Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11869

Resolución de 4 de noviembre de 2014, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña, para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka, como centro de examen de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94192 a 94198 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-11869

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio específico entre el Instituto Cervantes, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Convenio específico entre el Instituto Cervantes, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka, como Centro de Examen de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)

De una parte, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero de 2012), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y n.º de CIF Q-2812007 I.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Xosé Luis Armesto Barbeito, Rector de la Universidad de A Coruña, con sede en A Coruña, Maestranza, n.º 9, CIF Q-6550005 J, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 36.1.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre), y su nombramiento como Rector por Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 251/2011, de 29 de diciembre, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de 12 de enero de 2012.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, cargo para el que fue nombrado por Decreto 62/2014, de 28 de mayo (DOG de 4 de junio), de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en Colexio de San Xerome, Plaza de Obradoiro, s/n., 15782 Santiago de Compostela, con CIF Q-1518001 A.

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), son expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, y se consideran acreditación suficiente de competencia de español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia suficiente.

II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto, es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de estos diplomas para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

III. Que el artículo 6 del citado Real Decreto establece en su letra e) que el Instituto Cervantes puede firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen, y en sus letras f) y g) que puede adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualquier otra función necesaria o conveniente en relación con los diplomas.

IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; en su sesión de fecha 29 de septiembre de 2009 aprobó, con el fin de promover la inscripción de candidatos a las pruebas de examen de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», los criterios básicos para la firma de convenios con otras instituciones para que puedan realizar las inscripciones de candidatos a dichas pruebas de examen; y, asimismo, en distintas sesiones viene aprobando los precios de las diversas actividades que ofrece el Instituto Cervantes.

V. Que las universidades de A Coruña y Santiago, gestoras por turno de la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka, financiada por Inditex según lo establecido en el convenio firmado con la empresa Inditex el 29 de diciembre de 2010, vigente para el período 2013-2014, desean que dicha Cátedra se incorpore a la red de centros de examen DELE.

VI. Que las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña declaran que la Cátedra Inditex cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la realización de la inscripción de los candidatos y las pruebas de examen para la obtención de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

VII. Que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio marco suscrito entre el Instituto Cervantes, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago el 17 de diciembre de 2012 para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con la Cátedra Inditex de Lengua y Cultura Españolas en la Universidad de Dhaka puedan desarrollarse conjuntamente, desean suscribir el presente convenio específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Instituto Cervantes reconoce a las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña como «Centro de Examen de los DELE», a través de la Cátedra Inditex de Lengua y Culturas Españolas en la Universidad de Dhaka (en adelante, Centro de Examen) y autoriza a que practique la inscripción y administre los exámenes para la obtención de los DELE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos residentes en Bangladesh que deseen realizar el citado examen en dicho Centro, y realizará dicha inscripción en el programa informático del Instituto Cervantes.

El Centro de Examen sólo administrará los exámenes de los candidatos que haya inscrito el propio Centro.

Las universidades de Santiago y de A Coruña responden solidariamente ante el Instituto Cervantes de todas las obligaciones y compromisos que se atribuyen al Centro de Examen en el presente Convenio.

Segunda. Convocatorias y realización de exámenes.

El Instituto Cervantes comunicará al Centro de Examen, con la suficiente antelación, las convocatorias y las fechas de celebración de los exámenes de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», con el fin de que el Centro de Examen comunique al centro de Instituto Cervantes en Nueva Delhi en el plazo que se indique en las instrucciones administrativas, en qué convocatorias va a participar.

El Centro de Examen se compromete a realizar los exámenes de las convocatorias en la que haya elegido participar exactamente en la fecha y en la hora que le comunique el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones que le facilite este cada año. El Centro de Examen se compromete a participar al menos en una convocatoria por año durante el periodo de vigencia del presente convenio indicado en la cláusula decimosegunda.

En el caso de que el número de candidatos inscritos para la convocatoria en curso sea insuficiente de acuerdo con las instrucciones anuales del Instituto Cervantes, éste podrá desautorizar la celebración del examen y proponer al Centro de Examen bien trasladar las inscripciones de candidatos a otro Centro de Examen, bien a otra convocatoria de examen en el año natural. En el supuesto de que finalmente los candidatos inscritos no pudieran realizar los exámenes en el año natural en que se hayan inscrito, se anularán sus inscripciones, debiendo devolverles el Centro de Examen los importes íntegros de sus inscripciones.

Tercera. Precios y descuentos.

El Centro de Examen aplicará a la inscripción en los exámenes los precios que le haya comunicado el Instituto Cervantes, y que haya fijado su Consejo de Administración cada año para Bangladesh y para cada examen.

