La Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2014 y el mes de enero de 2015 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado. En la Orden se establece la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se autoriza a convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual, en función de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades de Deuda del Estado o de instrumentos a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes.
Convocadas las subastas ordinarias correspondientes al pasado 6 de noviembre, de Bonos y Obligaciones del Estado, por Resolución de 31 de octubre de 2014 de esta Secretaría General, se considera conveniente poner en oferta, con carácter adicional a las emisiones autorizadas por la citada Resolución y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,80 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2024, al objeto de incrementar su liquidez y atender con esta reapertura la demanda de los inversores. A tal efecto, se convoca la correspondiente subasta que, conforme se prevé en el artículo 8 de la Orden ECC/1/2014, tendrá la consideración de subasta especial.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECC/1/2014, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Disponer la emisión, denominada en euros, de Obligaciones del Estado que se indica en el apartado 2 siguiente y convocar la correspondiente subasta que, conforme prevé el artículo 8 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, tendrá la consideración de subasta especial y que se celebrará de acuerdo con lo previsto en la citada Orden, en la Resolución de 23 de enero de 2014 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El cupón real anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/783/2014 y ECC/799/2014, de 12 y 14 de mayo, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro a diez años al 1,80 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2024.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. La subasta especial que se convoca tendrán lugar conforme al siguiente calendario:
Subasta |
Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las 10:30 horas) |
Fecha de Resolución de la Subasta |
Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta |
---|---|---|---|
Obligaciones del Estado €i al 1,80 % |
13.11.2014 |
13.11.2014 |
18.11.2014 |
4. A la subasta que se convoca tendrán acceso en exclusiva las entidades Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, y dado su carácter de subasta especial no tendrá lugar la segunda vuelta posterior a la subasta, conforme prevé la normativa reguladora de dichas entidades.
5. Las peticiones se formularán entre las ocho treinta y diez treinta horas del día fijado para la resolución de la subasta, a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.
6. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a la subasta se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre cero y nueve ambos incluidos y se formulará ex-cupón y sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/1/2014, es el 1,74 por 100 y el coeficiente de indexación aplicable a la fecha de emisión calculado según lo dispuesto en el punto 3.f de la Orden ECC/783/2014, es el 1,00097.
7. El precio a pagar por las peticiones admitidas conforme establece el artículo 10.2 de la Orden ECC/1/2014, será el resultado de multiplicar el coeficiente de indexación, aplicable en la fecha de emisión, a la suma del precio de adjudicación más el cupón corrido expresado en el apartado anterior.
8. Los valores que se emitan en esta subasta se pondrán en circulación el día 18 de noviembre de 2014, fecha de desembolso y adeudo en cuenta para las entidades Creadores de Mercado, y se agregarán a la emisión reseñada en el apartado 2.1 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
9. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en la subasta, se incluye tabla de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECC/1/2014.
Madrid, 11 de noviembre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.
(Subasta especial del día 13 de noviembre)
Precio Ex-cupón Ex-inflación |
Rendimiento bruto* |
---|---|
107,75 |
0,985 |
107,80 |
0,979 |
107,85 |
0,974 |
107,90 |
0,969 |
107,95 |
0,964 |
108,00 |
0,959 |
108,05 |
0,954 |
108,10 |
0,949 |
108,15 |
0,944 |
108,20 |
0,939 |
108,25 |
0,934 |
108,30 |
0,929 |
108,35 |
0,924 |
108,40 |
0,919 |
108,45 |
0,914 |
108,50 |
0,909 |
108,55 |
0,904 |
108,60 |
0,899 |
108,65 |
0,894 |
108,70 |
0,889 |
108,75 |
0,884 |
108,80 |
0,879 |
108,85 |
0,874 |
108,90 |
0,869 |
108,95 |
0,864 |
109,00 |
0,859 |
109,05 |
0,855 |
109,10 |
0,850 |
109,15 |
0,845 |
109,20 |
0,840 |
109,25 |
0,835 |
109,30 |
0,830 |
109,35 |
0,825 |
109,40 |
0,820 |
109,45 |
0,815 |
109,50 |
0,810 |
109,55 |
0,805 |
109,60 |
0,800 |
109,65 |
0,795 |
109,70 |
0,790 |
109,75 |
0,785 |
109,80 |
0,780 |
109,85 |
0,775 |
109,90 |
0,770 |
109,95 |
0,766 |
110,00 |
0,761 |
110,05 |
0,756 |
110,10 |
0,751 |
110,15 |
0,746 |
110,20 |
0,741 |
110,25 |
0,736 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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