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Documento BOE-A-2014-11738

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía de cesión del sistema de información Mosaico, para su uso en el ámbito de la gestión de los bienes protegidos del patrimonio histórico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93474 a 93479 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11738

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración de cesión del sistema de información Mosaico para su uso en el ámbito de la gestión de los bienes protegidos del patrimonio histórico español, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de cesión del sistema de información Mosaico para su uso en el ámbito de la gestión de los bienes protegidos del patrimonio histórico español.

En Madrid y Sevilla, a 23 de julio de 2014,

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre («BOJA» núm. 177, del 10), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías («BOJA» núm. 177, del 10), y en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte («BOJA» núm. 188, del 25), y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, «MECD») y la Junta de Andalucía, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para suscribir y obligarse en este Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la creación y desarrollo de herramientas informáticas unificadas de gestión de bienes culturales y del patrimonio histórico, ha quedado plasmada en diversas reuniones como la celebrada por el Consejo de Patrimonio Histórico en la localidad de Antequera en julio de 2011.

Segundo.

Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado a lo largo de los últimos diez años una herramienta informática, basada en una base de datos y una aplicación de gestión sobre diversos tipos de procedimientos administrativos relativos al patrimonio histórico de Andalucía, cuyo título competencial le corresponde en virtud del artículo 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

Tercero.

Que el MECD y, concretamente, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura tiene entre sus fines y funciones la formación del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles y el archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico. A los efectos de este convenio se denominarán «bienes protegidos» los Bienes declarados de Interés Cultural y los bienes muebles incluidos en el Inventario General conforme a lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cuarto.

Que conforme a Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español la Administración General del Estado ha de adoptar las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa para garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo, fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como proteger dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

Y que conforme al Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte corresponde al MECD la coordinación con las demás Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de bienes del patrimonio histórico español.

Quinto.

Que la Junta de Andalucía es titular de todos los derechos sobre el sistema de información que aglutina todas las actuaciones necesarias para la Gestión e Información de los Bienes Culturales de Andalucía bajo el nombre de Mosaico (en adelante, «la solución») y manifiesta su interés en poner a disposición del MECD, para la gestión de los bienes protegidos, su aplicativo Mosaico mediante su implantación y evolución en el nodo central del MECD y en otros nodos de gestión de otras Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que, conforme a lo anterior, el MECD va a desarrollar actuaciones en el ámbito de la gestión de los bienes protegidos, mediante la implantación de sistemas de información, infraestructura TIC y servicios asociados. Que el sistema desarrollado por la Junta de Andalucía en software libre, denominado Mosaico, ha sido elegido porque se considera el sistema más idóneo y completo para su implantación en el nodo central del MECD, facilitando la interconexión MECD-Comunidades Autónomas y posibilitando así que el MECD pueda llevar a cabo la gestión integral de los «bienes protegidos», mediante el acceso a toda la información.

Que en base a lo expuesto anteriormente, el MECD y la Junta de Andalucía, a fin del beneficio mutuo y el de otras Comunidades Autónomas en el uso y gestión de esta herramienta informática de gestión y base de datos, acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía para compartir la solución informática Mosaico, mediante la cesión del uso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su aplicación en la gestión de los bienes protegidos.

Esta cesión comprende todos los derechos de explotación, incluido el de transformación para el desarrollo de nuevas funcionalidades o mejoras de la solución del sistema de información Mosaico.

A estos efectos, la Junta de Andalucía pondrá a disposición del MECD una versión de la aplicación en su estado actual de elaboración y le prestará la ayuda e información técnica necesaria para su instalación.

Segunda. Obligaciones de la Junta de Andalucía.

En ejecución del presente Convenio, la Junta de Andalucía se obliga a:

Entregar al MECD, en un plazo no superior a treinta días desde la suscripción del presente Convenio, los desarrollos del sistema de información Mosaico, incluyendo todo el código fuente con su correspondiente documentación, librerías, manuales, y en general todos los elementos necesarios para que el MECD pueda instalar, mantener, explotar y evolucionar la citada solución.

Ofrecer apoyo al soporte técnico del MECD durante el periodo de pruebas de aceptación de la solución, contemplado en la cláusula tercera.

Informar puntualmente a la otra Parte de las acciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

Remitir a la otra Parte para su supervisión, antes de su publicación, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a las actuaciones objeto del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones del MECD.