El Centro de Examen podrá retener un 30 por ciento del precio fijado por el Instituto Cervantes por cada candidato que realice el examen en ese Centro. Podrá, además, retener, un 10 por ciento adicional por cada candidato que haya realizado la inscripción para el examen en ese Centro. En todo caso, el Centro de Examen destinará estos recursos a financiar la Cátedra Inditex.

El Centro de Examen no podrá incrementar el precio oficial fijado por el Instituto Cervantes para Bangladesh y para cada examen.

No obstante lo anterior, el Centro de Examen podrá aplicar, a sus expensas, descuentos para los candidatos que realicen las pruebas de examen en el mismo. Estos descuentos se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en la presente cláusula para el Centro de Examen. En el caso de que esos descuentos ofrecidos a los alumnos fueran superiores al 40 por ciento que corresponde al Centro de Examen, este deberá hacerse cargo de la totalidad del 60 por ciento correspondiente al Instituto Cervantes. La cantidad a abonar al Instituto Cervantes seguirá siendo la misma, el 60 por ciento del importe de cada matrícula.

Cuarta. Régimen económico.

El Centro de Examen correrá con todos los gastos que se deriven de la inscripción de candidatos, pago de tribunales, publicidad, envíos postales, y de la organización de los exámenes y sin que pueda repercutir al Instituto Cervantes ningún gasto.

El Centro de Examen podrá destinar los ingresos que obtenga en aplicación de lo establecido en la cláusula tercera a financiar los gastos de organización y administración de las pruebas de examen (inscripción de candidatos, publicidad, envíos postales, pago del personal que participe en las pruebas como miembro de los tribunales examinadores, etc.).

El Instituto Cervantes enviará desde su sede en España, a nombre de la universidad que en cada momento ocupe la Dirección de la Cátedra, la factura correspondiente en euros, con el correspondiente contravalor a 1 de enero del año de la convocatoria en BDT, con el fin de que dicha universidad, abone al Instituto Cervantes la cantidad correspondiente al 60 por ciento de los ingresos de las matrículas de los DELE, mediante transferencia bancaria, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha factura, a la cuenta corriente ES85 0049-5100-3127-1685-1330.

El presente convenio no comporta transferencia de fondos del Instituto Cervantes a la Universidad de Santiago de Compostela ni a la Universidad de A Coruña.

El presente convenio tampoco conlleva la transferencia de fondos propios de las citadas universidades al Instituto Cervantes, ya que los porcentajes transferidos a este Organismo son parte del importe de las matrículas del DELE abonadas por los alumnos y que le corresponden en virtud del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los DELE y, en consecuencia, no son recursos de las universidades.

Los gastos que asumen las universidades a través de la Cátedra Inditex son sufragados con cargo a los fondos que corresponden a la Cátedra Inditex, en virtud del convenio citado en el exponendo V anterior. El presente convenio en ningún caso puede afectar a los términos pactados en el Convenio mencionado en el exponendo V.

Quinta. Tribunales.

Es responsabilidad del Centro de Examen DELE disponer del suficiente número de profesores acreditados como examinadores antes de cada convocatoria de examen DELE en la que vaya a participar.

El Centro de Examen propondrá al Instituto Cervantes los Tribunales de Examen necesarios para la realización de las pruebas, cuyos miembros deberán ser seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro de Examen no cuente con personal que cumpla con dichos criterios, el Instituto Cervantes designará a la persona o personas que intervendrían como examinadores y aun en este supuesto los gastos de dichos examinadores correrán a cargo del Centro de Examen. El Instituto Cervantes también podrá anular la celebración del examen en el Centro de Examen, si este no cuenta con Tribunales cuyos miembros cumplan los criterios establecidos por el Instituto Cervantes, en cuyo caso se actuará conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula segunda anterior.

El Instituto Cervantes, con el fin de facilitar la formación y acreditación de los examinadores de los nuevos Centros de Examen, durante el primer año como Centro de Examen DELE, facilitará la formación de los examinadores del Centro de Examen, permitiendo la matriculación de forma gratuita de profesores del nuevo Centro de Examen DELE en un curso de acreditación de examinadores DELE por nivel (A, B, C), siempre de acuerdo con las condiciones y disponibilidad de plazas del programa de formación del centro del Instituto Cervantes de adscripción, y lo aprobado por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

A partir del segundo año como Centro de Examen DELE, con independencia de que el Centro de Examen haya hecho uso o no de las plazas a que se refiere el párrafo anterior, el acceso a los citados cursos del Instituto Cervantes se realizará en las condiciones y con los precios establecidos por el Instituto Cervantes.

Sexta. Responsabilidad de organización.

El Centro de Examen deberá respetar y cumplir los plazos y demás instrucciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de los exámenes para la obtención de los diplomas y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente convenio.

