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Documento BOE-A-2014-11699

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2014, por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2014, páginas 93101 a 93102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11699

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-610/10, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la Sentencia de 2 de julio de 2002, Comisión/Reino de España en el asunto C-499/99.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2002.
Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en los artículos 7.1,14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-610/10, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la Sentencia de 2 de julio de 2002, Comisión/Reino de España en el asunto C-499/99, al proceder el Gobierno del País Vasco al pago voluntario anticipado de la deuda por importe de 23.900.000 euros a la Administración General del Estado.

Segundo.

La citada deuda, asumida por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España, con fecha 2 de octubre de 2014, y antes de resolverse el procedimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercute el interés compensatorio de los costes financieros.

Tercero.

En su reunión de 16 de abril de 2014, el Colegio de Comisarios de la Unión Europea tomó la decisión, previa determinación de la cuantía definitiva de la multa coercitiva, de cerrar el expediente de infracción 2009/2322 relativo al incumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de 20 de diciembre de 1998 y de la Sentencia de 2 de julio de 2002 Comisión/España.

El 24 de abril de 2014 se notifica a la Comunidad Autónoma del País Vasco el acuerdo de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local de inicio del presente procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

El 30 de Abril de 2014, el Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno Vasco solicita una ampliación del plazo para efectuar alegaciones, las cuales se realizan por el citado Centro Directivo con fecha 21 de mayo.

A la vista de las alegaciones, y según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se solicitó el informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, y los informes de las Subdirecciones Generales de Financiación de Comunidades Autónomas y de Estudios Financieros Autonómicos, respectivamente.

Dichos informes fueron puestos de manifiesto en trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 4 de septiembre.

Sin efectuar nuevas alegaciones, el Gobierno del País Vasco, procedió el 2 de octubre de 2014 a abonar la deuda según se señala en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo.

Cuarto.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al punto 3 del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6, y 46.1. de la ley 29/1998, de 13 de julio).

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