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Documento BOE-A-2014-11747

Orden AAA/2117/2014, de 5 de noviembre, por la que se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93573 a 93576 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11747

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden se convoca el Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2014-2015», con la finalidad de promocionar y dar a conocer los aceites de oliva vírgenes de mayor calidad y propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2014-2015» en las categorías de producción convencional, grupos frutado verde dulce, frutado verde amargo y frutado maduro y producción ecológica, previsto en el capítulo III de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y AAA/348/2013, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Segundo. Aceites admitidos a concurso.

Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2014-2015, que cumplan la legislación vigente, según se indica en el artículo 8 de la mencionada Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

El aceite presentado al concurso en la categoría de aceites de oliva virgen extra de producción convencional deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos 20.000 kilogramos, y en la categoría aceite de oliva virgen extra de producción ecológica de 5.000 kilogramos.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y declaración de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II.

2. La solicitud, acompañada de la declaración, se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2014-2015».

3. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el órgano de control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica.

4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 17 de diciembre de 2014, incluido éste.

Cuarto. Recogida de muestras.

Para cada aceite presentado al concurso, se recogerán seis ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 250 ml. De los de 500 ml, dos serán empleados para la valoración sensorial, otro se reservará como ejemplar de seguridad y el cuarto ejemplar será entregado al participante que quedará como depositario.

De los ejemplares de 250 ml, uno se utilizará para la realización del análisis físico-químico de los parámetros contemplados en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, correspondientes a la categoría de los aceites de oliva virgen extra y el otro se guardará como ejemplar de seguridad. Los aceites, además, serán analizados con objeto de comprobar la ausencia de residuos de pesticidas. Los aceites que opten a las diferentes categorías del premio deberán superar dichos análisis. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será el encargado de realizarlos y emitirá un informe con los resultados de las pruebas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

La resolución correspondiente se dictará antes del 10 de abril de 2015.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Financiación.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), imputado a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.

Octavo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de declaración expresa de la almazara solicitante de no estar incursa en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las administraciones públicas

Don……..........................................................................................................………….,

como………........................................................................................................……......….,

de la almazara…….........................................................................................………….......,

con domicilio en….......................................................................................…………….......,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la almazara a la cual representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación de agricultura, alimentación y medio ambiente, a los efectos de su participación en la convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2014-2015.

(Lugar, fecha y firma)

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