se aplicarán los coeficientes de ponderación que correspondan.

Decimocuarta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 21, apartado 2 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimoquinta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación del Plan.

1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año.

La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, seguirá y evaluará el Plan fijando los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.

2. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, tal y como prevé el artículo 3.3.f) del Plan, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento.

La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Fomento y tres en representación del Andalucía. Los representantes del Ministerio de Fomento serán el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes del Andalucía serán la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y otros dos miembros de esta Secretaría General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto servirá para dilucidar en caso de empate, siendo ocupada la vicepresidencia por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula tercera.

e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.

f) Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 de junio de 2017.

g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el seguimiento, control y evaluación del Plan.

3.1 La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a:

a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información referida en el Manual de Gestión que se incorpora como Anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.

A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

b) Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2 séptima de la Ley General Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fondos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.

c) Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

• Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

• El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

• Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

• Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.

• Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

3.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía certificará:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas informará, informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial.

A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

3.4 La Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a presentar los estados de ejecución del Plan en cada ejercicio. Ello tras la finalización del año natural, de cada periodo del Plan, y en el primer trimestre del año siguiente.

4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

a) Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

b) Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Decimoctava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:

a) Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado el apartado 3.3. de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

b) Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado en el apartado 4.b) de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada.

Esta liquidación anticipada:

• Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

• Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.

• Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de duración.

No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2016, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional primera.

Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía después de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente convenio, obtendrán financiación conforme al mismo.

Cláusula adicional segunda.

La Comunidad Autónoma de Andalucía creará y pondrá en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en los artículos 4, apartado 6, y 5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, con anterioridad a la concesión de cualquier ayuda relacionada con los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio Informe.

Cláusula adicional tercera.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER, dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ANEXO I
Manual de gestión

0. Introducción.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

7. Control y evaluación del plan.

• Reasignación de recursos.

• Control del plan.

• Evaluación del plan.

• Cumplimiento.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información.

0. Introducción

Es objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de información y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda

1.1 Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda.

En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración siguientes:

1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:

• Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

• Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

1.2 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos personales. Conforme al apartado correspondiente del PIN.

b) Contrato de arrendamiento. Si no lo tiene, deberá aportarlo en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

c) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionado su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo la resolución de la concesión de la ayuda deberá ser revocada.

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del RD, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM.

e) Las CC.AA. lo acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, las Comunidades Autónomas podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

f) Datos de identificación de la vivienda: Los que figuren en el contrato y la referencia catastral.

1.3 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán mensualmente a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 1.2. anterior.

1.4 Comprobación por el Ministerio de las Resoluciones favorables.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, se procederá a su comprobación.

• Rechazo: Devolución a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto (a las que se refiere el apartado 1.6.) correspondientes a dichas resoluciones.

• Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1.6.

1.5 Abono de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla abonarán periódicamente las ayudas a los beneficiarios.

1.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación. Una vez finalizado un trimestre natural y antes del día 10 del mes del siguiente, remitirán al Ministerio la justificación del gasto realizado en dicho trimestre. Para ello enviarán:

• Fichero del gasto ejecutado en la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el mismo, son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN. Incluirá además el importe pagado y el acumulado a cada beneficiario.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler

2.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla por parte de los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Datos de la promoción: nombre, domicilio.

3. Documento administrativo acreditativo de cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

4. Certificado de aptitud del suelo emitido por el Ayuntamiento.

5. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.2 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio de Fomento:

1. Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, junto con la Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

2. Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.

3. Certificado de aptitud del suelo o edificio emitido por el Ayuntamiento.

4. Documentación:

a) Viviendas nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

b) Viviendas procedentes de la rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

2.3 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio de Fomento. Si falta documentación, o esta no es correcta se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para que subsane o aporte la que le falta.

2.4 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Estos Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

2.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Licencia municipal de obra.

b) Calificación provisional de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido, con reconocimiento de ayudas. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de inicio de obra.

d) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

2.6 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Una vez recibida por el Ministerio la calificación provisional y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo. Se devuelve a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla indicando la causa, o se le comunica para que subsane el defecto.

b) El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7., correspondientes a dichas resoluciones.

c) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 2.7.

2.7 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono de la subvención a los beneficiarios.

2.8 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

El plazo máximo para realizar las obras será de 22 meses o 28 (promociones de más de 80 viviendas), desde la fecha de inicio de las obras. Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra lo siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva donde figure fecha de final de obra y precios máximos del alquiler. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

c) Certificado de coste de la obra a origen.