El Centro de Examen mantendrá permanentemente informado al Instituto Cervantes de los centros o lugares donde tiene previsto realizar los exámenes.

Séptima. Coordinación.

Las universidades de Santiago de Compostela y de A Coruña designan a la persona que desempeña la función de coordinador de la Cátedra como responsable de los exámenes DELE, quien se ocupará de coordinar la organización y realización de las pruebas. Dicho coordinador actuará también como interlocutor con el centro del Instituto Cervantes en Nueva Delhi, excepto en aquellos supuestos en los que este convenio indique que la interlocución corresponde a la Dirección de la Cátedra.

La Dirección de la Cátedra mantendrá informado al centro del Instituto Cervantes en Nueva Delhi acerca de los datos de contacto del mencionado responsable, así como de los del director que ocupe en cada momento la Dirección de la Cátedra, y de cualquier modificación o variación que pueda producirse, así como de aquellos centros o lugares en los que tenga prevista la realización de exámenes.

Octava. Inspección.

El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de inspección o control al Centro de Examen considere oportuno, tanto durante el desarrollo de los exámenes como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este convenio. A tal efecto, el Centro de Examen facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con los DELE pueda requerirle.

Novena. Resultados y diplomas.

El Instituto Cervantes, a través de su página web, pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada convocatoria.

El Instituto Cervantes hará llegar al responsable del Centro de Examen en Dhaka los diplomas de los candidatos que se hayan examinado en él y que hayan superado las pruebas. El responsable del Centro de Examen, a su vez, los remitirá a los candidatos por medios seguros, ya sea mediante entrega personalizada o servicios de mensajería o postales con acuse de recibo, a la dirección que haya consignado el candidato en el momento de la inscripción, en el plazo de dos semanas desde la recepción de los diplomas en el Centro de Examen.

Décima. Publicidad.

Las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña, a través de la Cátedra Inditex están autorizadas a hacer publicidad para promover la inscripción de candidatos. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de Examen deberá hacer constar claramente que es un «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» y utilizará exclusivamente el logotipo que le facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.

El Centro de Examen dispondrá de una página web a través de la cual divulgará información sobre los DELE y creará en ella un enlace directo a la página www.diplomas.cervantes.es. El Instituto Cervantes, por su parte, en los materiales que publique sobre los DELE, se referirá al Centro de Examen como una entidad colaboradora y, en todo caso, lo hará en http://diplomas.cervantes.es/informacion/centros_examen_espanol.html, donde dispondrá un enlace con esa página en que el Centro de Examen divulga información sobre los DELE. El Centro de Examen se compromete a notificar al Instituto Cervantes cualquier cambio en los datos que afecten a dicha página.

La utilización de los respectivos logotipos para incorporarlos en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor de la otra parte de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de las partes.

Undécima. Confidencialidad.

Las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, criterios, datos de los candidatos, materiales de examen etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente del Instituto Cervantes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de este organismo. En consecuencia, su utilización por parte del Centro de Examen está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.

Igualmente, el acceso del Centro de Examen a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc., será utilizado por el Centro de Examen únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

Los compromisos que asume el Centro de Examen en virtud de la presente cláusula los hará extensivos al personal que participe en la realización de las pruebas de examen de los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Asimismo, las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en las leyes que sobre protección de datos de carácter personal, y demás legislación concordante sean aplicables en esta materia.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de cinco años naturales, a menos que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio podrá extinguirse, de forma inmediata, –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de Examen y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la modificación de los criterios básicos en los que se basa el presente convenio, y a que se refiere el exponendo IV del mismo, aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes. En ese supuesto, el Instituto Cervantes podrá, en ese caso, notificar a las demás partes tales cambios, para que estas decidan si se adhieren o no a las nuevas condiciones mediante la firma de un nuevo instrumento, en un plazo de tres meses a contar desde dicha notificación.

b) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de Examen para el desarrollo del presente convenio.

c) Por cualquier otro incumplimiento por parte del Centro de Examen de las obligaciones contraídas en aplicación del presente convenio, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las instrucciones del Instituto Cervantes de gestión económica, administrativa y académica de los diplomas de español, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

Además, independientemente de lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio notificándolo a las demás con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee darlo por resuelto.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine el presente convenio, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes, deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades que le deba y cumplirá con las obligaciones asumidas con los candidatos ya inscritos para la realización de un examen en su centro, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa

Decimocuarta. De la colaboración entre los firmantes.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital (España).

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas indicados.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2014.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.

En A Coruña, a 26 de septiembre de 2014.–Por la Universidad de A Coruña, Xosé Luís Armesto Barbeito.

En Santiago de Compostela, a 1 de octubre de 2014.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, Juan Manuel Viaño Rey.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid