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Documento BOE-A-2014-11752

Orden SSI/2119/2014, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Cermi Mujeres y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93602 a 93604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-11752

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Cermi Mujeres, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Cermi Mujeres.

Fines: Los fines de la fundación son los siguientes:

1. Favorecer desde un enfoque social las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres y mujeres asistentes de personas con discapacidad, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Defender la igualdad efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y aplicando el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad, vida independiente y acción positiva.

3. Observar la realidad social de la igualdad efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos, siguiendo el contenido de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, especialmente en aquellos que resulten críticos para el reconocimiento de sus derechos y para su igualdad de oportunidades, proponiendo medidas de acción positiva y mejorando sus condiciones de vida y de ciudadanía.

4. Promover el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres y niñas con discapacidad.

5. Fomentar alianzas con el movimiento general feminista y con el tercer sector de acción social, así como con las administraciones públicas nacionales, europeas e internacionales, partidos políticos, agentes y operadores sociales, en todas las materias relacionadas con la inclusión social de las mujeres y niñas con discapacidad y de las madres y mujeres asistentes de personas con discapacidad.

6. Apoyar, acompañar y dar soporte operativo al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), entidad fundadora y promotora de la Fundación CERMI Mujeres, en la consecución de sus fines sociales en relación con la ampliación y extensión de los derechos, la inclusión y el bienestar sociales de las mujeres y niñas con discapacidad, y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato en el movimiento social de la discapacidad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Recoletos, número 1, bajo, Madrid, y desarrollará sus actividades en el territorio del Estado español.

Fundadora: La Asociación «Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad» (CERMI).

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la Asociación fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don José María Mateos Salgado, el día 21 de julio de 2014, con el número 3.298 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Cayo Pérez Rodríguez-Bueno, en su condición de presidente del CERMI.

Vicepresidenta ejecutiva: Doña Ana Peláez Narváez, en su condición de titular de la Comisaría de Género del CERMI.

Secretaria: Doña María Pilar Villarino Villarino.

Vocal: Don Alberto Durán López.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Cermi Mujeres, cuyos fines de interés general son de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la autonomía personal de las personas con discapacidad y de defensa de los derechos humanos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1764.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 31 de octubre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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