3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

3.1 Solicitud de la ayuda a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral, referencia catastral…

c) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

d) Superficie de las viviendas y locales.

e) Coste de la rehabilitación (desglosado, en su caso, por tipo de actuación, según artículo 20 del RD).

f) «Informe de evaluación».

g) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Cualquier otro que se fije en el RD del Plan, para la percepción de la ayuda.

3.2 Resolución de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

• Fichero con resoluciones favorables:

Contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud detallada en el apartado 3.1. anterior.

3.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación («Informe de evaluación», proyecto de rehabilitación o memoria técnica, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios), se procederá a su comprobación, operándose según se establece a continuación:

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto, a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación. Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 3.5.

3.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra de rehabilitación.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

3.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Fichero del gasto ejecutado de la actuación objeto de las subvenciones reconocidas, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar en el fichero son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

3.6 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: 16 meses contados desde la fecha del certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses para el caso de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Se deberá remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde el final de la obra la siguiente documentación:

a) Certificado de final de obra.

b) Calificación definitiva o certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, donde figure fecha final de obra.

c) Fichero de Calificación definitiva, con la relación de beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

d) Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Se debe indicar la fecha de abono a los beneficiarios.

4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas

4.1 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla por la que se propone la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de delimitación del ámbito de actuación.

b) La delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas, según artículo 27.3.a) del RD 233/2013 y especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento.

c) Una Memoria-Programa, según artículo 27.3.b) del RD 233/2013, compuesta, al menos, por los siguientes documentos:

i. Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, debidamente justificado. Incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.

ii. Un Programa Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. Incluirá también las medidas complementarias en los ámbitos social, económico y ambiental, así como el Cuadro de Indicadores de Seguimiento y la Memoria de Participación Ciudadana.

iii. Una Memoria de Viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios, incluyendo el presupuesto total protegido, desglosando las actuaciones según los tipos.

iv. El Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

4.2 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o esta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

4.3 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

4.4 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario en los plazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:

a) Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

b) Datos de los edificios o zonas a regenerar o renovar.

c) Número de viviendas.

d) Superficie de las viviendas.

e) Coste regeneración o renovación.

f) En su caso, «informe de evaluación».

g) En su caso, proyecto de rehabilitación.

h) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

i) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

4.5 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, (demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva).

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

4.6 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

4.7 Seguimiento de la actuación por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

5.1 Solicitud de la ayuda a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario, en los plazos establecidos en la convocatoria, en su caso, solicitará la ayuda aportando la siguiente documentación:

1. «Informe de evaluación» con los contenidos que figuran en el Anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

2. Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio.

Una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procesen todas las solicitudes, procederán a resolver, ya sea favorable o desfavorablemente. Una vez resueltas, enviarán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio:

1. Resoluciones favorables: contendrá toda la información inherente a la propia resolución detallada en el apartado correspondiente del PIN, así como toda la información inherente a la solicitud.

2. Copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, del «Informe de evaluación», con los contenidos que figuran en el anexo del RD, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

3. Factura de honorarios, original o copia compulsada, por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

5.3 Comprobación por el Ministerio de documentación recibida.

Una vez recibidas las resoluciones de Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y el resto de la documentación, se procederá a su comprobación.

a) Rechazo: Devolución o comunicación, para que subsane el defecto a Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla con explicación del motivo del rechazo, mediante fichero generado al efecto. (Se incluirá tabla con motivos de rechazo). El rechazo supone que el Ministerio de Fomento no aceptará las justificaciones de gasto, a las que se refiere el apartado 5.5, correspondientes a dichas resoluciones.

b) Validación: Se comunicará a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Fomento aceptará las justificaciones de gasto a las que se refiere el apartado 5.5.

5.4 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y de Melilla abonarán la ayuda a los beneficiarios.

5.5 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

6.1 Convocatoria del concurso por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán la convocatoria del concurso, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Datos del beneficiario: nombre o razón social, CIF, domicilio.

2. Proyecto, que deberá circunscribirse a un único término municipal, contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con descripción de la situación urbanística y social de la misma.

3. Justificación de la conveniencia de la propuesta de actuación.

4. Memoria descriptiva y viabilidad técnica y económica de la actuación así como una Ficha Resumen de la actuación (conforme al anexo)

5. Presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.

6. Calendario previsible de ejecución.

7. Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

6.2 Resolución de Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de información al Ministerio.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla resolverán el concurso y comunicarán al Ministerio de Fomento el fallo del mismo, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de ambas actuaciones.

6.3 Solicitud de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo.

Previo a la firma del Acuerdo se remitirá al Ministerio:

Solicitud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de propuesta de Acuerdo, mediante modelo normalizado del Ministerio, acompañado de:

a) Declaración de la Administración competente de la delimitación del ámbito de actuación.

b) La documentación detallada en el apartado 6.1. anterior.

6.4 Comprobación por el Ministerio de la documentación recibida.

Análisis de la documentación por el Ministerio. Si falta documentación, o ésta no es correcta, se le comunica a Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla para que subsane defectos.

6.5 Suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Una vez comprobada que la documentación es correcta y si hay disponibilidad presupuestaria, se procederá a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral. En él se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016.

Los Acuerdos recogerán la financiación específica así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada actuación. Las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento no podrán superar el importe de las cuantías máximas de gasto comprometidas por el Ministerio en virtud del presente Convenio para cada anualidad ni el ejercicio 2016, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

La fecha límite de finalización de estas actuaciones será el 31 de diciembre de 2017.

6.6 Solicitud de la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por los potenciales beneficiarios.

El potencial beneficiario solicitará la ayuda, a Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, aportando la siguiente información o documentación:

a) En su caso, «informe de evaluación».

b) En su caso, proyecto de rehabilitación.

c) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

d) Aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

El reconocimiento de la ayuda por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.

6.7 Abono de la subvención por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a los beneficiarios.

En el caso de que las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla gestionen el abono de la ayuda por certificaciones de obra, o en cualquier otro caso, no podrán iniciar el abono de ninguna parte de la subvención a los beneficiarios, hasta que el beneficiario disponga y aporte:

a) Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

c) En su caso, «informe de evaluación».

d) En su caso, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

e) Otros requisitos de carácter informativo que se establezcan en el Acuerdo.

f) Otros requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6.8 Justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención al Ministerio de Fomento.

Sin perjuicio del informe trimestral que han de remitir las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la cláusula decimoséptima 3.1.c) del convenio, deberán justificarán al Ministerio de Fomento el gasto ejecutado en la actuación en el plazo máximo de 1 mes desde el abono de la subvención a los beneficiarios. Se tiene que aportar:

• Relación de Resoluciones del reconocimiento de la ayuda a los beneficiarios. Los datos mínimos que tienen que figurar son los que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención y documentos contables que acrediten dicho gasto (OK), expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Relación de beneficiarios indicando la fecha de abono de la subvención, junto con el resto de datos que se detallan en el apartado correspondiente del PIN.

6.9 Seguimiento de la actuación por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y remisión de documentación al Ministerio de Fomento.

Plazo máximo para realizar las obras: tres años desde la suscripción del Acuerdo en Comisión Bilateral.

Se debe remitir al Ministerio, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actuación:

• Certificados del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de que se han finalizado las obras.

• Certificaciones de gasto ejecutadas en la actuación objeto de la subvención, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

• Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de justificación de coste de las obras a origen, por tipo de actuación.

7. Control y evaluación del plan

Reasignación de recursos.

La no justificación en tiempo y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos, dentro de los límites señalados en el Real Decreto. A tal efecto los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.

Control del Plan.

1. Una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se enviará por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

d) Las entidades colaboradoras que participan y en qué programas.

e) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar:

a) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Evaluación del Plan.

Con independencia del control descrito en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

El Informe de Evaluación Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él se debe incluir un resumen de la información anual por programas, y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

Cumplimiento.

Si la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el Ministerio de Fomento podrá paralizar las correspondientes transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También podrá paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

8. Especificaciones para el envío normalizado de información

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento la información sobre las subvenciones que gestionarán en aplicación del Plan estatal 2013-2016 conforme al procedimiento y contenidos especificados en el PIN (Protocolo de intercambio normalizado de información) que a tal efecto ha elaborado el Ministerio de Fomento.

ANEXO II
Plan estratégico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En aplicación del artículo 3.3.d) del RD 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de dicho Plan.

La previsión del Plan Estratégico es financiar el volumen total de euros reflejados en la cláusula cuarta, en la que se recoge el reparto de los fondos estatales y autonómicos entre los distintos Programas y Anualidades.

Presentación

Los desarrollos urbanos de expansión que caracterizaron los años anteriores a la aparición de la grave crisis económica en la que se encuentra inmersa España dentro del contexto geográfico europeo y que afecta de manera notable a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estuvieron basados en un modelo que apostó de manera incondicional por el continuo crecimiento de las ciudades y la construcción insaciable de áreas residenciales de nueva planta. Modelo de desarrollo insostenible que ha puesto de relieve sus enormes contradicciones con el estallido de la burbuja inmobiliaria a partir de 2007 y que estuvo amparado, de manera especial en nuestro entorno geográfico más inmediato, en una dinámica del mercado inmobiliario que, lejos de atender a la función social de la vivienda, respondía exclusivamente a su valor como bien de inversión, en un contexto financiero proclive a generar dinámicas de especulación alimentadas por las expectativas del fácil enriquecimiento que contagiaron a los grandes y pequeños inversores.

