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Documento BOE-A-2014-11731

Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93395 a 93395 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11731

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 25 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 25.tres y 31.once de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

a) En relación con el artículo 25.tres de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, tras la reunión del Grupo de Trabajo, ambas partes coinciden en que la recta interpretación del precepto no vulnera la normativa básica estatal desapareciendo los motivos de discrepancia.

b) En relación con el artículo 31.once de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, ambas partes coinciden en interpretar el mismo de conformidad con lo preceptuado por los artículos 20.dos y ocho de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, de tal forma que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.once de la Ley de Cantabria 9/2013, en ningún caso suponga un incremento de la masa salarial devengada por el personal del Servicio Cántabro de Salud respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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