En ejecución del presente Convenio, el MECD se obliga a:

Llevar a cabo, en un plazo no superior a un año desde la recepción de la aplicación, sus desarrollos y toda la documentación, una prueba de instalación y explotación de la solución objeto de cesión. Tras la misma, el MECD comunicará a la Junta de Andalucía la culminación de las pruebas, emitiendo, si procede, el correspondiente certificado de aceptación de la solución y su documentación por parte del MECD.

Ceder el uso del sistema de información Mosaico únicamente a otras Comunidades Autónomas y organismos o entidades dependientes de las mismas para la explotación de la solución y comunicar a la Junta de Andalucía las instalaciones de la solución que se lleven a cabo en el MECD o, en su caso, otras Comunidades Autónomas.

Informar en caso de cesión a otras Comunidades Autónomas y organismos y entidades dependiente de estas, que la Junta de Andalucía es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la solución informática Mosaico especificados en la cláusula quinta del presente convenio, cuya referencia deberá mantenerse tanto por el propio Ministerio como por las administraciones cesionarias de dicha herramienta informática.

Llevar a cabo las tareas de mantenimiento y evolución de la solución Mosaico, mediante el desarrollo de las nuevas funcionalidades y mejoras, que serán comunicadas y facilitadas a la Junta de Andalucía.

Elaborar un proyecto que estudie aspectos tales como el establecimiento de un repositorio único para el código fuente de la solución, el acceso al mismo de forma controlada por los distintos intervinientes y la construcción de un sitio web accesible para las distintas administraciones participantes donde compartir información y documentación sobre la misma que será trasladado a la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula octava para su conocimiento y formulación de propuestas, en su caso.

Facilitar a los distintos usuarios apoyo e información sobre la aplicación y sobre sus funcionalidades básicas y de comunicación entre los nodos y el Ministerio, elaborando materiales didácticos y organizando actividades formativas, en caso de contar con crédito presupuestario a este fin.

Dar publicidad a la suscripción del presente convenio mediante la elaboración y distribución de una nota de prensa conjunta.

Informar puntualmente a la otra Parte de las acciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

Remitir a la otra Parte para su supervisión, antes de su publicación, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a las actuaciones objeto del presente Convenio.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

El presente convenio no comporta obligaciones financieras para las partes.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

La Junta de Andalucía garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, industrial, debidamente inscritos en los registros correspondientes, sobre la solución del sistema de información Mosaico, entre los que se encuentran, entre otros, los derechos legales de copia, las patentes, las marcas, los manuales de usuario, y toda la información o documentación, necesarios para realizar dicha cesión en el momento de la firma del convenio.

Se prohíbe que el MECD pueda ceder el uso del sistema de información Mosaico a otros organismos, administraciones o empresas con el propósito de que éstas desarrollen actividades comerciales con los activos que ahora se ceden. Se excluye expresamente de esta prohibición la puesta a disposición de empresas licitadoras de la documentación técnica del sistema, necesaria para la realización de posibles ofertas, y de las empresas adjudicatarias del código fuente del sistema de información Mosaico, en el marco de los procedimientos de licitación que se pudieran incoar por el MECD, otras Administraciones Pública española o sus entidades públicas para el mantenimiento, desarrollo, gestión o mejora de esta aplicación.

Sexta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Séptima. No exclusividad.

La cesión de los derechos de explotación del sistema de información Mosaico no tendrá carácter exclusivo.

Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

La Consejera Técnica responsable del Régimen Jurídico de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico.

Un vocal asesor de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:

La persona titular de la coordinación de la Secretaría General de Cultura.

La persona titular del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría General de Cultura.

La persona titular del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto, incluso para la sesión de constitución.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento. En todo caso, la Comisión será consultada sobre el proyecto a que hace referencia la cláusula tercera en su apartado quinto. Igualmente será informada de cualquier cambio y desarrollo trascendente que se lleve a cabo sobre la solución.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse a instancias de cualquiera de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y de las actuaciones objeto de colaboración.

Décima. Resolución.

Serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, previa denuncia de cualquiera de las partes, así como cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

En particular, será causa de resolución del presente Convenio que las pruebas de aceptación de la solución contempladas en la cláusula tercera determinen la no aceptación de la misma por parte del MECD.

Si en el plazo de un año desde su firma, no se hubiera implantado en el MECD ninguna solución del sistema de información Mosaico, el Convenio quedará también resuelto.

En caso de resolución del convenio por cualquiera de las condiciones de resolución recogidas en la presente cláusula, la misma también tendrá efecto sobre los nodos en los que ya se haya instalado la solución objeto de cesión, que deberán dejar de estar operativos bajo responsabilidad del MECD.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la legislación contractual pública conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente por tiempo indefinido hasta la denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Luciano Alonso Alonso.

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