Son diversas las consecuencias derivadas de este proceso, que ahora, tras la drástica paralización del sector inmobiliario derivada de la crisis económica y financiera, quedan en evidencia.

De una parte, la enorme factura del deterioro ambiental de los entornos urbanos, consecuencia de los modelos de crecimiento utilizados. Si ya la intensificación del fenómeno urbano es una de las causas principales de la sobreexplotación del planeta, la adopción de modelos dispersos de crecimiento, consumidores de grandes cantidades de suelo, materiales y energía y generadores de una alta dependencia del transporte motorizado, ha acelerado el deterioro espacial, social y ambiental de nuestros entornos urbanos.

Se hace, pues, necesario optar ahora por un desarrollo territorial que, basado en la minimización del consumo de suelo, opte por una ciudad compacta, diversa y compleja frente a los desarrollos urbanos de expansión, permita una vida social más cohesionada e impulse nuevas dinámicas económicas más sostenibles, recuperando la ciudad consolidada y el espacio público como distintivo y principal recurso para el disfrute colectivo.

Otra consecuencia de los procesos de expansión urbana desarrollados en la última década ha sido la generación de un parque de viviendas excesivo e infrautilizado, que a su vez se muestra incapaz de dar respuesta a una demanda insatisfecha que no encuentra oferta a precios adecuados en el actual contexto de crisis económica y que afecta de manera principal a los sectores de la población con menos recursos. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Fomento, el parque de viviendas en Andalucía se incrementó desde 2001 en un millón de viviendas, lo que supone un incremento próximo al 25% respecto al existente en aquella fecha. Además, según los datos de los Censos de Población y Vivienda 2011, el parque de viviendas vacías en Andalucía se cifra en 637.221 unidades, incrementándose desde el año 2001 en 88.552 viviendas.

Sin duda, a todo ello ha contribuido un sector inmobiliario movilizado principalmente por el valor de inversión de la vivienda, pero también un sistema financiero y crediticio extensivo e insostenible y una gestión pública en muchos casos obsesionada por la generación de nuevos suelos y el fomento de la edificación. A su vez, las políticas de vivienda de ámbito estatal y autonómico, concretadas para el último periodo a través del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, no previeron en toda su dimensión las consecuencias sobrevenidas tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y aunque apostaron por la rehabilitación y el alquiler del parque residencial existente, privilegiaron su apoyo a la construcción de nuevas viviendas destinadas a la venta.

Se hace necesario por tanto, impulsar e la rehabilitación y el alquiler del parque residencial existente frente a la construcción de nueva planta, optando por una nueva oferta de vivienda digna que procure la sostenibilidad urbana y priorice la recuperación del parque edificatorio existente mediante su rehabilitación, su alquiler y la mejora de su eficiencia energética.

La apuesta de la última década por los desarrollos urbanos expansivos y sobredimensionados ha sido también determinante de la excesiva concentración de la actividad del sector de la construcción en la nueva edificación. El análisis de los indicadores de referencia entre la construcción de nueva planta y la rehabilitación o el alquiler correspondientes a la última década, evidencian el tremendo desequilibrio existente entre estas actividades en nuestro país. Según datos publicados incluidos en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, la participación de la rehabilitación en España en relación con el total de la construcción es uno de los más bajos de la zona euro, suponiendo en 2009 un 28 % del total del sector, porcentaje que se ha incrementado desde el 23 % registrado en 2007, pero que no debe considerarse como un incremento absoluto, ya que es sólo la consecuencia de la bajada de la inversión en nueva construcción. Estos datos contrastan con la media europea que se sitúa en el 41 %, llegando la rehabilitación en algunos países, como Alemania, a alcanzar el 56 % de la actividad de la construcción.

Lo mismo ha ocurrido con el mercado del alquiler, escasamente desarrollado en nuestro país. En España, según datos reflejados en el citado Plan, solo el 17 % de la población reside en una vivienda en régimen de alquiler, tratándose de la menor proporción de todos los países de la Europa de los quince y muy lejos del 56 % o del 48 % de habitantes que han optado por el alquiler en Suiza o Alemania respectivamente.

Todos estos datos apuntan hacia la importancia del papel que la rehabilitación y el alquiler del parque residencial existente han de jugar en el cambio del modelo productivo de la construcción residencial. La rehabilitación consume menos energía y recursos materiales que la construcción de nueva planta y genera más empleo, manteniendo en condiciones dignas y adecuadas el patrimonio residencial existente. Además un mercado del alquiler eficiente tiene implicaciones positivas sobre la movilidad de los trabajadores y el empleo. Pero se trata también de ir a más, ampliando la escala de intervención al entorno urbano, dentro de un concepto de ciudad más sostenible y habitable, en la que adquiera especial protagonismo el espacio público, como patio colectivo y lugar de convivencia de las personas.

