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Documento BOE-A-2014-1175

Orden SSI/130/2014, de 21 de enero, por la que se clasifica la Fundación G Gift y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 8500 a 8501 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1175

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación G Gift resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación G Gift.

Fines: Tiene como fines de interés general, la cooperación para el desarrollo, la asistencia e inclusión social de colectivos más vulnerables integrados principalmente por niños y mujeres jóvenes en riesgo de exclusión social ya sea por razones físicas, sociales o culturales.La fundación contribuirá a la búsqueda del bienestar social de estos colectivos, privados de atenciones básicas, educativas y materiales con el propósito de conseguir su desarrollo y una plena integración social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en Urbanización Jardines de Atalaya. Calle de Levante Casa Ángeles, n.º 25. 29860 Estepona (Málaga), y actuará principalmente en todo el territorio del Estado español, aunque también desarrollarán actividad fuera del territorio español, principalmente en países en vía de desarrollo.

Fundador: La mercantil «Global Gift Gala, Sociedad Limitada» unipersonal.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Málaga, don Juan Carlos Martín Romero, el día 10 de junio de 2013, con el número 3.007 de orden de su protocolo, subsanada y aclarada mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Rosado Bravo.

Vocales: Don Manuel Gutiérrez Cabello y la mercantil «Global Gift Gala, Sociedad Limitada» unipersonal, representada por doña Ana Carmen Tormo Benedicto.

Secretario no patrono: Doña Ana Carmen Tormo Benedicto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación G Gift, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 29-0090.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 21 de enero de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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