El sector de la construcción se ha caracterizado por haber sido un ámbito especialmente intensivo en la generación de empleo durante los años de crecimiento, pero también ha sido el principal afectado por la paralización producida desde 2007. Durante el periodo de fuerte crecimiento económico se crearon en Andalucía más de 1.200.000 puestos de trabajo, de los cuales algo más de 230.000 correspondía directamente al sector de la construcción. Sin embargo, entre 2007 y 2011, se destruyeron en Andalucía casi 400.000 puestos de trabajo de los que 215.000 correspondieron al sector de la construcción.

Además, desde un punto de vista cualitativo, el empleo generado en los años de crecimiento en el sector de la construcción lo fue de escasa calidad, no solo en cuanto a formas de contratación, estabilidad, condiciones laborales y seguridad, sino también en lo relativo a los requerimientos técnicos y de cualificación. Todo ello ha incidido, en muchos casos, en la pérdida de la capacitación propia de los oficios tradicionales del sector, acelerada por unos procedimientos de puesta en obra basados en el trabajo rápido y en cadena y de escaso valor añadido.

Por todo ello y dada la existencia de un parque de viviendas de nueva planta sobredimensionado y de difícil acceso a la demanda existente, la alternativa para la reconversión del sector de la construcción pasa necesariamente por el impulso de la rehabilitación, el alquiler y la adaptación de edificios existentes para hacerlos más eficientes energéticamente y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Estas actuaciones se sustentan en trabajos que demandan mano de obra intensiva, directa y de repercusión a escala local, que requieren una mayor calidad en la formación de los trabajadores, presentando claras ventajas respecto a la construcción de nueva planta para incidir en una reconversión sostenible del mercado de trabajo de la construcción. Según estudios elaborados por la Confederación Nacional de la Construcción, cada millón de euros invertidos en rehabilitación genera al menos, treinta empleos estables. Además los retornos fiscales por IVA, IRPF, tasas, prestaciones por desempleos ahorradas y aportaciones a la Seguridad Social equivaldrían a más del 60 % de la inversión efectuada.

La excesiva concentración de la actividad del sector de la construcción en la nueva edificación durante la última década no ha ayudado al mantenimiento y conservación del parque residencial existente en Andalucía, compuesto en gran parte por edificaciones que cuentan con más de 30 años de antigüedad y muchas de ellas construidas con escasa calidad en las décadas 50, 60 y 70 del pasado siglo, constituyendo el tejido edificatorio de las grandes barriadas de las principales ciudades andaluzas. No obstante, la masiva demanda de las ayudas contempladas en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales y el fomento del alquiler, que ha superado ampliamente su capacidad presupuestaria, ha puesto de relieve las necesidades de rehabilitación, mantenimiento, conservación y alquiler de este parque residencial.

Aunque han sido relevantes los avances en materia de accesibilidad, dotando de ascensores con financiación pública a más de 2.800 edificios residenciales desde 2000, y las intervenciones para la mejora de la seguridad estructural y constructiva y de la estanqueidad de los edificios, los instrumentos desarrollados han mostrado su debilidad para impulsar la mejora de la eficiencia energética de los edificios y en consecuencia de nuestras ciudades.

A este respecto hay que considerar la gran distancia que separa al parque edificado de nuestro país de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios. Según datos del Ministerio de Fomento, cerca del 58 % del parque edificado en España se construyó con anterioridad a la entrada en vigor en 1979 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre Condiciones Térmicas en los Edificios, introductora de los primeros requerimientos sobre eficiencia energética de los edificios. A falta de datos más precisos, podemos extrapolar esta misma Comunidad Autónoma. La estrategia 20/20/20 de la Comisión Europea para 2020 tiene como objetivo, tomando como valores de referencia los datos correspondientes a 1990, la reducción del 20 % del consumo de energía primaria, la producción del 20% de energía final a partir de fuentes de energía renovables y el 20 % de reducción de emisiones de CO2. El sector de la edificación tiene una especial incidencia en la consecución de este objetivo, ya que los edificios son responsables del 40 % del consumo de energía de la UE. Además, la Directiva 2013/31/CE fomenta la transformación de los edificios existentes hacia «edificios de consumo casi nulo».

La aplicación de estos objetivos al parque residencial existente supone para nuestra Comunidad Autónoma un reto de especial trascendencia. La mejora de la eficiencia energética de muchos edificios residenciales, especialmente los que integran las barriadas de las grandes ciudades andaluzas, dadas las condiciones de antigüedad y escasa calidad constructiva con las que fueron levantados, no sólo contribuirá a la reducción del consumo energético sino que también mejorará de manera considerable las condiciones de vida y el confort de sus residentes. En este contexto, habrá de tener especial relevancia la actuación sobre el Parque Público Residencial titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mención especial merecen las comunidades con menores recursos y riesgo de exclusión social, cuyas condiciones de vida no se vieron especialmente favorecidas durante los años de crecimiento económico y que ahora constituyen los sectores de población más vulnerables a la crisis económica. A pesar de los enormes esfuerzos realizados en las décadas anteriores a través de los Planes andaluces de vivienda y suelo, la presencia urbana de la infravivienda aún existente en Andalucía muestra la enorme dificultad de los colectivos más desfavorecidos y de las comunidades marginadas para acceder a una vivienda digna y adecuada. Las deficientes condiciones y el grave deterioro de muchas de las viviendas donde residen estos sectores de la población, en muchos casos alejadas de los requisitos mínimos que las hagan habitables, no sólo es un problema residencial y urbano, sino de importante dimensión social. Promover la inclusión social y la lucha contra las desigualdades y la pobreza que afecta a estas comunidades implica necesariamente apostar por la regeneración física, social, económica y ambiental de su entorno de residencia.

La compleja problemática que caracteriza las situaciones de infravivienda y los limitados objetivos alcanzados para su transformación en la ejecución de los Planes anteriores de vivienda y suelo, determinan la necesidad de impulsar una serie de medidas tendentes a la eliminación de la infravivienda que, por una parte, permitan profundizar en el conocimiento de la situación de esta realidad en Andalucía y por otra refuercen los instrumentos de colaboración entre la Junta de Andalucía y otras Administraciones, en especial los Ayuntamientos.

Por último, cualquier análisis o diagnóstico que se efectúe sobre el sector de la vivienda en Andalucía, adolecería de una carencia fundamental si no tuviese en cuenta la triste realidad social que viven muchas personas en Andalucía, quienes, víctimas de la crisis financiera, han perdido no sólo sus empleos, sino también sus casas, al no poder hacer frente al pago de las hipotecas contraídas en tiempos de bonanza con las entidades financieras. En este contexto, la pérdida de empleo y la disminución de ingresos familiares, junto al imparable aumento del coste de la vida hacen que sea cada vez más difícil para miles de familias atender el pago de sus hipotecas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, Andalucía sigue siendo la Comunidad Autónoma que encabeza el lamentable ranking de desahucios, con 85.967 ejecuciones hipotecarias entre 2007 y 2012, de las más de 440.000 ejecuciones hipotecarias en toda España, habiéndose incrementado entre 2011 y 2012 un 13,8 %.

Se trata de personas que son expulsadas de sus viviendas y a las que les queda el alquiler como única opción de rehacer su vida autónomamente. Nos enfrentamos a un drama social que está teniendo consecuencias muy graves. Suicidios, depresiones, separaciones familiares son sólo algunas de las cuestiones derivadas de una situación injusta que puede y debe ser corregida con medidas públicas.

Objetivos

A fin de garantizar el derecho humano, constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, en respuesta a una situación dramática que afecta a la dificultad de acceso a una vivienda, pero también a la grave situación de desempleo en el ámbito de la construcción y a la necesidad de un cambio de modelo más sostenible, en la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se destacan como objetivos la mejora de la calidad de la edificación, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación y contribuir a la reactivación del sector inmobiliarios, desde dos elementos motores: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.

En base a lo anterior, el Presente Plan Estratégico Global de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal y en concordancia con el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, actualmente en trámite de audiencia pública, orienta su política de vivienda hacia la consecución de los siguientes objetivos:

1. Una vivienda digna para los más vulnerables.

Los preceptos de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, con las importantes modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda y las circunstancias derivadas de la crisis económica, aconsejan considerar el parque residencial existente como el activo principal en el que soportar el derecho a una vivienda digna y adecuada en Andalucía. Que ningún ciudadano o ciudadana de nuestra Comunidad se encuentre sin vivienda mientras permanecen vacíos miles de pisos.

2. Un modelo europeo de ciudad sostenible.

En línea con las directrices europeas, frente a los despilfarros ambientales –pero también sociales, culturales y económicos– que ha significado la burbuja inmobiliaria, se apuesta por un territorio más sostenible, por una ciudad compacta para repoblar los centros históricos y revitalizar socialmente las barriadas y por la rehabilitación de lo construido y del espacio público en cuanto patio colectivo; por fomentar el alquiler de las viviendas existentes; promover el cumplimiento de la eficiencia energética del parque de viviendas y apoyar la rehabilitación urbana sostenible de los edificios públicos y de sectores urbanos degradados, como son las áreas industriales y productivas en desuso o los nudos infraestructurales, ocasiones de regeneración urbana en el interior de la ciudad.

3. La reconversión del empleo del sector de la construcción a la rehabilitación.

En las últimas décadas en España, el sector de la construcción ha sufrido innumerables operaciones de especulación, que han dejado a miles de sus trabajadores en el paro y en la desesperación. La desaparición de centenares de empresas de la construcción ha destrozado un sector empresarial, que tiene ahora el reto de reconvertirse hacia un empleo más sostenible y más pormenorizado, capaz de facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la rehabilitación.

Programas y líneas de actuación

Para alcanzar los anteriores fines, en la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrollarán las medidas que a continuación se relacionan, que se han de ver complementadas con las ya establecidas por la Ley 1/2010, de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, antes citadas, especialmente las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas y con los programas que se regulen en el futuro Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación en Andalucía, actualmente en tramitación.

• Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Como punto de partida hay que considerar que del análisis de demanda de vivienda obtenido de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda, se detecta que un 94 % de familias tienen ingresos inferiores a 2,5 IPREM, y un 62 % del total de demandantes no superan una vez IPREM. En base a esto se propone actuar en dos líneas:

1. La primera línea se dirige a una población que, aunque con ingresos reducidos, mantiene una estabilidad económica que le permite acceder a una vivienda en alquiler contando con la ayuda estatal.

La renta máxima que se contempla en este caso es de 500 euros/mes, imponiéndose también un límite en función de los metros cuadrados útiles de la vivienda y el ámbito geográfico. La limitación de la renta propuesta por el estado tiene como finalidad que la expectativa de que el inquilino reciba ayudas no redunde en una subida de las rentas por parte del propietario.

Si se destinasen a esta finalidad 7 millones de euros tendríamos 3.240 ayudas para una media de rentas de 450 euros/mes.

2. Como se ha visto, existe una amplia demanda de familias que difícilmente podrán acceder a una vivienda únicamente con la ayuda estatal, por lo que necesitan que se le complemente con fondos autonómicos para conseguir que el esfuerzo que realicen en el pago del alquiler no supere así como parece aconsejable que se realice como una convocatoria separada en la que intervengan agentes colaboradores de carácter público.

Las ayudas estatales se complementarían en estos casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4. del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, con ayudas de fondos autonómicos, cuya suma podría alcanzar hasta el 80 % de la renta a fin de conseguir un esfuerzo máximo del pago de las rentas de alquiler del 25 % de los ingresos de la unidad familiar.

Destinando a esta finalidad 6,5 millones estatales y 4,32 millones de fondos autonómicos podrían cubrirse hasta 5.000 ayudas si consideramos como rentas máximas en este caso las rentas máximas aplicables a la vivienda protegida, es decir en torno a 350 euros al mes por vivienda.

En ambos supuestos las ayudas se dirigen tanto a nuevos contratos como a contratos ya existentes. Se limitarían a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y 1 vez el IPREM en el segundo caso, y con los criterios de ordenación marcados por el Plan Estatal, además de tener en cuenta otros factores, como el encontrarse en situación de desempleo o haber visto disminuidos sus ingresos económicos, especialmente cuando ya exista previamente un contrato, o haber sido anteriormente víctima de un desahucio, tanto si la ayuda se dirige a un nuevo contrato, como al contrato ya existente si no ha habido lanzamiento.

• Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

Constituyen un instrumento esencial para sustentar la política de vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, por lo que aunque no se descarta la necesidad de plantear nuevas promociones de obra nueva, debe ser dichas figuras las que justifiquen su necesidad.

En coherencia con expuesto, la construcción de nuevas viviendas en nuestra Comunidad Autónoma será excepcional y se llevará a cabo en los supuestos en que se haya justificado su necesidad en dichos Planes Municipales de Vivienda y Suelo, por no poderse satisfacer la necesidad de vivienda detectada en el municipio a través de la movilización de las viviendas deshabitadas, mediante las ayudas al alquiler y la rehabilitación del parque residencial existente.

En principio no se prevén actuaciones en este programa, sin perjuicio de que puedan proponerse más adelante en el marco de las Comisiones Bilaterales de seguimiento, si se constatara su necesidad.

• Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Las actuaciones convenidas entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de este Programa, se desarrollaran según las disposiciones de la orden de aplicación del Plan Estatal en Andalucía y, de manera complementaria, con actuaciones autonómicas en materia de rehabilitación de edificios.

En este sentido, señalar que las actuaciones programadas en el presente Plan Estratégico para el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, serán ejecutadas a según las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.

En esta normativa de aplicación del Plan Estatal en Andalucía y en las convocatorias públicas, se establecerán de forma pormenorizada la relación de actuaciones que, teniendo por finalidad la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios, podrán ser objeto de financiación, así como sus condiciones y requisitos específicos en esta Comunidad Autónoma, además de lo establecido en el Real Decreto 233/2013.

Entre estos requisitos específicos se tendrá en cuenta que las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas serán aquellas en las que al menos el 75 % de los propietarios de viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.

La primera convocatoria pública de ayudas para este Programa, atenderá los objetivos fijados para el año 2014, que ascienden, según la programación propuesta a 5.143 viviendas. En siguientes convocatorias serán atendidos el resto de objetivos, 4.500 viviendas en 2015 y 4.500 viviendas en 2016.

La financiación estatal y autonómica propuesta para su ejecución, tiene en cuenta ayudas medias de 3.500 euros por actuación, sobre unos presupuestos medios por actuación de 5.000 euros, uniendo las financiaciones autonómicas y estatales, siendo cada una de ellas del 35% del presupuesto, consiguiéndose de esta manera financiar el 70 % de dichos presupuestos.

• Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas

Dentro de las políticas de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Áreas de Rehabilitación se constituyen como instrumentos de intervención en ámbitos urbanos degradados, donde se concentran procesos de segregación urbana y graves problemas de carácter habitacional..

Las actuaciones desarrolladas en estos ámbitos urbanos, gestionadas por la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se realizan a través de programas autonómicos y municipales, así como de programas procedentes de otras Administraciones Públicas, que resulten coherentes con los objetivos fijados.

Dentro de estos, se encuentra el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, incluido en el Plan Estatal (Real Decreto 233/2013 de 5 de abril), cuyos objetivos son coincidentes con los perseguidos en las Áreas de Rehabilitación. Las ayudas establecidas en este programa pueden alcanzar hasta un 35 % del coste subvencionable.

El acceso a las ayudas incluidas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal se dirigen a las actuaciones que se localizan en ámbitos urbanos delimitados como Áreas de Rehabilitación Integral según los planes andaluces. A través de los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral con la participación de los ayuntamientos implicados, se determinarán las cuantías de las ayudas a aportar por cada una de las Administraciones participantes en cada uno de los ámbitos urbanos.

• Apoyo a la implantación del Informe de evaluación de edificios.

Como requisito específico para la aplicación de esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tendrá en cuenta que las comunidades de propietarios beneficiarias serán aquellas en las que al menos el 75 % de las personas propietarias de viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM, aspecto que ha de ser contemplado en la normativa autonómica de aplicación del Plan Estatal.

Los objetivos planteados en la programación de actuaciones contemplan para esta línea de ayudas 10.000 viviendas para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016. La ayuda media contemplada es de 20 euros por cada una de las viviendas, tal y como establece el Real Decreto 233/2013 y solo se contempla financiación estatal.

Al considerar en la programación propuesta 10.000 actuaciones anuales para esta línea de actuación y teniendo en cuenta que la presentación del Informe de Evaluación de Edificios es imprescindible para la obtención de la ayuda del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, se estima que estará vinculada a las solicitudes de este programa. Teniendo en cuenta esta posibilidad, el resto de ayudas programadas anuales para la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, no vinculadas necesariamente a programa de rehabilitación concreto, podrá contribuir al conocimiento y análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del parque residencial construido.

• Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Dentro de un concepto de ciudad más sostenible y habitable, se enmarca una de las principales líneas de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Rehabilitación Urbana Sostenible [Re(U)So].

Esta línea de actuación se desarrolla mediante proyectos piloto, específicos e integrales, que persigan la reactivación de las potencialidades y oportunidades de mejora sostenible de las condiciones urbanas, residenciales, sociales, económicas y ambientales de ámbitos urbanos, centrales o periféricos; con especial atención a aquellos afectados por procesos de obsolescencia o degradación.

Para su desarrollo se contempla el acceso a las ayudas establecidas en el Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril), mediante convocatorias públicas y anuales, realizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias y según la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

La participación de los Ayuntamientos en los que se ubiquen las actuaciones se considera esencial, tanto en la elaboración de los proyectos como en su ejecución.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado a 15 de septiembre de 2014.–Por el Ministerio de Fomento la Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.–Por la Junta de Andalucía la Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés Jiménez.

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